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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sf slp |
| | Secretaría de Finanzas | | | |
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Periodo | |
02 Febrero | | 2019 |
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Obligación | | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXXVII | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXXVIIA 4to trimestre - anual febrero 2019.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/59FC0C33E4585020862583CB0057D128/$File/LTAIPSLP84XXXVIIA+4to+trimestre+-+anual+febrero+2019.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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2019 01/02/2019 28/02/2019 1000 1000 1000 Servicios Personales Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que
La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, de
l Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/5E75FF5C5789F9CA8625837E000802E3/$File/4TO+INFORME.doc Dirección de Contabilidad Gubernamental 09/04/2019 09/03/2019
2018 01/02/2019 28/02/2019 1000 1100 1100 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de S
an Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no haber sido entregada a esta fecha al congreso anexo link de nuestras cuentas públicas en las que próximamente estarán publicados. Lo referente al 4° informe trimestral se publicará a la par del informe anual, De acuerdo al Decreto 0871.- En el que se Reforman los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, nos dice que La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley. Debido a esto y a la normatividad establecida por el CONAC en la cual señala que nuestros estados financieros se realizarán de forma acumulativa, para este Poder Ejecutivo la cuenta trimestral del 4° trimestre contendría y seria específicamente la Cuenta Pública Anual y al no |
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