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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | catorce slp |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2019 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/11/2019 30/11/2019 PRESIDENCIA MUNICIPAL ALCALDESA MUNICIPAL ALCALDEZA MUNICIPAL PRESIDENCIA MUNICIPAL LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART. 70, 71, 72,73 I. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, LOS REGLAMENTOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS DEL MUNICIPIO, Y LAS RESOLUCIONES DEL CABILDO QUE ESTÉN APEGADAS A DERECHO; II. PROMULGAR Y ORDENAR CONFORME LO ESTABLECE LA PRESENTE LEY, LA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL APROBADAS POR EL CABILDO; III. CONVOCAR POR CONDUCTO DEL SECRETARIO Y PRESIDIR LAS SESIONES DE CABILDO, TENIENDO VOZ Y VOTO PARA TOMAR PARTE EN LAS DISCUSIONES, Y VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE; IV. CELEBRAR A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO Y POR ACUERDO DE ÉSTE, LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS ADMINISTRATIVOS Y LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, SALVO LOS CONVENIOS CUYA CELEBRACIÓN CORRESPONDE DIRECTAMENTE AL AYUNTAMIENTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY. ADEMÁS, ESTABLECER LAS MEDIDAS FINANCIERAS, LEGALES Y OPERATIVAS NECESARIAS QUE APOYEN Y GARANTICEN LA INDEPENDENCIA TÉCNICA DE LA CONTRALORÍA INTERNA. V. PROPONER AL AYUNTAMIENTO EN LA PRIMERA SESIÓN DE CABILDO, LOS NOMBRAMIENTOS DEL SECRETARIO, DEL TESORERO, DEL CONTRALOR, Y DEL OFICIAL MAYOR Y DELEGADOS EN SU CASO. LA PROPUESTA QUE PRESENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL SERÁ SOMETIDA A LA APROBACIÓN DEL CABILDO; DE NO ACORDARSE PROCEDENTE, EL PRESIDENTE MUNICIPAL PRESENTARÁ EN LA MISMA SESIÓN UNA TERNA DE CANDIDATOS PARA CADA PUESTO, DE ENTRE LOS CUALES EL CABILDO HARÁ LA DESIGNACIÓN RESPECTIVA; SI DICHO CUERPO COLEGIADO NO ACORDARE FAVORABLEMENTE O NEGARE EN SU CASO LA PROPUESTA DE LOS CANDIDATOS, EL PRESIDENTE MUNICIPAL EXPEDIRÁ INMEDIATAMENTE EL NOMBRAMIENTO EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DE LA TERNA PROPUESTA PARA CADA CARGO; VI. NOMBRAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES CUYA DESIGNACIÓN NO SEA FACULTAD EXCLUSIVA DEL CABILDO, GARANTIZANDO QUE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y SUS TRABAJADORES, SE APEGUEN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. TRATÁNDOSE DE DIRECTORES, SUBDIRECTORES DE ÁREA, O JEFES DE ÁREA O DEPARTAMENTO, ASÍ COMO TODO SERVIDOR PÚBLICO QUE EJERZA FUNCIONES DE DIRECCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, CUANDO TENGAN CARÁCTER GENERAL, ASÍ COMO TODAS AQUELLAS QUE POR SU NATURALEZA SE DEFINAN COMO TALES EN LOS CATÁLOGOS O TABULADORES GENERALES DE PUESTOS A QUE SE REFIERE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EL NOMBRAMIENTO SERÁ POR EL PERIODO DE DURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN QUE LOS DESIGNÓ; PUDIENDO REMOVERLOS ANTICIPADAMENTE POR CAUSA JUSTIFICADA SIN QUE PROCEDA, REINSTALACIÓN O PAGO DE SALARIOS VENCIDOS, MÁS ALLÁ DEL PERIODO ESTABLECIDO EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO; VII. NOMBRAR AL PRESIDENTE DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA; VIII. VIGILAR QUE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES SE INTEGREN Y FUNCIONEN LEGALMENTE, ATENDIENDO LAS ACTIVIDADES QUE LES ESTÁN ENCOMENDADAS CON LA EFICIENCIA REQUERIDA; IX. COORDINAR LAS FUNCIONES Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, PROPONIENDO AL AYUNTAMIENTO LA CREACIÓN DE ORGANISMOS ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN O LA CONCESIÓN DE DICHOS SERVICIOS CUANDO ASÍ LO ESTIME CONVENIENTE; X. CUIDAR EL CORRECTO DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL Y TRÁNSITO; XI. VIGILAR LA COORDINACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES NACIONAL, ESTATAL Y MUNICIPAL DE DESARROLLO; XII. OBSERVAR QUE SE LLEVE A CABO EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO EN CONGRUENCIA CON LOS PLANES ESTATAL Y NACIONAL, REMITIÉNDOLO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE EMITA EN SU CASO OBSERVACIONES, Y ORDENAR, UNA VEZ REALIZADAS LAS CORRECCIONES QUE EL CABILDO CONSIDERE PROCEDENTES, LA INSCRIPCIÓN DEL MISMO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD; XIII. EL PRESIDENTE MUNICIPAL ASUMIRÁ LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO EN L
