Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodapacvalles slp
Dirección de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles

Periodo
09 Septiembre2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado.

A ) Artículo84

B ) FracciónIV

C ) IncisoA


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Ingresos_Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado LTAIPSLP84IVA Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Rubro de los ingresos Tipo de ingresos Monto de los ingresos Fuente de los ingresos Denominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresos Fecha de los ingresos recibidos Hipervínculo a los informes de destino de los ingresos recibidos Número de entero Concepto Contribuyente (persona física/ persona moral) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/09/2019 30/09/2019 DERECHOS PROPIOS 8,383,804.32 LEY DE CUOTAS Y TARIFAS USUARIOS 30/09/2019 http://dapa.gob.mx/InformacionContabilidadGubernamental/d.2.5%20ESTADO%20DE%20FLUJOS%20DE%20EFECTIVO.pdf SN SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO NA ADMINISTRACION Y FINANZAS 06/11/2019 30/09/2019 INGRESOS DEL MES DE SEPTIEMBRE 2019
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
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* El número de edicto y las fechas que aparecen al pie del mismo, son únicamente para control interno de esta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
Poder Legislativo del Estado
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0032
La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con base en los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes Reglamentarias así como el Decreto 594 de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí, de los cuales se desprende la obligación que tienen los Organismos Operadores de brindar el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y establece la forma para que con independencia, autonomía y patrimonio propio, brinden un mejor servicio a la población. Así mismo, establecen el procedimiento mediante el cual se deberán calcular anualmente los montos de las cuotas y tarifas a los usuarios del servicio. En el caso concreto de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, S.L.P., en los últimos 12 años únicamente se han autorizado modificaciones en 5 ocasiones, ocasionando que ese Organismo atraviesa por una insuficiencia financiera presentando un déficit presupuestal operativo del 9%, más un pasivo de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores equivalente a un 10% de sus ingresos propios, adicionalmente se tienen obligaciones laborales por cumplir equivalentes a un 5%, aunado a lo anterior, se tiene una proyección inflacionaria de un 4.5%. Esta insuficiencia financiera ha obligado a un recorte fuerte de los gastos de mantenimiento y de las inversiones, situación insostenible ya que esto genera que las fallas sean más frecuentes y la demanda supere la capacidad instalada, en forma general podemos enumerar los siguientes problemas, riesgos y rezagos. No obstante el porcentaje de actualización autorizado por la Junta de Gobierno del Organismo Operador, es menor al que resultó del cálculo de la Tarifa Media de Equilibrio, la Comisión que dictamina determinó actualizar tarifas pero no en un porcentaje que oscile entre 20 y 30 porciento, sino en un 5%. Aunado a lo anterior, la dictaminadora ha determinado que para que la Dirección no se vea afectada, el ayuntamiento deberá retribuir al organismo el subsidio otorgado a adultos mayores; así como el correspondiente al DAPA Rural. Por lo ya expuesto, con fundamento en lo establecido en el Capítulo IV, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, relativo al procedimiento de cuotas y tarifas para los
Organismos Operadores descentralizados de la administración pública municipal y la metodología del cálculo para la determinación de cuotas y tarifas que establece el decreto 594, publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre del 2006, se presenta para quedar como sigue: LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD VALLES, S.L.P. TITULO PRIMERO
DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EFECTUAR CONEXIONES A LAS REDES PUBLICAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO. CAPITULO PRIMERO DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 1.- Los derechos por conexión a las líneas de agua potable y drenaje en áreas que ya cuentan con el servicio será de: Clasificación del servicio Agua Potable Drenaje
