| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | pan slp |
| | Partido Acción Nacional | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
02 Febrero | | 2019 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica, nombramientos y funciones que realizan sus comités |
| | | | | |
A ) Artículo | | 90 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | XV | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: LTAIPSLP90FXVfebrero.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/5B401F29BD3A8211862583B7000AE8BB/$File/LTAIPSLP90FXVfebrero.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
ene-13 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
feb-17 DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 107. El Presidente del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos del Partido, reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido; b) Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Comisión Permanente Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente Estatal, del Comité Directivo Estatal y Municipal y de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal así como de todas las asambleas; c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo Municipal; d) Proponer al Comité Directivo Municipal los nombramientos de secretario general, tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán, de entre los militantes electos que establece el inciso e) del artículo 70 de los Estatutos. e) Coordinar y supervisar, auxiliado por el secretario general, las actividades de las diversas secretarías, dependencias, comisiones y estructuras sub municipales; Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Reglamento Vigente. Registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. 45 Aprobado por el CEN el 19 de noviembre de 2013 f) Mantener comunicación frecuente y fehaciente con el Comité Directivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal; g) Elaborar y presentar al Comité Directivo Municipal el plan de trabajo anual que presentará, a más tardar al mes siguiente de su ratificación, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas del Partido, y en el sistema de indicadores para el fortalecimiento institucional. h) Supervisar que el Partido en su municipio alcance las metas correspondientes establecidas en el plan de desarrollo. i) Proponer a la asamblea la ratificación de la modificación del número y sustitución de los integrantes del Comité Directivo Municipal. j) Acompañar, supervisar y orientar las campañas electorales dentro de su municipio, a través de los candidatos y sus coordinadores de campañas; k) Participar y coordinarse en las campañas, actividades y estrategias electorales del Partido: federales, estatales y distritales, en su caso. l) Designar y acreditar a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales municipales, o en su caso delegar esta facultad al secretario general del propio Comité; m) Coordinar en todo momento el proceso de selección de representantes generales y de casilla que corresponda conforme a: 1. Reclutamiento; 2. Capacitación; 3. Registro en su caso; 4. Asistencia a la jornada electoral; 5. Entrega puntual de alimentos y apoyos logísticos; y 6. Recepción y acopio de las actas de las casillas. Permitiendo en todo momento la supervisión de estos procesos por cualquiera de los órganos superiores. n) Establecer relaciones con las organizaciones intermedias e instituciones públicas de su municipio; o) Representar al Partido en el ámbito municipal; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
ene-19 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
sep-13 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
mar-16 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
ene-13 DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 107. El Presidente del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos del Partido, reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido; b) Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Comisión Permanente Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente Estatal, del Comité Directivo Estatal y Municipal y de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal así como de todas las asambleas; c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo Municipal; d) Proponer al Comité Directivo Municipal los nombramientos de secretario general, tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán, de entre los militantes electos que establece el inciso e) del artículo 70 de los Estatutos. e) Coordinar y supervisar, auxiliado por el secretario general, las actividades de las diversas secretarías, dependencias, comisiones y estructuras sub municipales; Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Reglamento Vigente. Registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. 45 Aprobado por el CEN el 19 de noviembre de 2013 f) Mantener comunicación frecuente y fehaciente con el Comité Directivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal; g) Elaborar y presentar al Comité Directivo Municipal el plan de trabajo anual que presentará, a más tardar al mes siguiente de su ratificación, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas del Partido, y en el sistema de indicadores para el fortalecimiento institucional. h) Supervisar que el Partido en su municipio alcance las metas correspondientes establecidas en el plan de desarrollo. i) Proponer a la asamblea la ratificación de la modificación del número y sustitución de los integrantes del Comité Directivo Municipal. j) Acompañar, supervisar y orientar las campañas electorales dentro de su municipio, a través de los candidatos y sus coordinadores de campañas; k) Participar y coordinarse en las campañas, actividades y estrategias electorales del Partido: federales, estatales y distritales, en su caso. l) Designar y acreditar a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales municipales, o en su caso delegar esta facultad al secretario general del propio Comité; m) Coordinar en todo momento el proceso de selección de representantes generales y de casilla que corresponda conforme a: 1. Reclutamiento; 2. Capacitación; 3. Registro en su caso; 4. Asistencia a la jornada electoral; 5. Entrega puntual de alimentos y apoyos logísticos; y 6. Recepción y acopio de las actas de las casillas. Permitiendo en todo momento la supervisión de estos procesos por cualquiera de los órganos superiores. n) Establecer relaciones con las organizaciones intermedias e instituciones públicas de su municipio; o) Representar al Partido en el ámbito municipal; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
