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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pensiones slp |
| | Dirección General de Pensiones | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2019 |
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Obligación | | Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLVI | | | |
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C ) Inciso | | D | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLVID.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/53306E4228C5B27F862584120064C756/$File/LTAIPSLP84XLVID.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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COMITÉ DE TRANSPARENCIA
ACTA Y ACUERDO CT-DPE- 01/MAY/2019
EXPEDIENTE SOLICITUD INF. S/FOLIO ESCRITA En la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, capital del estado del mismo nombre y siendo las 14:30 hrs. del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, constituidos en la sala de juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, ubicadas en Zona Centro, con domicilio en Fco. I. Madero #365 esq. con Independencia, Colonia Centro, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria del Comité de Transparencia, se reunieron los miembros del Comité: Lic. Gregoria Martínez Onofre; Presidenta, C.P Magally Toro Ortiz; Secretaria Técnica, LE. Jorge Siller Azuara; Coordinador del Comité, ISC. Salvador Martínez Zepeda; Subdirector Informática, Ing. Ricardo Sandoval Aguilar; Subdirector de Préstamos a Corto Plazo, C. Ivette Amparo Rosales Requenes; Subdirectora de Afiliación, LB. Marcela López Sánchez; Coordinadora de Archivos. 1. LISTA DE ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y EN SU CASO DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE LA SESIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y al primer punto del orden del día anexo, la Lic. Gregoria Martínez Onofre; Presidenta del Comité, procede a pasar lista de asistencia, toda vez que se encuentran presentes los miembros que conforman este Órgano Colegiado y de que existe el quórum legal para sesionar, los acuerdos que en esta sesión se dicten serán validados. 2. ANALISIS A SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR LAS SUBDIRECCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO, SUBDIRECCIÓN DE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, MAGALLY TORO ORTIZ, AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE FONDO, IVETTE AMPARO ROSALES REQUENES, INFORMATICA, SALVADOR MARTÍNEZ ZEPEDA, JURÍDICA, GREGORIA MARTÍNEZ ONOFRE Y PRESTAMOS A CORTO PLAZO Y TESORERÍA, RICARDO SANDOVAL AGUILAR, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A ACABO UN ANALISIS A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE PRESENTAN LOS C. C. RICARDO XXXXXXXXXXXXX, XXXXX MA. EUGENIA, XXXX MA. TITOS, XXXXXX JUANA MARIA, XXXXX MARIA DE LA LUZ, XXXXXX MA. ELIDA Y OTROS, FIRMANTES EN SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE FECHA 20 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, EN LA QUE SOLICITAN DIVERSA INFORMACIÓN. En la solicitud antes citada los C.C. RICARDO XXXXXXXXXXXXX, XXXXX MA. EUGENIA, XXXX MA. TITOS, XXXXXX JUANA MARIA, XXXXX MARIA DE LA LUZ, XXXXXX MA. ELIDA Y OTROS, textualmente piden: Del fondo de pensiones a fonda especial para la jubilación y retiro, a que se refiere la Ley de Pensiones y Prestaciones, del sector de Telesecundaria: 1.- Los dictámenes y oficios emitidos por la Junta Directiva de esta Dirección, a los quejosos, en los que se nos reconoce, otorga y comunica la expedición del dictamen de la pensión o jubilación a los diversos quejosos. 2.- Los documentos en los que se consignen los estudios actuariales, planes y/o proyectos y/o estrategias para resolver en coordinación con el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el inminente e irreversible colapso de los recursos económicos del sector de Telesecundaria, con que se nos cubre la pensión vitalicia y que administra esta Dirección. 3.- Los estados de las cuentas bancarias y documentos en los que se aprecie o consigne la cantidad de dinero con que actualmente cuentan disponible en donde se depositan las aportaciones bipartitas, docente de Telesecundaria-ente patronal, del fondo especial para la jubilación y el retiro del sector de Telesecundaria. 4.- Los documentos en los que se aprecie o consigne la cantidad de dinero que actualmente adeuda o se encuentra pendiente de enterar nuestro ente patronal Telesecundaria, Secretaría de Educación del Gobierna del Estado de San Luis Potosí, y/o el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y/o Secretaría de Finanzas, por concepto de aportaciones bipartitas al fondo de pensiones del sector de Telesecundaria. 5.- Los documentos contables en los que se registran las aportaciones que se descontaron de los sueldos de los docentes de Telesecundaria, para ser entregadas a esta Dirección por el ente patronal, y que fueron entregadas de manera extemporánea, indicando de manera quincenal o mensual la fecha en que correspondía la entrega y la fecha en que se entregaron, y las omitidas o que faltan de depositar a esta Dirección, indicando a que quincena o mensualidad corresponden, durante la vigencia de nuestra relación como derechohabientes, entendiendo como tal las fechas de ingreso de cada trabajador suscribiente, es decir, a partir del año de mil novecientos ochenta y cuatro, a la fecha de presentación de este escrito, precisando cuales corresponden a las aportaciones que se nos descuentan de nuestra percepción para integrarla al fondo la jubilación y el retiro, y la similar que por este rubro le corresponde aportar a este ente patronal. Así como las aportaciones patronales omitidas de enterar a los fondos de vivienda durante el tiempo que esta Dirección lo administró. 