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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | consejeriaj slp |
| | Consejería Jurídica | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2019 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V-0619.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/462C822C47AE25F7862584F60063150D/$File/LTAIPSLP84V-0619.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/06/2019 30/06/2019 Consejería Jurídica del Estado Titular Consejero Jurídico Consejería Jurídica del Estado Ley Orgánica de la Admnistración Pública y Reglamento Interno CPESLP Art. 87 y Art. 45 y 45 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal "87. La Consejería Jurídica del Estado estará a cargo de un Consejero que dependerá directamente del titular del Ejecutivo, quien para serlo deberá cumplir con los requisitos que se exigen para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.El Consejero intervendrá en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus municipios.El Consejero intervendrá en todos los negocios en que el Estado sea parte, o en los que sea vea afectado el interés público. A solicitud de los ayuntamientos y sus entidades, también podrá prestarles la asesoría que requieran.La ley y los reglamentos establecerán la organización y las atribuciones de la Consejería Jurídica del Estado; las atribuciones del Consejero, de las consejerías adjuntas, así como los requisitos para ocupar la titularidad de las mismas. I. Proporcionar el apoyo técnico jurídico al Gobernador delEstado en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;II. Revisar los proyectos que conforme a la fracción XIII delartículo 32 de este Ordenamiento, le turne la SecretaríaGeneral de Gobierno, así como realizar estudios einvestigaciones en materia legislativa, a fin de que el titulardel Ejecutivo del Estado cuente con la información necesariapara promover las iniciativas correspondientes ante elCongreso del Estado y, en su caso, elaborar los proyectos deley, o de reglamentos que el mismo le ordene en coordinacióncon la Secretaría General de Gobierno;III. Emitir, en coordinación con la Secretaría General deGobierno, a solicitud expresa de las comisiones del Congresodel Estado, opinión de las iniciativas de leyes que se refieranal ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, considerandolos planteamientos de las dependencias o entidades quecorrespondan;IV. Revisar, en coordinación con las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, las propuestas deactualización del orden jurídico, así como de los reglamentosy demás normas administrativas;V. Coordinar con la Secretaría General de Gobierno, laactuación de los responsables de las áreas jurídicas de laAdministración Pública Estatal; y la asesoría jurídica enasuntos en que intervengan varias dependencias y entidades; " "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1631E60069848A0F862584F60062C58C/$File/manuales.pdf " 1 Unidad Administrativa 08/07/2019 20/01/2020 Se encuentra en proceso de actualización y revisión del manual de procedimientos y de organización de esta consejería Jurídica, dado que no se cuenta aún con el personal suficiente que realice dicho proceso ante la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, por tanto cada empleado se encuentra ejecutando sus funciones en terminos de las legislaciones y reglamentaciones ya descritas como lo son el 45 y 45 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. 87 CPESLP Y REGlamento interior en su totalidad. Se actualizó la fecha de este formato derivado de la revisión del mismo realizada por la CEGAIP
2019 01/06/2019 30/06/2019 Consejería Jurídica del Estado Directora de Área Consejera Adjunta Consejería Jurídica del Estado Reglamento Interno Art. 7 fracc. III Art. 18 y 20 La Consejería Adjunta de Legislación y de EstudiosNormativos. ARTÍCULO 18. Corresponde a los Consejeros Adjuntos elejercicio de las siguientes atribuciones:I.Acordar con el Consejero el despacho de los asuntose n co m e nd a d os a su res p e cti va Co n se j e ría Adj u n ta einformarle oportunamente sobre el desarrollo de los mismos;II.Apoyar al Consejero en el despacho de los asuntos de susrespectivos ámbitos de competencia y en el de aquellos otrosque éste les encomiende;III.Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento desu respectiva Consejería Adjunta, e informar de ello alConsejero Jurídico;IV.Desempeñar las comisiones que el Consejero Jurídicoles encomiende y representar a la Consejería cuando el propiotitular lo determine;V.Preparar y someter a la consideración y aprobación delConsejero los estudios, opiniones, dictámenes, resoluciones,reglamentos, iniciativas, o proyectos que correspondan a lacompetencia de la Consejería o los que deban remitirse a lafirma del Gobernador del Estado;VI.Establecer la coordinación con las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal para el trámitey resolución de los asuntos que requieran la intervención dela Consejería;VII.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de lasfacultades que les correspondan conforme a este Reglamento, que les hayan sido delegadas o autorizadas o que lescompetan por suplencia;VIII.Coordinarse entre sí para la atención de programas detrab a j o, l a p rep a ra ci ó n d e es trate g i as y e l ad e c ua d od e s em p e ñ o d e l a s fa cu l ta d e s q u e c a da u n a d e l a sConsejerías Adjuntas tiene encomendadas, a fin de contribuiral mejor despacho de los asuntos que son competencia de laConsejería;IX.Proporcio nar, previo acue rdo con el Conse jero, lainformación, los datos o la co operación que les seanrequeridos internamente o por otras dependencias delEjecutivo del Estado, conforme a las políticas establecidas alrespecto;X.Participar en la elaboración del Manual de Organización dela Consejería, así como revisar y someter a la aprobación desu titular los manuales de procedimientos de las unidadesadministrativas bajo su mando;XI.Examinar en la Consejería Adjunta de su titularidad laproblemática de carácter administrativo y en su caso proponerp ro yec tos y me d id a s d e m ej o ra e i nn o va ci ó n p ara l aorganización y funcionamiento de la Consejería;XII.Expedir, cuando proceda, certificaciones de los documentosque obren en los archivos de la unidad a su cargo o en los dela oficina del Consejero, así como en los de las demásunidades administrativas de la Consejería, en los asuntos desu competencia;XIII.Establecer comunicación, por instrucciones del Consejerojurídico, con miembros o autoridades de los otros poderesEstatales o de las entidades del Gobierno Federal o de losmunicipios para el adecuado despacho de los asuntos de laConsejería;XIV.Suplir las ausencias del Consejero y ejercer facultadesdelegadas por éste;XV.Delegar el ejercicio de sus facultades y obligaciones enlos servidores públicos adscritos a su respectiva ConsejeríaAdjunta;XVI.Recibir en acuerdo ordinario a los servidores públicosque dependan del área a su cargo y conceder audiencia alpúblico, conforme a los manuales administrativos que autoriceel Consejero Jurídico;XVII.Acudir a petición del Consejero Jurídico, a participar enel estudio y discusión de las iniciativas de ley, de decretos ydemás instrumentos jurídicos, que se refieran a asuntos ocom pete ncia s de l Po der Ejecu tivo , en las com isio nesdictaminadoras del Congreso Estatal, cuando el Ejecutivo delEstado sea
convocado por las mismas, auxiliándose con losfu n ci o n a ri os c o m pe te n te s d e l a s d e p e nd e n c i a s q u ecorresponda por la materia del asunto de que se trate, yXVIII.Las demás que deriven de otros instructivos, órdenes ocirculares expedidos por el Consejero. ARTÍCULO 20. Compete a la Consejería Adjunta de Legislacióny de Estudios Normativos:I.Es tud i a r l o s p ro ye c to s d e i ni c i a ti vas d e re fo rm a sconstitucionales, de leyes o decretos que formulen lasdependencias de la administración pública estatal y coordinarc o n e l l a s lo s a j u ste s n ec e s a ri os p a ra a s e g u rar s ucongruencia con la Constitución y el orden jurídico;II.Preparar dictámenes y opiniones respecto de los proyectosa que se refiere la fracción anterior;III.Estudiar los proyectos de Reglamento cuya expedicióncorresponda al Gobernador o la modificación de los vigentes,y presentar a consideración del Consejero el respectivoproyecto definitivo o el dictamen sobre la improcedencia desu expedición o reforma;IV.Representar a la Consejería en la coordinación y ejecuciónde los programas de normatividad jurídica de la administraciónpública estatal que apruebe el Gobernador del Estado;V.Estudiar y proponer al Consejero los ajustes técnico-jurídicos para la actualización y simplificación del orden jurídicoestatal;VI.Coordinar el apoyo técnico-jurídico que la Consejería prestea las entidades Estatales que lo soliciten, en el ámbito de sucompetencia;VII.Re a li za r la s a c c io n e s ne c e s a ri a s p a ra m a n te n e ractualizada la biblioteca especializada en legislación y temasjurídicos de la Consejería, y prestar la asistencia documentaly bibliográfica requerida por las Consejerías Adjuntas y demásunidades de la Consejería, dependencias y entidades delEjecutivo del Estado;VIII.Realizar