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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sct slp |
| | Secretaría de Comunicaciones y Transportes | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2019 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/80F21C2DE183D6A1862584F500686434/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/06/2019 30/06/2019 Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes Secretario Secretario de Comunicaciones y Transportes Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes "Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí
Reglamento Interno de la S.C.T." "Artículo 36 Bis Fracciones I a la XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de SLP. Artículo 1o, 5to. y 6o. fracciones I a la XXX del Reglamento Interno de la S.C.T." "Artículo 36 BIS. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Instrumentar anualmente su programa de operación, el cual será sometido a la aprobación del titular del Ejecutivo para que sea considerado en el Presupuesto de Egresos correspondiente; II. Establecer y aplicar la política de desarrollo del transporte en el Estado, y formular el programa estatal respectivo; (REFORMADA P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. Proponer la creación de nuevas áreas administrativas para el correcto cumplimiento de los objetivos planteados en el programa estatal del transporte, y lo concerniente al fortalecimiento de las comunicaciones del Estado; IV. Ejercer el presupuesto autorizado, así como vigilar su ejercicio de contabilidad; V. Participar con el titular del Ejecutivo en la celebración de convenios en materia de transporte público que éste celebre con el gobierno federal, otras Entidades o municipios, así como con el sector social o privado para la prestación del servicio de transporte; VI. Vigilar la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades; (REFORMADA P.O. 15 DE JULIO DE 2014)
VII. Recibir, tramitar y someter a la consideración del titular del Ejecutivo, las solicitudes para la autorización de concesiones, así como el otorgamiento de permisos temporales para la explotación de servicios de transporte público en el Estado; (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2012)
VIII. Autorizar, previo acuerdo del Ejecutivo, y escuchando la opinión del Consejo Estatal de Transporte, rutas, horarios y terminales, así como todo lo relativo a la operación del servicio público de transporte y vigilar su cumplimiento; IX. Llevar el registro de los vehículos dedicados al transporte público en todo el Estado; X. Llevar el registro de los operadores dedicados al transporte público en todo el Estado; XI Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión del servicio del transporte público; XII. Organizar los servicios emergentes de transporte público urbano cuando las circunstancias lo requieran; XIII. Tramitar lo referente a la caducidad, rescisión, cancelación y modificación de concesiones otorgadas por el Ejecutivo, y aplicar las multas y sanciones que procedan en los casos de infracción a las leyes de la materia; XIV. Fomentar la organización de sociedades que se dediquen al servicio de transporte público; (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
XV. Proponer, al titular del Ejecutivo, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Secretaría; (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
XVI. Impulsar las comunicaciones en todo el Estado; (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
XVII. Contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones, de conformidad con la normatividad federal, entre la Federación, Estados y municipios, así como con la población en general; (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
XVIII. Implementar y ejecutar las políticas de conectividad plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo; (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
XIX. Coordinarse y celebrar convenios con la Federación, las Entidades Federativas o los municipios, así como con los sectores social y privado, para el desarrollo de las comunicaciones en el Estado; (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
XX. Impulsar los sistemas de comunicación de cobertura social, en coordinación con instancias federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado; (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
XXI. Distribuir la red estatal de educación, salud y gobierno, de conformidad con los lineamientos establecidos por la propia Secretaría, y de acuerdo a los criterios normativos señalados por la autoridad Federal; (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
XXII. Emitir la normatividad correspondiente para la distribución de la red estatal de educación, salud y gobierno; y las telecomunicaciones en la competencia de Entidad, así como la operación de las mismas, y
(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
XXIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/C73732BAD4E62858862584F50067BBF2/$File/Hipervínculo+84V.pdf 32 Dirección Administración y Finanzas 30/06/2019 30/06/2019 "Respecto de la Información sobre el Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo: 1. Conforme al artículo 36 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí y/o su Reglamento Interior, esta información no la genera, formula, produce, procesa, administra, archiva o resguarda la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a las atribuciones contenidas en las Leyes y reglamento mencionados. Las principales funciones de la Secretaría son las de regulación del transporte público en sus diversas modalidades, así como la promoción de la conectividad principalmente en las zonas rurales y de alta marginación pertenecientes en el Estado. 2. A manera de ORIENTACIÓN se informa que la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado es la dependencia pudiera tener información respecto al Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. 3. Respecto de la información Numero total de prestadores de servicios profesionales (columna L): la totalidad de los Honorarios Profesionales , Honorarios asimilables a salarios, se encuentran adscritos al Despacho del Secretario, por lo que el resto de las áreas no genera información al respecto. 2019 01/06/2019 30/06/2019 Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes Secretario (continuación) Secretario de Comunicaciones y Transportes (continuación) Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes "Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí
Reglamento Interno de la S.C.T." "Artículo 36 Bis Fracciones I a la XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de SLP. Artículo 1o, 5to. y 6o. fracciones I a la XXX del Reglamento Interno de la S.C.T." "Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto definir y
regular de manera interna, las atribuciones de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y sus Unidades
Administrativas. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a su
cargo el despacho de los asuntos que expresamente le
encomienda el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, así como las demás leyes
expedidas por el Congreso del Estado y los Reglamentos,
Decretos y Acuerdos Administrativos que emita el Gobernador