I.- Servicio Doméstico $784.30 $663.55
II.- Servicios
Públicos $784.30 $663.55
III.- Servicio
Comercial $1,449.00 $1,146.55
IV.- Servicio
Industrial $2,173.50 $1,690.50
Los importes anteriores aplican para un consumo máximo mensual de cincuenta metros cúbicos, para consumos mayores, el importe se calculara en forma proporcional. ARTÍCULO 2.- La contratación de la instalación del servicio de Agua Potable y Drenaje entre el Organismo Operador y los Usuarios, será de acuerdo a las siguientes tarifas y clasificación: Clasificación del Servicio Agua Potable Drenaje
I.- Servicio Doméstico $1,932.00 $1,610.00
II.- Usos
Públicos $1,932.00 $1,610.00
III.- Servicio
Comercial $2,294.25 $1,932.00
IV.- Servicio
Industrial $2,354.05 $2,153.95
ARTÍCULO 3.- El costo de contratación de Agua Potable, se establece para tomas de media pulgada de diámetro y una longitud máxima de doce metros, los diámetros mayores que se requieran, estarán sujetos a la cotización que establezca el Organismo Operador. El valor del contrato incluye los materiales necesarios, así como el costo de instalación del medidor. Los beneficiarios de obras de ampliación de la Red de Agua potable, en cuyos presupuestos estén consideradas las preparaciones hasta la llave de banqueta, y que comprueben la Aportación establecida por el Programa, solo pagarán el equivalente a la Instalación de cuadro con medidor y los derechos de conexión. Cuando se trate de beneficiarios de obras de ampliación de la Red de Drenaje, en cuyos presupuestos estén consideradas las conexiones de las descargas domiciliarias hasta el registro de banqueta, y que comprueben la Aportación establecida por el Programa, quedarán exentos del pago por contratación, debiendo cubrir el importe de los Derechos de Conexión y firmar el contrato de la descarga para su registro. ARTÍCULO 4.- Los trabajos necesarios para llevar a cabo la instalación, supervisión y similares, los efectuará el Organismo Operador, previo el pago del presupuesto respectivo, incluyendo materiales, mano de obra y repavimentación en su caso; de hacerlo por su cuenta el usuario, deberá ser autorizado previamente y supervisado por el Organismo Operador, hasta su terminación. El costo de Aportación por red frente al predio será por metro lineal de frente. Clasificación del Servicio Agua Potable Drenaje
I.- Aportación a
la red $107.53 $135.36
ARTÍCULO 5.- Firmando el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación, conexión y de las cuotas que correspondan: el Organismo Operador ordenara la instalación de la toma y la conexión de la descarga de aguas residuales, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora del Organismo Operador. Para efectos de llevar a cabo la Contratación de Servicios en áreas que no cuenten con Infraestructura Hidráulica y/o Sanitaria, el Organismo presentará, si es requerido por el usuario, el presupuesto de Ampliación de Redes correspondiente. En caso de que el particular fuera autorizado a realizar estos trabajos por su cuenta, deberá observar las normas y especificaciones que el Organismo le indique y recabará la firma de obra supervisada. ARTÍCULO 6.-Cuando reúna 15 meses sin pago y la toma se encuentre desmantelada sin medidor, el Organismo dará de baja el contrato del padrón de usuarios, cancelando la cuenta por cobrar correspondiente, con la finalidad de eliminar cuentas incobrables. CAPITULO SEGUNDO DE LA MEDICION DE SERVICIO
ARTÍCULO 7.- El volumen del agua potable que consumen los usuarios, será medido mediante la instalación de aparatos micro medidores en el predio. ARTÍCULO 8.- El Organismo Operador instalará las tomas y aparatos medidores de agua potable en la entrada del predio, en forma tal que sin dificultad se pueda llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento de los aparatos y, cuando sea necesario, el cambio de los mismos. ARTÍCULO 9.- Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable consumida, la tarifa de agua potable se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos en promedio de los tres últimos periodos de pago, teniendo el Organismo la posibilidad de determinar la cantidad de metros considerando la situación actual de la cuenta. En los lugares en donde no haya medidores o hasta en tanto no se instalen, los pagos serán determinados por las cuotas y tarifas fijas establecidas. Para el cobro del servicio del agua potable, drenaje y saneamiento, será obligatoria la micro medición, en consecuencia queda prohibido el cobro de cuota estimada y sólo en caso extraordinario, podrá aplicarse. ARTÍCULO 10.