ago-16 DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 107. El Presidente del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos del Partido, reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido; b) Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Comisión Permanente Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente Estatal, del Comité Directivo Estatal y Municipal y de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal así como de todas las asambleas; c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo Municipal; d) Proponer al Comité Directivo Municipal los nombramientos de secretario general, tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán, de entre los militantes electos que establece el inciso e) del artículo 70 de los Estatutos. e) Coordinar y supervisar, auxiliado por el secretario general, las actividades de las diversas secretarías, dependencias, comisiones y estructuras sub municipales; Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Reglamento Vigente. Registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. 45 Aprobado por el CEN el 19 de noviembre de 2013 f) Mantener comunicación frecuente y fehaciente con el Comité Directivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal; g) Elaborar y presentar al Comité Directivo Municipal el plan de trabajo anual que presentará, a más tardar al mes siguiente de su ratificación, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas del Partido, y en el sistema de indicadores para el fortalecimiento institucional. h) Supervisar que el Partido en su municipio alcance las metas correspondientes establecidas en el plan de desarrollo. i) Proponer a la asamblea la ratificación de la modificación del número y sustitución de los integrantes del Comité Directivo Municipal. j) Acompañar, supervisar y orientar las campañas electorales dentro de su municipio, a través de los candidatos y sus coordinadores de campañas; k) Participar y coordinarse en las campañas, actividades y estrategias electorales del Partido: federales, estatales y distritales, en su caso. l) Designar y acreditar a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales municipales, o en su caso delegar esta facultad al secretario general del propio Comité; m) Coordinar en todo momento el proceso de selección de representantes generales y de casilla que corresponda conforme a: 1. Reclutamiento; 2. Capacitación; 3. Registro en su caso; 4. Asistencia a la jornada electoral; 5. Entrega puntual de alimentos y apoyos logísticos; y 6. Recepción y acopio de las actas de las casillas. Permitiendo en todo momento la supervisión de estos procesos por cualquiera de los órganos superiores. n) Establecer relaciones con las organizaciones intermedias e instituciones públicas de su municipio; o) Representar al Partido en el ámbito municipal; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
ene-13 DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 107. El Presidente del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos del Partido, reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido; b) Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Comisión Permanente Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente Estatal, del Comité Directivo Estatal y Municipal y de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal así como de todas las asambleas; c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo Municipal; d) Proponer al Comité Directivo Municipal los nombramientos de secretario general, tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán, de entre los militantes electos que establece el inciso e) del artículo 70 de los Estatutos. e) Coordinar y supervisar, auxiliado por el secretario general, las actividades de las diversas secretarías, dependencias, comisiones y estructuras sub municipales; Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Reglamento Vigente. Registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. 45 Aprobado por el CEN el 19 de noviembre de 2013 f) Mantener comunicación frecuente y fehaciente con el Comité Directivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal; g) Elaborar y presentar al Comité Directivo Municipal el plan de trabajo anual que presentará, a más tardar al mes siguiente de su ratificación, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas del Partido, y en el sistema de indicadores para el fortalecimiento institucional. h) Supervisar que el Partido en su municipio alcance las metas correspondientes establecidas en el plan de desarrollo. i) Proponer a la asamblea la ratificación de la modificación del número y sustitución de los integrantes del Comité Directivo Municipal. j) Acompañar, supervisar y orientar las campañas electorales dentro de su municipio, a través de los candidatos y sus coordinadores de campañas; k) Participar y coordinarse en las campañas, actividades y estrategias electorales del Partido: federales, estatales y distritales, en su caso. l) Designar y acreditar a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales municipales, o en su caso delegar esta facultad al secretario general del propio Comité; m) Coordinar en todo momento el proceso de selección de representantes generales y de casilla que corresponda conforme a: 1. Reclutamiento; 2. Capacitación; 3. Registro en su caso; 4. Asistencia a la jornada electoral; 5. Entrega puntual de alimentos y apoyos logísticos; y 6. Recepción y acopio de las actas de las casillas. Permitiendo en todo momento la supervisión de estos procesos por cualquiera de los órganos superiores. n) Establecer relaciones con las organizaciones intermedias e instituciones públicas de su municipio; o) Representar al Partido en el ámbito municipal; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
feb-16 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|