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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pensiones slp |
| | Dirección General de Pensiones | | | |
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Periodo | |
12 Diciembre | | 2019 |
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Obligación | | Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLVI | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLVIB.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/34B292440ACD6731862584E90061BE00/$File/LTAIPSLP84XLVIB.xlsx |
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ACUERDO COMITÉ DE TRANSPARENCIA
CT-DPE-INEXISTENCIA-01/DIC/2019 ACUERDO POR EL QUE SE EMITE DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN. SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 11 de DICIEMBRE DEL 2019 Visto para resolver el contenido del expediente, relacionado con la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 01390419 se procede a emitir el presente acuerdo con base en los siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES PRIMERO. Que el Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver del procedimiento de acceso a la información de esta Dirección de Pensiones, de conformidad con el artículo 52 fracción II y 160 fracción I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Con fecha 27 del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se registró la solicitud información pública con número de folio 01390419 (Anexo 1) mediante el sistema de solicitudes información (infomex), mecanismo reconocido y administrado formalmente por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, para tal efecto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO. Que derivado de la respuesta proporcionada por la Encargada de la Subdirección Jurídica, notificada al peticionario mediante la plataforma estatal de transparencia, en fecha 03 de octubre del dos mil diecinueve, el solicitante se inconformo ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, interponiendo recurso de revisión al cual recayó el número de expediente RR-2462/2019-3. La respuesta proporcionada por la Encargada de la Subdirección Jurídica, área facultada para conocer lo solicitado por el peticionario, se desahogó de la siguiente manera: C. JUAN JOSE XXXXX XXXXXX POR ESTE MEDIO SE LE INFORMA, QUE MI REPRESENTADA ES INCOMPETENTE PARA PROPORCIONAR LO SOLICITADO EN SU REQUERIMIENTO CON FOLIO 01390419, TODA VEZ QUE CORRESPONDE A LA OFICIALIA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LLEVARA ACABO LAS NEGOCIACIONES DEL AUMENTO SALARIAL CON LOS SINDICATOS DE GOBIERNO. ATENTAMENTE JORGE SILLER AZUARA
RESPONSABLE UNIDAD DE TRANSPARENCIA
DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO CUARTO. En fecha diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, dicto proveído, notificado en esta Dirección General de Pensiones el día cinco de diciembre del dos mil diecinueve, en el cual ordena a mí representada lo siguiente: QUINTO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el termino de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. QUINTO. A fin de dar cumplimiento a la resolución antes citada, la Encargada de la Subdirección Jurídica, giro los siguientes oficios: a).- Oficio de fecha 06 de diciembre 2019, dirigido a la Subdirección de Servicios Administrativos. b).- Oficio de fecha 06 de diciembre 2019 dirigido a la Subdirección Corto Plazo y Tesorería. c).- Oficio de fecha 06 de diciembre 2019, dirigido a la Subdirección de Afiliación y Vigencia. d).- Oficio de fecha 06 de diciembre 2019, dirigido a la Subdirección de Estacionamiento e Intendencia. e).- Oficio de fecha 06 de diciembre 2019, dirigido a la Subdirección de Informática. SEXTO. Mediante oficios de fecha 09 de diciembre del 2019, se recibió respuesta en la que informa cada uno de los titulares de cada área que conforman la Dirección de Pensiones, que no es competente, no posee, genera o administra la información solicitada, oficios que a continuación se citan: a).- Oficio de fecha 09 de diciembre 2019, Subdirección de Servicios Administrativos. b).- Oficio de fecha 09 de diciembre 2019, Subdirección de Corto Plazo y Tesorería. c).- Oficio de fecha 09 de diciembre 2019, Subdirección de Afiliación y Vigencia. d).- Oficio de fecha 09 de diciembre 2019, Subdirección de Estacionamiento e Intendencia. e).- Oficio de fecha 09 de diciembre 2019, Subdirección de Informática. SEPTIMO. Tomando en consideración las contestaciones emitidas por los titulares de las áreas que conforman la Dirección General de Pensiones del Estado, este Comité de Transparencia determina con fundamento en el artículo 52 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, confirmar la incompetencia y declaratoria de inexistencia de la información solicitada por el C. JUAN JOSE XXXXX XXXXXX, consistente en: SOLICITO COPIA DEL DOCUMENTO, MINUTA, ACUERDO Y ACTAS DE LAS REUNIONES OFICIALES DE LA NEGOCIACION DEL AUMENTO SALARIAL 2019 ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO (OFICIALIA MAYOR) Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO (SUTSGE) DEL AÑO 2019, MISMA QUE GENERO UNA CIRCULAR DEL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DIRIGIDA A LAS TRABAJADORAS (ES) DEL GOBIERNO DEL ESTADO. SIGNADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO XXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIA GENERAL. MISMA QUE LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES ACATA TAL NEGOCIACION SALARIAL ANEXO AL PRESENTE ARCHIVO DE LA CIRCULAR EN MENCION. Por lo anterior, por todos y cada uno de los razonamientos vertidos a supralineas, con fundamento en el artículo 160 fracciones I y II, y 161, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se emite resolución al respecto: UNICO. Con fundamento a lo dispuesto por el artículo 52 fracción II, 160 fracción I y II, 161, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, derivado de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución emitida por el Órgano Garante recaída al expediente RR-2462/2019-3, por mayoría de votos este Comité de Transparencia, determina confirmar la incompetencia y declaratoria de inexistencia de la información, respecto del requerimiento formulado en la solicitud de acceso a la información registrada con número de folio 01390419.--------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------- Así lo acuerdan y firman los integrantes del H. Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, el día 11 de diciembre del dos mil diecinueve, con lo anterior, se da por concluida la sesión siendo las 14:30 horas, firmando al calce los miembros del Comité que asistieron a la misma, y para los efectos legales a que haya lugar.-----------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------CONSTE--------------------------------------------------------- Lic. Gregoria Martínez Onofre
Encargada del Departamento Jurídico,
Pensiones y Préstamos Hipotecarios
Presidenta
C.P. Magally Toro Ortiz
Subdirectora de Servicios
Administrativos
Secretaria Técnica LE. Jorge Siller Azuara
Responsable Unidad
de Transparencia
Coordinador del Comité ISC. Salvador Martínez Zepeda
Subdirector Informática
Vocal Ing. Ricardo Sandoval Aguilar
Subdirector de Préstamos
a Corto Plazo y Tesorería
Vocal C. Ivette Amparo Requenes
Subdirectora de Afiliación
Y Devolución de Fondo
Vocal LB. Marcela López Sánchez
Coordinadora de Archivo
Vocal |
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