6.- Los dictámenes y/o estudios actuariales correspondientes al periodo comprendido del primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, a la fecha de presentación de esta solicitud, que esta institución tenga en su poder, y que par disposición de la Ley de Pensiones, se encuentra obligada a realizar para normar sus actividades, del sector de Telesecundaria. 7.- Los documentos en que conste que se depositaron en las cuentas bancarias, y consignan las aportaciones individuales de todos y cada uno de los quejosos y de los trabajadores activos, al fondo de pensiones y jubilaciones, que de acuerdo con la Ley de Pensiones, se divide en dos partes: A).- El porcentaje que se descuenta de la percepción quincenal del docente: y B).- El porcentaje idéntico que nuestro ente patronal se encuentra obligado a aportar de manera quincenal. A partir de los últimos diez años retroactivos a la fecha de presentación de este escrito, por concepto de aportación al fondo de pensiones. Y en caso de que la aportación se realice de manera general, los documentos en que se depositen en la(s) cuentas bancarias y consignen las aportaciones a este fondo, durante los últimos diez años contados retroactivamente a partir de la fecha de presentación de este ocurso. 8.- Los registros contables de las aportaciones que nos fueron descontadas de nuestras percepciones, y de las aportaciones que nuestro ente patronal tiene la obligación de enterar a nuestro fondo especial para la jubilación a que se refiere la fracción III, del artículo 12 del ordenamiento en cita, más han sido omitidas depositar en la cuenta bancaria, es decir, las aportaciones extemporáneas, las que no se consignaron en tiempo y forma físicamente a este fondo, y que necesariamente se tienen registradas e identificados contablemente las fechas a las que corresponden. Dicho de otra manera, de los adeudos que en su momento histórico y actualmente se tiene con el fondo de pensiones de Telesecundaria, ya sea de los descuentos que se hacen a los trabajadores en activo y que omitid o ha omitido enterar nuestro ente patronal Telesecundaria, Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y/o el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y/o la Secretaría de Finanzas, de las aportaciones que nuestro ente patronal tiene obligación de aportar el mismo día que se descuenta del sueldo de los docentes activos, y en su oportunidad ha omitido cumplir puntalmente con esta obligación. 9.- Los documentos de las amonestaciones escritas que en su caso se hubieran formulado al ente patronal al cual nos encontramos adscritos, con motivo de las omisiones históricas al depósito quincenal o mensual a las cuentas bancarias, de las aportaciones de los docentes activos que se descuentan del sueldo o percepción quincenal y/o de las aportaciones patronales, así como de los documentos en los que se aplican las multas que como sanción se les hubiese impuesto por esta actitud omisa, y que se contempla en el artículo 7o., de la Ley de Pensiones. 10.- Los informes en que se formulan las escalas de sueldos, promedios de duración del servicio de los trabajadores, tablas de mortalidad, y en general las estadísticas y cálculos necesarios para encauzar el sistema de pensiones y garantizar el pago de las pensiones y demás beneficios establecidos por esta Ley, y en su caso, promover las modificaciones que fueren procedentes, a que se refiere el artículo Bu., de la Ley de Pensiones. 11.- Los gastos de operación y de nómina de la Dirección de Pensiones de los trabajadores en activo, que son cubiertos en términos del artículo 12, de la Ley de Pensiones, y desglosados conforme a dicho precepto, en donde se aprecien el monto de las utilidades, ganancias, intereses, dividendos o cualesquier otro concepto que se generaron y se le cobró a esta Dirección como ente patronal, por el retraso o entrega extemporánea quincenal o mensual, o la omisión de las aportaciones de los trabajadores o bien de las que le corresponde aportar a nuestro ente patronal, Telesecundaria y/o Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y/o Gobierno del Estado de San Luis Potosí y/o Secretaría de Finanzas. 12.- Los estados de la(s) cuenta(s) bancaria(s) destinadas al fondo de pensiones y jubilación del sector de Telesecundaria, correspondientes al periodo comprendido del primero de enero de dos mil, al día de presentación de este escrito. 13.- Los documentos bancarios y/o registros contables y/o de cualesquier otra naturaleza, en que se acredite el monto o importe real, existente con que actualmente cuentan el fondo de pensiones del sector de Telesecundaria. Al diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Del fondo de ahorro para la vivienda: 1.- Los estados de cuenta en forma individual de todos y cada uno de los derechohabientes quejosos, correspondiente al 5% cinco por ciento de nuestro salario integrado histórico, del fondo de ahorro para la vivienda, a partir de la fecha de inicio de nuestra relación laboral y/o en la que se nos incorporó como derechohabientes de esa Dirección, hasta la data en que administró estos recursos. 