Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
10 Octubre2019

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84LIIIB octubre 2019.xlsx

Hipervinculo
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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/10/2019 31/10/2019 Expediente de registro de candidata Solicito copia digitalizada, del Documento (s) (y sus anexos) presentados por parte de la C. Paloma Bravo García en su registro como candidata a la presidencia municipal del municipio de Zaragoza en las elecciones 2017-2018, por el Partido Revolucionario Institucional. "Con fecha 23 de octubre de 2019, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana celebró sesión ordinaria, en la que tuvo agendado como punto 3, la “Presentación, discusión y en su caso confirmación, de la propuesta de clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos en la solicitud de registro y documentos anexos relativos al registro de la C. Paloma Bravo García como candidata a Presidenta Municipal del ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P., y aprobación de la versión pública correspondiente, formulada por la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral, para dar respuesta a la solicitud de información radicada en el expediente CEEPAC/UIP/004/INF/162/2019”. En ese sentido, se aprobó el siguiente acuerdo: ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE QUE INTEGRA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA C. PALOMA BRAVO GARCÍA COMO CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE ZARAGOZA, S.L.P. POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES
1.- Con fecha 10 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte del C. Juan Salazar Pérez, en la que solicita: “copia digitalizada, del Documento (s) (y sus anexos) presentados por parte de la C. Paloma Bravo García en su registro como candidata a la presidencia municipal del municipio de Zaragoza en las elecciones 2017-2018, por el Partido Revolucionario Institucional”, petición radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/162/2019. 2.- En la misma fecha, se remitió a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana copia de la solicitud referida, con la finalidad de que se otorgara la respuesta correspondiente. 3.- El 17 de octubre de 2019, la Secretaría Ejecutiva mediante memorando solicita al Comité de Transparencia la confirmación de la clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos en la solicitud de registro y documentos anexos relativos al registro de la C. Paloma Bravo García como candidata a Presidenta Municipal del ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P., y aprobación de la versión pública correspondiente, para dar respuesta a la solicitud del C. Juan Salazar Pérez. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado establecen los términos en que deben presentarse las solicitudes de registro de las candidaturas relativas a las elecciones constitucionales organizadas por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como la documentación requerida. NOVENO. Que el artículo 114 fracción III de la Ley Electoral local señala que los Comités Municipales Electorales tienen la atribución de recibir la documentación que presenten los partidos políticos o candidato independiente y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa, y listas de candidatos a regidores de representación proporcional a los ayuntamientos. DÉCIMO. El 20 de abril de 2019, el Comité Municipal Electoral de Zaragoza aprobó el registro de la planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional propuesta por el Partido Revolucionario Institucional. DÉCIMO PRIMERO. En virtud lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana cuenta con la información solicitada por el peticionario, de conformidad con los artículos 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. No obstante, documentos como la solicitud de registro, el acta de nacimiento, copia de la credencial para votar, constancia de residencia, carta de no antecedentes penales, declaraciones bajo protesta de decir verdad, carta de aceptación de candidatura y formatos del Sistema Nacional de Registros, cuentan con datos personales ajenos al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local y la Ley Electoral local, o bien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad queda cubierto con la existencia per se de los documentos referidos. En ese sentido, la divulgación de datos personales como domicilio particular, día y mes de nacimiento, número, código de identificación y reconocimiento óptico de caracteres, sección en credencial para votar, firma, huella dactilar, RFC, CURP, códigos QR y códigos de barras, número de Acta, folio, fecha y lugar de registro de nacimiento; nombre, edad y nacionalidad de padres, teléfono, correo electrónico e información económica de la C. Paloma Bravo García; domicilio, día y mes de nacimiento del resto de las candidaturas de la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional asentados en la solicitud de registro, así como firma del dirigente del Partido Revolucionario Institucional, constituye un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar el derecho humano a la privacidad de la ciudadana Paloma Bravo García, el resto de las y los candidatos y el dirigente partidista, en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el riesgo de perjuicio por injerencias arbitrarias en la vida privada, familia y domicilio de los en su momento candidatos a presidenta municipal, sindicaturas y regidurías, respectivamente, y dirigente del Partido Revolucionario Institucional, atribuible a la publicación de los datos personales arriba señalados, supera el interés público general de que se difundan. En esta vía, es pertinente invocar el artículo 1° de la Constitución federal, que mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Por tal motivo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y por tanto es procedente clasificar dicha información como confidencial, de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Acorde con lo anterior, y a efecto de adoptar el medio menos restrictivo para evitar un perjuicio al derecho de acceso a la información del peticionario, resulta procedente elaborar una versión pública de los documentos contenidos en el expediente que integra la solicitud de registro de la C. Paloma Bravo García, como candidata a presidenta municipal del ayuntamiento de Villa de Zaragoza, S.L.P., de conformidad con el artículo 125 de la multicitada Ley de Transparencia. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia emite el siguiente: Acuerdo CT/115/10/2019. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad de la información relativa a domicilio particular, día y mes de nacimiento, número, código de identificación y reconocimiento óptico de caracteres, sección en credencial para votar, firma, huella dactilar, RFC, CURP, códigos QR y códigos de barras, número de Acta, folio, fecha y lugar de registro de nacimiento; nombre, edad y nacionalidad de padres, teléfono, correo electrónico e información económica de la C. Paloma Bravo García; domicilio, día y mes de nacimiento del resto de las candidaturas de la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional asentados en la solicitud de registro, así como firma del dirigente del Partido Revolucionario Institucional referida en el considerando Décimo Primero del Acuerdo de clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos en el expediente que integra la solicitud de registro de la C. Paloma Bravo García como candidata a presidenta municipal del ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P., por el Partido Revolucionario Institucional, y se aprueba la versión pública correspondiente presentada por la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral. Notifíquese. En consecuencia, se le remite como archivo adjunto la versión pública de la documentación solicitada, en términos de lo dispuesto por el acuerdo transcrito supra líneas." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/6708F3C891469C618625846C0054D4C1/$File/Leyenda.docx 1 Unidad de Información Pública 07/11/2019 07/11/2019 Derivado de sus atribuciones, el CEEPAC no genera informe estadístico de preguntas frecuentes. 2019 01/10/2019 31/10/2019 Expediente de registro de candidata Solicito copia digital, del documento (s) y sus anexos, presentado (s) por la C. Paloma Bravo García ante este Consejo, para registrarse como Candidata a la presidencia municipal del municipio de Zaragoza, S.L.P., en la elección 2017-2018, por el Partido Revolucionario Institucional "Con fecha 23 de octubre de 2019, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana celebró sesión ordinaria, en la que tuvo agendado como punto 4, la “Presentación, discusión y en su caso confirmación, de la propuesta de clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos en la solicitud de registro y documentos anexos relativos al registro de la C. Paloma Bravo García como candidata a Presidenta Municipal del ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P., y aprobación de la versión pública correspondiente, formulada por la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral, para dar respuesta a la solicitud de información radicada en el expediente CEEPAC/UIP/004/INF/163/2019”. En ese sentido, se aprobó el siguiente acuerdo: ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE QUE INTEGRA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA C. PALOMA BRAVO GARCÍA COMO CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE ZARAGOZA, S.L.P. POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES
1.- Con fecha 10 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Información Pública del



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad32626FEC0BFF0462862584AB006FF9C5Creado el 11/07/2019 02:23:47 PM
Carátula de registroC98EC92D964FB22D862584AB006FFCBEAutorceepac slp
Registro9A85A8B77CA6B9C4862584AB00700AAATipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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