las acciones necesarias para actualizar de formasistemática la legislación estatal en la página de internet dela Consejería Jurídica, a fin de que sirva de base actualizadade consulta para las demás dependencias y entidades de laadministración pública estatal y del público en general;IX.Proponer al Consejero la celebración de acuerdos decoordinación con el Periódico Oficial del Gobierno del Estado“Plan de San Luis” y demás instituciones que se requieranpara el mejor cumplimiento de las obligaciones que refierenlas fracciones VII y VIII de este artículo;X.Recabar la información relativa al trámite de iniciativas deley en el Congreso del Estado, informando lo conducente alConsejero y a las demás Consejerías Adjuntas;XI.Elaborar informes que contengan datos y estadísticas sobrela presentación y trámite de las iniciativas de ley o decreto delEj ec utivo y de aq ue ll as qu e in ci da n en su á mb ito decompetencia en el Congreso del Estado;XII.Revisar las Minutas de Decretos Legislativos que apruebeel Congreso del Estado, cuando le sean remitidas a laConsejería por la Secretaría General de Gobierno y en su casohacer notar al Consejero los asuntos en que sea necesarioformular observaciones a las mismas o ejercer en su caso elderecho de veto del Ejecutivo Estatal dentro del términoconstitucional;XIII.Revisar los proyectos y las iniciativas de leyes, así comolas de los decretos que adicionen, reformen y deroguendisposiciones legales y, en su caso, formular las opiniones ydictámenes que resulten procedentes;XIV.Proponer al Consejero Jurídico la opinión sobre lasiniciativas de ley y demás documentos que le sean requeridasal Ej ecutivo por el Co ngreso d el Estado , consul tandopreviamente con la dependencia o entidad competente por lamateria de que se trate, yXV.Las demás que le asigne el Consejero o deriven de losmanuales internos. "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1631E60069848A0F862584F60062C58C/$File/manuales.pdf " 1 Unidad Administrativa 08/07/2019 20/01/2020
2019 01/06/2019 30/06/2019 Consejería Jurídica del Estado Director de Área Consejero Adjunto Consejería Jurídica del Estado Reglamento Interno Art. 7 fracc. IV Art. 18, 21 IV.La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de loContencioso; ARTÍCULO 18. Corresponde a los Consejeros Adjuntos elejercicio de las siguientes atribuciones:I.Acordar con el Consejero el despacho de los asuntose n co m e nd a d os a su res p e cti va Co n se j e ría Adj u n ta einformarle oportunamente sobre el desarrollo de los mismos;II.Apoyar al Consejero en el despacho de los asuntos de susrespectivos ámbitos de competencia y en el de aquellos otrosque éste les encomiende;III.Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento desu respectiva Consejería Adjunta, e informar de ello alConsejero Jurídico;IV.Desempeñar las comisiones que el Consejero Jurídicoles encomiende y representar a la Consejería cuando el propiotitular lo determine;V.Preparar y someter a la consideración y aprobación delConsejero los estudios, opiniones, dictámenes, resoluciones,reglamentos, iniciativas, o proyectos que correspondan a lacompetencia de la Consejería o los que deban remitirse a lafirma del Gobernador del Estado;VI.Establecer la coordinación con las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal para el trámitey resolución de los asuntos que requieran la intervención dela Consejería;VII.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de lasfacultades que les correspondan conforme a este Reglamento, que les hayan sido delegadas o autorizadas o que lescompetan por suplencia;VIII.Coordinarse entre sí para la atención de programas detrab a j o, l a p rep a ra ci ó n d e es trate g i as y e l ad e c ua d od e s em p e ñ o d e l a s fa cu l ta d e s q u e c a da u n a d e l a sConsejerías Adjuntas tiene encomendadas, a fin de contribuiral mejor despacho de los asuntos que son competencia de laConsejería;IX.Proporcio nar, previo acue rdo con el Conse jero, lainformación, los datos o la co operación que les seanrequeridos internamente o por otras dependencias delEjecutivo del Estado, conforme a las políticas establecidas alrespecto;X.Participar en la elaboración del Manual de Organización dela Consejería, así como revisar y someter a la aprobación desu titular los manuales de procedimientos de las unidadesadministrativas bajo su mando;XI.Examinar en la Consejería Adjunta de su titularidad laproblemática de carácter administrativo y en su caso proponerp ro yec tos y me d id a s d e m ej o ra e i nn o va ci ó n p ara l aorganización y |
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