2.- Los documentos de registro contables o cualquier otra denominación que se les dé, en las que se consigne las aportaciones omitidas por nuestro ente patronal al fondo de ahorro para la vivienda, durante la vigencia de la relación laboral y/o en la que se nos incorporó como derechohabientes de esa Dirección, hasta la data en que administró estos recursos. Trabajadores Comisionados a esta Dirección: 1.- Los documentos de los trabajadores provenientes de otras dependencias gubernamentales en donde tienen su base y asignación presupuestal, en los que se asienta la comisión para desempeñar actividades laborales ante esta Dirección. Así como los documentos en que se refleje la dependencia en donde tienen su base como trabajadores burocráticos. 2.- Las actas de las sesiones de la Junta Directiva en que se les autoriza cubrir una percepción salarial a cargo del erario de los fondos que administra esta Institución, diversa a la que reciben como sueldo de la dependencia de su adscripción en donde tienen su base y asignación presupuestal, de cada uno de los trabajadores comisionados a esta Dirección, provenientes de otras dependencias gubernamentales en donde tienen su base y asignación presupuestal. 3.- Los documentos en los que se consigne el pago de las percepciones salariales de cada uno de los trabajadores comisionados, a partir de su autorización y al día en que se nos entregue la información. 4.- Los documentos en los que se consignen el puesto, las actividades específicas a realizar por dichos trabajadores comisionados, entendiendo como tal a los servidores públicos que tienen su base y asignación presupuestal, en otra dependencia gubernamental y que por determinación de funcionario ajeno a este organismo público descentralizado, se encuentran laborando en esta fuente de empleo. 5.- Los documentos en el que se consigne la retención al impuesto sobre el producto del trabajo, que como ente patronal de los trabajadores comisionados a esta Dirección, se encuentra obligado a efectuar, respecto de las percepciones económicas autorizadas por la Junta Directiva, por las actividades laborales que realizan en esta fuente de trabajo, así como los documentos en los que se aprecie que se realizó la entrega o depósito de tales retenciones, al Sistema de Administración Tributaria, por sus siglas, SAT, el importe de dichas retenciones, esta información se solicita del periodo comprendido de la fecha en que a cada uno de los comisionados la Junta Directiva, les autorizó la percepción económica quincenal o mensual, esta con independencia de que lo propio se solicitará al SAT. Documentos diversos de esta Dirección: 1.- Los documentos, en los que se depositaron a la(s) cuenta(s) bancaria(s), 1.- los ingresos económicos de los estacionamientos y 2.- rentas de las oficinas del denominado Edificio de Pensiones, donde tiene su asiento esta institución, ubicada en la intersección de las calles de Francisco I. Madero con Independencia, zona centro de esta localidad, así como 3.- las aportaciones al fondo especial para la jubilación y retiro, de los trabajadores de base de esta Dirección, por los sectores en forma equitativa de acuerdo a los porcentajes promedio de ingresos de cada sector, y éstos serán con cargo a los intereses que se generen de su propio fondo de contingencia en proporción a sus fondos históricos. 2.- Los documentos en los que se aprecie la cantidad de dinero can que actualmente cuenta el fondo de contingencia a que se refiere el artículo IB de la Ley de Pensiones, del sector de Telesecundaria, que esta institución debe constituir para los supuestos del artículo 17 del ordenamiento en consulta. 3.- El padrón actual de derechohabientes activos de Telesecundaria, que aportan a esta Dirección para el fondo de pensiones y jubilaciones. 4.- El padrón actual con el nombre de los derechohabientes de Telesecundaria, que a la fecha de presentación de este escrito, la Junta Directiva les ha otorgado el dictamen de pensión a jubilación, y con ello la obligación de paga de una ministración mensual vitalicia. 5.- Los documentos en los que se consigne el monto de las aportaciones quincenales o mensuales al fondo de pensiones y jubilaciones que debe recaudarse de los docentes que se encuentran actualmente en activo. 6.- Los documentos en los que se consigne el monto actual de las aportaciones patronales de los derechohabientes en activo de Telesecundaria, quincenales o mensuales al fondo de pensiones y jubilaciones de ese sector. 7.- Los documentos en que se consignen de manera individual de cada uno de los derechohabientes de Telesecundaria, y en general del referido sector, las cantidades de dinero que se cubren de manera mensual por concepto de pensiones y de jubilaciones de quienes tengan ese estatus, y que se cubre con el fondo de pensiones, es decir, que refleje el monto del costo del pago de las pensiones económicas mensuales de los docentes en retiro. Del último año en que se ha cubierto la prestación de seguridad social, la pensión. 8.- Los documentos a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Pensiones, consistentes en los estados mensuales de las operaciones y los estados financieros anuales aprobados por la Junta Directiva, del sector de Telesecundaria, del rubro del fondo de pen |
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