Constitucional del Estado. Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: I. Gobernador del Estado: Al Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; II. Secretario: Al Secretario de Comunicaciones y Transportes; III. Secretaría: A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IV. Ley: A la Ley de Transporte Público en el Estado de San
Luís Potosí; V. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Transporte Público
en el Estado de San Luís Potosí, y
VI. Direcciones Generales: A las Direcciones Generales de
Movilidad; de Conectividad; de Transporte Colectivo
Metropolitano y de Comunicaciones y Transportes. Artículo 3. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
ejecutará sus programas con base en las políticas públicas
que dicte el Gobernador del Estado, las que se contengan en
el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Sectorial de
Desarrollo de Transporte Público del Estado. Artículo 4. Para la atención, trámite y resolución de los asuntos
de su competencia, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes contará con las siguientes unidades
administrativas: I. Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes,
de la que dependerán las Direcciones Generales, así como
las Direcciones de Área y Unidades Administrativas siguientes: a) Dirección de Registro Público de Transporte; b) Dirección de Administración y Finanzas; c) Dirección de Gestión Jurídica, y
d) Contraloría Interna. II. Dirección General de Movilidad, de la cual dependen las
Direcciones de Área siguientes: a) Dirección de Movilidad, y
b) Dirección de Normatividad de Transporte Público. III. Dirección General de Conectividad; de la cual depende la
Dirección de Área siguiente: a) Dirección de Conectividad y Telecomunicaciones. IV. Dirección General de Transporte Colectivo Metropolitano; V. Dirección General de Comunicaciones y Transportes; de la
cual dependen las Unidades Administrativas Siguientes: a) Delegación Zona Altiplano; b) Delegación Zona Media; c) Delegación Zona Huasteca Norte, y
d) Delegación Zona Huasteca Sur. Artículo 5. La representación legal, tramitación y resolución
de los asuntos de la competencia de la Secretaría
corresponden originariamente al Secretario, quien, para la
mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las
facultades que no le sean exclusivas en los servidores
públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo,
pudiendo crear las Unidades Administrativas que considere
necesarias para el buen despacho de los asuntos. Artículo 6. Corresponde al Secretario de Comunicaciones y
Transportes el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Instrumentar anualmente su programa de operación, el cual
será sometido a la aprobación del Titular del Ejecutivo para
que sea considerado en el presupuesto de egresos
correspondiente; II. Establecer y aplicar la política de desarrollo del transporte,
movilidad y conectividad en el Estado, así como formular el
programa estatal respectivo; III. Coadyuvar en la formación del plan sectorial del transporte; IV. Proponer la creación de nuevas áreas administrativas para
el correcto cumplimiento de los objetivos planteados en los
programas sectoriales, políticas y normativa en el ámbito de
su competencia; V. Ejercer el presupuesto autorizado, así como vigilar su
ejercicio de contabilidad; VI. Participar con el Gobernador del Estado en la celebración
de convenios en materia de transporte público que éste
celebre con el gobierno federal, otras entidades o municipios,
así como en el sector social o privado para la prestación del
servicio de transporte público; VII. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades
de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de
administración con todas las facultades que requieran
cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia
ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y
poder delegar esa representación; VIII. Vigilar la prestación del servicio público de transporte en
todas sus modalidades; IX. Recibir, tramitar y someter a la consideración del
Gobernador del Estado, las solicitudes para el otorgamiento
de concesiones del Servicio Público de Transporte; X. Gestionar, otorgar y revocar permisos temporales para la
operación y explotación del Servicio Público de Transporte en
el Estado, así como sus Servicios Auxiliares, en términos de
lo establecido en la Ley de Transporte Público del Estado; XI. Autorizar las tarifas, rutas, horarios y terminales, así como
todo lo relativo a la operación del servicio público de transporte
y vigilar su cumplimiento; XII. Llevar el control del registro de transporte público en el
Estado; XIII. Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión
del servicio de transporte público; XIV. Organizar los servicios emergentes de transporte público
urbano cuando las circunstancias lo requieran; XV. Diligenciar lo referente a la caducidad, cancelación,
novación y modificación de las concesiones otorgadas por el
Ejecutivo, y aplicar las multas y sanciones que procedan en
los casos de infracción a las leyes de la materia; XVI. Tramitar lo referente a la caducidad, cancelación o
revocación de los Permisos para la operación y explotación
del Servicio Público de Transporte y sus Servicios Auxiliares,
así como aplicar las multas y sanciones que procedan en los
casos de infracción a las leyes de la materia; XVII. Fomentar la organización de sociedades que se dediquen
al servicio del transporte público; XVIII. Proponer al Titular del Ejecutivo para su aprobación, el
Reglamento Interno de la Secretaría; XIX. Tramitar lo referente a la cesión y transmisión de derechos
de concesiones, estableciendo los procedimientos
respectivos; XX. Impulsar sistemas de comunicaciones y conectividad,
especialmente de zonas rurales, así como todo lo inherente
al servicio de transporte público
celebre con el gobierno federal, otras entidades o municipios,
así como en el sector social o privado para la prestación del
servicio de transporte público; VII. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades
de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de
administración con todas las facultades que requieran
cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia
ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y
poder delegar esa representación; VIII. Vigilar la prestación del servicio público de transporte en
todas sus modalidades; IX. Recibir, tramitar y someter a la consideración del
Gobernador del Estado, las solicitudes para el otorgamiento
de concesiones del Servicio Público de Transporte; X. Gestionar, otorgar y revocar permisos temporales para la
operación y explotación del Servicio Público de Transporte en
el Estado, así como sus Servicios Auxiliares, en términos de
lo establecido en la Ley de Transporte Público del Estado; XI. Autorizar las tarifas, rutas, horarios y terminales, así como
todo lo relativo a la operación del servicio público de transporte
y vigilar su cumplimiento; XII. Llevar el control del registro de transporte público en el
Estado; XIII. Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión
del servicio de transporte público; XIV. Organizar los servicios emergentes d |
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