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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pensiones slp |
| | Dirección General de Pensiones | | | |
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Periodo | |
08 Agosto | | 2019 |
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Obligación | | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXV | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXV.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/7E6DFE943415F55886258702006A2C22/$File/LTAIPSLP84XXV.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Trámites ofrecidos LTAIPSLP84XXV La información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respecto de los trámites que realizan. Generalmente éstos implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del trámite Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción del objetivo del trámite Modalidad del trámite Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite Documentos requeridos Hipervínculo al/los formatos respectivos Tiempo de respuesta por parte del sujeto Obligado Vigencia de los resultados del trámite "Área y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite
Tabla_549861" Costo, en su caso, especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro "Lugares donde se efectúa el pago
Tabla_549863" Fundamento jurídico-administrativo del trámite Derechos del usuario "Lugares para reportar presuntas anomalías
Tabla_549862" Otros datos, en su caso, para el envío de consultas, documentos y quejas Hipervínculo información adicional del trámite Hipervínculo al sistema correspondiente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 Devolución del Fondo Derechohabientes o beneficiarios de éstos que causan baja al servicio del Gobierno del Estado sin que exista derecho a una pensión Obtener las aportaciones que se hubieran cotizado al fondo de pensiones durante la vida laboral del Derechohabiente Presencial http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/Devol_del_fondo.aspx Solicitud dirijida al Director de Pensiones, Certificado de No adeudo emitido por la entidad pagadora, Hoja de Servicios, Acta de Defunción del Derechohabiente, en su caso, fotocopia de identificación oficial de los solicitantes http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/Format.aspx 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información Sin vigencia 1 Gratuito LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y X. Las demás que conceda esta Ley. 1 LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y X. Las demás que conceda esta Ley. LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y X. Las demás que conceda esta Ley. 1 dpe
_subservadministrativos@slp.gob.mx http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/Devol_del_fondo.aspx http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/Inicio.aspx Subdirección de Servicios Administrativos 28/06/2021 28/06/2021 Para la Devolución del Fondo, se elabora oficio en formato libre dirigido al Director de Pensiones, solicitando devolución de las aportaciones. NO SE CUENTA CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO, NO SE GENERA. 2019 01/08/2019 31/08/2019 Otorgamiento de Préstamos a Corto Plazo, SUA Y Préstamo Personal Derechohabientes y/o Representantes Sindicales El otorgamiento de préstamo para satisfacer de manera provisional las necesidades económicas por circunstancias imprevistas. Presencial https://slp.gob.mx/pensiones/Documentos%20compartidos/PrestamoSUA_2.pdf Copia del último recibo de nómina y copia de credencial de Pensiones https://slp.gob.mx/PENSIONES/Documentos%20compartidos/FPCP.pdf Mismo día, siempre y cuando el trámite se realice antes de las 13:00 hrs. Según el plazo 2 Gratuito LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y X. Las demás que conceda esta Ley. 2 LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y X. Las demás que conceda esta Ley. LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y X. Las demás que conceda esta Ley. 2 dpe_subtesoreria@slp.gob.mx http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/PCP.aspx http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/Inicio.aspx Subdirección de Préstamos a Corto Plazo y Tesorería
28/06/2021 28/06/2021 Otorgamiento de Préstamos a Corto Plazo, SUA Y Préstamo Personal. NO SE CUENTA CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO, NO SE GENERA. 2019 01/08/2019 31/08/2019 Otorgamientos de creditos hipotecarios y pensiones derechohabientes en general El otorgamiento de prestamos hipotecarios y pensiones a todo derechohabiene que cumpla con los requisitos de ley. Presencial https://slp.gob.mx/pensiones/Documentos%20compartidos/Requisito_PH_compra_de_casa_2.pdf Solicitud dirijida al Director de Pensiones, Certificado de No adeudo emitido por la entidad pagadora, fotocopia de identificación oficial de los solicitantes, recibos de nomina, permiso jubilatorio, baja del trabajador, certificado de incapacaidad, acta de defuncion en caso de pension por ascedencia o descendencia por lo que respecta a otorgamiento de pension o pension. Para creditos hipotecarios escrituras, recibos de nomina, identificacion, libertad de gravamen del inmueble, recibas de pago como agua luz, valuacion del inmueble. https://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/Format.aspx 45 para creditos hipotecarios y 30 dias para otorgamiento de pensiones Según el plazo 3 Gratuito LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y X. Las demás que conceda esta Ley. 3 LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y X. Las demás que conceda esta Ley. LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los tra
bajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y X. Las demás que conceda esta Ley. 3 dpe_subjuridica@slp.gob.mx http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/PHN.aspx http://slp.gob.mx/PENSIONES/Paginas/Inicio.aspx Subdirección de Pensiones, Préstamos Hipotecarios y Préstamos Quirografarios para la Adquisición de Vehículos Automotrices 28/06/2021 28/06/2021 Para el otorgamientos de creditos hipotecarios y pensiones se elabora oficio dirigido al Director de Pensiones, solicitando el tramite. NO SE CUENTA CON DOMICILIO EN EL EXTRNJERO, NO SE GENERA. 2019 01/08/2019 31/08/2019 Oficios de cómputo de tiempo y expedición de credenciales Derechohabientes Oficio en donde se especifíca su antigüedad cotizada |
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