OS LITIGIOS EN QUE ÉSTE FUERE PARTE, ÚNICAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS: XIV. CUANDO EL SÍNDICO ESTÉ LEGALMENTE IMPEDIDO PARA ELLO, Y XV. EN CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA POR LA QUE EL SÍNDICO SE VEA IMPEDIDO PARA ELLO. EN ESTE CASO DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO AL CABILDO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL MUNICIPIO, DE LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU IMPEDIMENTO; RECIBIDO EL ESCRITO SE EMITIRÁ CONVOCATORIA, DE ACUERDO A LA URGENCIA DEL CASO, PARA QUE EL CABILDO EN PLENO LA VALIDE O RECHACE. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C5079A49481C3DC58625862300617C3A/$File/Ley_Org--nica_del_Municipio_Libre_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_21_Oct_2016.pdf 0 SECRETARIA GENERAL 17/11/2020 17/11/2020 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE
2019 01/11/2019 30/11/2019 SECRETARIA GENERAL SECRETARIO GENERAL SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART. 78 I. TENER BAJO SU RESPONSABILIDAD LA RECEPCIÓN, ORGANIZACIÓN, SISTEMATIZACIÓN DE SU CONTENIDO, CONSERVACIÓN Y DIRECCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO; II. CONTROLAR LA CORRESPONDENCIA Y DAR CUENTA DIARIA DE TODOS LOS ASUNTOS AL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA ACORDAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE; III. CITAR POR ESCRITO A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO A LAS SESIONES DE CABILDO, FORMANDO EL ORDEN DEL DÍA PARA CADA SESIÓN; IV. ESTAR PRESENTE EN TODAS LAS SESIONES DE CABILDO CON VOZ INFORMATIVA, DISPONIENDO DE LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA EL MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS NEGOCIOS QUE SE DEBAN RESOLVER; V. LEVANTAR LAS ACTAS AL TÉRMINO DE CADA SESIÓN Y RECABAR LAS FIRMAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PRESENTES, ASÍ COMO DE AQUELLOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE DEBAN HACERLO; VI. VIGILAR QUE OPORTUNAMENTE EN LOS TÉRMINOS DE LEY SE DEN A CONOCER A QUIENES CORRESPONDA, LOS ACUERDOS DEL CABILDO Y DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, AUTENTIFICÁNDOLOS CON SU FIRMA; VII. EXPEDIR CUANDO PROCEDA, LAS COPIAS, CREDENCIALES Y DEMÁS CERTIFICACIONES QUE ACUERDEN EL CABILDO Y EL PRESIDENTE MUNICIPAL; VIII. AUTENTIFICAR CON SU FIRMA LAS ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DEL CABILDO Y DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; IX. SUSCRIBIR LAS PÓLIZAS DE PAGO DE LA TESORERÍA, ASÍ COMO LOS TÍTULOS DE CRÉDITO QUE SE EMITAN POR EL AYUNTAMIENTO, EN UNIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DEL TESORERO, PREVIA REVISIÓN DEL CONTRALOR INTERNO; X. DISTRIBUIR ENTRE LOS DEPARTAMENTOS O SECCIONES EN QUE SE DIVIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LOS ASUNTOS QUE LES CORRESPONDAN, CUIDANDO PROPORCIONAR LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA EL MEJOR DESPACHO DE LOS ASUNTOS; XI. PRESENTAR EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO, INFORME DEL NÚMERO DE ASUNTOS QUE HAYAN SIDO TURNADOS A COMISIONES, LOS DESPACHADOS Y EL TOTAL DE LOS PENDIENTES; XII. EXPEDIR LAS CIRCULARES Y COMUNICADOS EN GENERAL, QUE SEAN NECESARIOS PARA EL BUEN DESPACHO DE LOS ASUNTOS DEL MUNICIPIO; XIII. PROPORCIONAR ASESORÍA JURÍDICA A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES; XIV. COMPILAR LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE TENGAN VIGENCIA EN EL MUNICIPIO; XV. COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES FEDERALES Y ESTATALES CUANDO ASÍ PROCEDA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; XVI. CUIDAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO; XVII. EN LOS MUNICIPIOS QUE NO CUENTEN CON OFICIAL MAYOR, ATENDER LO RELATIVO A LAS RELACIONES LABORALES CON LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO; XVIII. IMPONER SANCIONES A QUIENES CORRESPONDA, POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, Y XIX. LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN LAS LEYES Y REGLAMENTOS MUNICIPALES.EXPEDIR LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL QUE HAYAN DADO EL CABILDO O EL PRESIDENTE MUNICIPAL, Y ATENDER LO RELATIVO A LAS RELACIONES LABORALES CON LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C5079A49481C3DC58625862300617C3A/$File/Ley_Org--nica_del_Municipio_Libre_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_21_Oct_2016.pdf 1 SECRETARIA GENERAL 17/11/2020 17/11/2020 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE
2019 01/11/2019 30/11/2019 TESORERIA MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL TESORERIA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART. 79, 80, 81 I. INTERVENIR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE LOS ASUNTOS FINANCIEROS DEL MUNICIPIO; II. ASUMIR BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD LO RELATIVO A LAS EROGACIONES QUE REALICE FUERA DE LOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS APROBADOS POR EL AYUNTAMIENTO; III. DETERMINAR, LIQUIDAR Y RECAUDAR LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO CONFORME A LA RESPECTIVA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES FISCALES; ASÍ COMO ADMINISTRAR LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS EN CONTRIBUCIONES FEDERALES Y ESTATALES; IV. RESGUARDAR LOS INGRESOS QUE EN EFECTIVO RECAUDE POR LOS CONCEPTOS ENUNCIADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INGRESOS RESPECTIVA, Y REALIZAR EL DEPÓSITO BANCARIO DE LOS MISMOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE SU RECAUDACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA OBLIGACIÓN AL AYUNTAMIENTO QUE NO CUENTE EN SU MUNICIPIO CON INSTITUCIÓN BANCARIA, EN CUYO CASO, EL DEPÓSITO LO DEBERÁ EFECTUAR A MÁS TARDAR EL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCIÓN; V. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER FISCAL; VI. TENER AL CORRIENTE EL PADRÓN FISCAL MUNICIPAL, ASÍ COMO ORDENAR Y PRACTICAR VISITAS DE AUDITORÍA CONFORME A DERECHO, A LOS OBLIGADOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES HACENDARIAS MUNICIPALES; VII. EJERCER LA FACULTAD PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES CUYO COBRO LE CORRESPONDA AL MUNICIPIO; VIII. LLEVAR LA CONTABILIDAD DEL MUNICIPIO; IX. FORMULAR MENSUALMENTE UN ESTADO FINANCIERO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES, Y PRESENTARLO AL CABILDO, DEBIENDO ENVIARLO POSTERIORMENTE PARA SU FISCALIZACIÓN AL CONGRESO DEL ESTADO; ASIMISMO, EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS POR EL AYUNTAMIENTO, DEBERÁ PUBLICARLO EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES SIGUIENTE Y EXHIBIRLO EN LOS ESTRADOS DEL AYUNTAMIENTO; X. EJERCER EL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS Y VIGILAR QUE LOS GASTOS SE APLIQUEN DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS APROBADOS POR EL AYUNTAMIENTO, EXIGIENDO QUE LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS ESTÉN VISADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; XI. INTERVENIR EN LA FORMULACIÓN DE CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL CON EL GOBIERNO DEL ESTADO; XII. ELABORAR EL PROYECTO Y SOMETER A LA APROBACIÓN DEL CABILDO EN FORMA OPORTUNA, LA CUENTA PÚBLICA ANUAL MUNICIPAL Y EL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS, EL CUAL DEBERÁ INCLUIR LOS TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES QUE SE PROPONE PERCIBAN SUS SERVIDORES PÚBLICOS, SUJETÁNDOSE A LAS BASES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y XIII. LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN LAS LEYES Y REGLAMENTOS MUNICIPALES. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C5079A49481C3DC58625862300617C3A/$File/Ley_Org--nica_del_Municipio_Libre_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_21_Oct_2016.pdf 1 SECRETARIA GENERAL 17/11/2020 17/11/2020 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE
2019 01/11/2019 30/11/2019 SINDICATURA SINDICO MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL SINDICATURA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART. 75, 76 II. LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO EN LOS ASUNTOS EN QUE ÉSTE SEA PARTE, Y EN LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS DE LA HACIENDA MUNICIPAL, CON TODAS LAS FACULTADES DE UN APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PUDIENDO ADEMÁS NOMBRAR ANTE LOS TRIBUNALES, DELEGADOS, REPRESENTANTES LEGALES, APODERADOS, COADYUVANTES, SEGÚN SEA EL CASO, ELLO EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY QUE RIJA LA MATERIA EN CUYO PROCEDIMIENTO COMPAREZCA; III. VIGILAR LA CORRECTA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL; IV. ASISTIR EN COORDINACIÓN CON EL CONTRALOR INTERNO, A LAS VISITAS DE INSPECCIÓN QUE SE HAGAN A LA TESORERÍA MUNICIPAL; V. VIGILAR CON LA OPORTUNIDAD NECESARIA, QUE SE PRESENTE AL CONGRESO DEL ESTADO EN TIEMPO Y FORMA LA CUENTA PÚBLICA ANUAL; ASIMISMO, CERCIORARSE DE QUE SE ORDENE LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS MENSUALES, PREVIO CONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO; VI. LEGALIZAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES MUNICIPALES E INTERVENIR EN LA FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL MUNICIPIO, EN COORDINACIÓN CON LA OFICIALÍA MAYOR O TESORERÍA, PROCURANDO QUE SE ESTABLEZCAN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA SU CONTROL Y VIGILANCIA; VII. ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES DEL CABILDO Y PARTICIPAR EN LAS DISCUSIONES CON VOZ Y VOTO; VIII. REFRENDAR CON SU FIRMA, CONJUNTAMENTE CON LAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL SECRETARIO, LOS CONTRATOS, CONCESIONES Y CONVENIOS QUE AUTORICE EL CABILDO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE LOS DOCUMENTOS SE APEGUEN A LA LEY; IX. PRESIDIR LAS COMISIONES PARA LAS CUALES FUERE DESIGNADO; X. INTERVENIR COMO ASESOR EN LAS DEMÁS COMISIONES CUANDO SE TRATE DE DICTÁMENES O RESOLUCIONES QUE AFECTEN AL MUNICIPIO; XI. FUNGIR COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS CASOS QUE DETERMINEN LAS LEYES DE LA MATERIA; XII. ASISTIR Y ACREDITAR LOS CURSOS DE INDUCCIÓN, TALLERES DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN QUE INSTRUMENTE E IMPARTA EL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA DEPENDENCIA DEL RAMO CORRESPONDIENTE, O POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, UNA VEZ QUE CUENTEN CON LA CONSTANCIA DE LA AUTORIDAD ELECTORAL QUE LOS ACREDITE COMO TALES Y ANTES DE TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO; ASÍ COMO ASISTIR A LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN QUE INSTRUMENTE E IMPARTA LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, DURANTE EL TIEMPO DEL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA CUAL FUE ELECTO; XIII. PRESENTAR LAS DENUNCIAS Y QUERELLAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA EXPEDICIÓN DE LOS DICTÁMENES O RESOLUCIONES QUE EMITA LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ADMINISTRATIVOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CUANDO SE PRESUMA LA PROBABLE COMISIÓN DE UN DELITO, Y XIV. LAS DEMÁS QUE LE CONCEDAN O LE IMPONGAN LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS O EL AYUNTAMIENTO, EL SÍNDICO NO PUEDE DESISTIRSE, TRANSIGIR O COMPROMETERSE EN ÁRBITROS, NI HACER CESIÓN DE BIENES, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA Q |
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