- Para cualquier modificación que el usuario pretenda hacer al predio, que afecte las instalaciones de los servicios de agua potable y Drenaje, deberá formular una solicitud al Organismo Operador y sujetarse a las indicaciones y plazos que se le autoricen. ARTÍCULO 11.- Corresponde en forma exclusiva al prestador de los servicios, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando haya sufrido daño o acumule 6 meses sin el pago correspondiente al servicio prestado. ARTÍCULO 12.- Los usuarios tienen la responsabilidad de cuidar que no se destruyan los aparatos medidores, por lo que deberán estar protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro, estando obligados a informar al Organismo en un plazo máximo de 3 días hábiles, todo daño causado a los medidores, debiendo pagar el usuario los gastos que origine la reparación o sustitución. TITULO SEGUNDO DEL PAGO DE LOS SERVICIOS
CAPITULO PRIMERO AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 13.- Los derechos derivados de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento de aguas residuales se causarán en forma mensual, conforme a las siguientes normas y cuotas. I.- El suministro de agua potable se cobrará en base a una cuota fija por el consumo básico de 0 hasta 10 metros cúbicos mensuales de acuerdo a las siguientes cuotas: CUOTA FIJA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
DOMESTICA COMERCIAL INDUSTRIAL PUBLICA
55.78 101.88 141.00 57.12
II.- Quienes excedan del consumo de los diez metros cúbicos pagarán además de la cuota fija, por cada metro cúbico adicional, la cuota que se presenta en la siguiente tabla: RANGO
(metros cúbicos) DOMESTICA COMERCIAL INDUSTRIAL PUBLICA
11-20 6.36 10.97 15.19 6.94
21-30 6.85 11.90 16.42 7.72
31-40 7.43 12.83 17.73 8.30
41-50 8.00 13.84 19.15 8.88
51-60 8.66 14.96 20.69 9.56
61-80 9.34 16.14 22.34 10.24
81-100 10.09 17.53 24.13 10.97
101 O MAS 10.88 18.85 26.05 11.68
III.- La tarifa doméstica comprende los giros de usuarios clasificados por el Organismo como: Popular, Interés Social, Urbano Medio y Residencial. ARTÍCULO 14.- Para cubrir los gastos que generan la operación y mantenimiento de la red de drenaje sanitario y la infraestructura complementaria utilizada para la recepción, desalojo y conducción de las aguas residuales que generan los usuarios, se cobrará como servicio de Drenaje el 30% sobre el importe facturado por concepto de agua potable, cantidad que se incluirá en el recibo de pago. ARTÍCULO 15.- La venta de agua al consumidor particular en Planta, para diversos usos tendrá un costo de $9.20 (nueve pesos 20/100 M.N) por metro cúbico de agua potable. El costo de venta al sistema de reparto público de agua potable en colonias que no cuenten con infraestructura hidráulica, será de $ 6.90 (seis pesos 90/100 M.N.) por metro cúbico, para surtir solo uso doméstico. ARTÍCULO 16.- Se aplicará un cobro de recargos cuando el usuario pague su recibo en forma extemporánea, esto es, después del día fijado en el recibo de facturación de su consumo como el límite para el pago, aplicando un 6 % mensual sobre el volumen facturado. ARTÍCULO 17.- La falta de pago en dos ocasiones consecutivas o acumuladas, faculta al Organismo Operador para Suspender los servicios públicos hasta que regularice su adeudo, siempre y cuando se acredite la notificación que haya otorgado al usuario el término de tres días para realizar el pago, empero, cuando el servicio sea para uso Doméstico, únicamente se podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, respetando en todo momento los parámetros constitucionales e internacionales. Debiendo pagar las siguientes cuotas de reconexión. Usuario Doméstico $ 60.38
(sesenta pesos 38/100 M.N.)
Usuario Público $ 60.38
(sesenta pesos 38/100 M.N.)
Usuario Comercial $199.24
(ciento noventa y nueve pesos 24/100 M.N.)
Usuario Industrial



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad00B45EB13A8BF91F862584AC0062E498Creado el 11/08/2019 12:03:25 PM
Carátula de registro4B9E0ADB9E184C61862584AC0062EBBCAutordapacvalles slp
Registro9A1C66F13ABD25D5862584AC006330CETipo de documento1 Registro general




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