| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | opadcmaiz slp |
| | Organismos Operardor paramunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuidad del Maíz | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
01 Enero | | 2019 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | V | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: 84 05 LTAIPSLP84V+01+2019.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/9E72AD7F9A7A13F286258665000F6B1A/$File/84+05+LTAIPSLP84V+01+2019.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información. Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/01/2019 31/01/2019 DIRECCIÓN GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosi y Reglamento Interior Articulo 100 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosi y Articulo 46 del Reglamento Interior Artículo 100 son atribuciones del Director general: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieren poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobado previamente por la Junta de gobierno; dicho informe debe contener, en forma explícita, el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto estratégico de desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes. Así mismo, debe ser publicado de conformidad con la Ley de Transparencia administrativa y Acceso a la información pública del Estado de San Luis Potosí de dicho informe se dará vista al congreso del estado; III. Elaborar la propuesta del Proyecto Estratégico de desarrollo del organismo y actualizarlo anualmente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de gobierno; IV Supervisar la ejecución del Proyecto Estratégico de desarrollo, aprobado por la Junta de gobierno; V. Realizar los estudios tarifarios para determinar, en apego a lo dispuesto en la presente ley, las cuotas y tarifas aplicables por la prestación de los servicios públicos; VI. Proponer a la Junta de gobierno las cuotas y tarifas referidas en la fracción anterior, para que de considerarlo pertinente, las remita al congreso del estado, a través del ayuntamiento respectivo, para su aprobación y en su caso publicación; VII. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la presente ley y demás ordenamientos aplicables, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que preste el organismo; VIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo, para lograr una mayor eficiencia y eficacia del mismo; IX. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo; X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la junta de gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas; XI. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la aprobación de la Junta de gobierno las erogaciones extraordinarias; XII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas estatales y nacionales y de sus respectivos bienes inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de gobierno; (reformada, p.o. 20 de octubre de 2011), XIV. Convocar a reuniones de la junta de gobierno, por propia iniciativa, a petición de dos o más miembros de la junta, en términos del reglamento interior del organismo; XV. Presentar para su aprobación a la junta de gobierno, un informe anual de actividades del organismo, dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior, que contenga: a) los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de la junta de gobierno, mensualmente. b) los estados financieros del organismo de acuerdo al reglamento interior de éste. c) el avance en las metas establecidas en el programa operativo anual, semestralmente. d) el avance en los programas de operación autorizados por la propia junta de gobierno, trimestralmente. e) el estado de cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, mensualmente; XVI. Presentar a la junta de gobierno, para su aprobación, los proyectos de presupuestos de ingresos y de egresos, así como el program
a de labores del ejercicio siguiente, antes del quince de noviembre de cada año; XVII. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común; XVIII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación domiciliaria, o con la información documental que obre en expediente, realizar la revisión del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios; XIX. Vigilar que se realicen en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, así como estadísticas de los resultados que se obtengan, a fin de establecer las medidas adecuadas para mejorar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable; XX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes; XXI. Fungir como secretario de la junta de gobierno con voz, pero sin voto, y presentar el acta anterior e informar a la junta el avance de los acuerdos; XXII. Invitar a las sesiones de la junta de gobierno a otros representantes de dependencias de los tres ámbitos de gobierno, así como a representantes de los usuarios que formen parte del consejo consultivo, quienes en su caso tendrán voz pero no voto; XXIII. Acudir a todas las sesiones de la junta de gobierno; XXIV. Nombrar y remover al personal del organismo; XXV. Someter a la aprobación de la junta de gobierno, el reglamento interior del organismo y sus modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos; XXVI. Remitir al consejo consultivo, los documentos enlistados en la fracción xv de este artículo; XXVII. Presentar al consejo consultivo para su opinión, un informe, dentro de los tres primeros meses del año, que contenga las acciones del último ejercicio, con el fin de mejorar la calidad de los servicios, y XXVIII. Las demás que le señalen la junta de gobierno, esta ley y el reglamento interior. Artículo 46 del Reglamento Interior del Organismo: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; II. Ordenar que se elabore el proyecto estratégico de desarrollo del organismo y actualizarlo periódicamente, sometiéndolo a la aprobación de la junta de gobierno; III. Supervisar la ejecución del proyecto estratégico de desarrollo aprobado por la junta de gobierno; IV. Presentar a la junta de gobierno para su autorización, la propuesta del programa y presupuesto anual de ingresos y egresos del siguiente ejercicio, en el mes de noviembre; V. Proponer a la aprobación de la junta de gobierno las cuotas o tarifas que tenga que cobrar el organismo operador por la prestación de los servicios públicos; y, una vez aprobadas, mandar publicarlas en el periódico oficial del estado y en el diario de mayor circulación de la localidad; VI. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la ley, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que preste; VII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía del mismo; celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo; VIII. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la junta de gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas; IX. Autorizar las eroga
ciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la junta de gobierno las erogaciones extraordinarias; X. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XI. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno; XII. Convocar a reuniones de la junta de gobierno, por propia iniciativa o a petición de dos o más miembros de la junta. XIII. Rendir al gobierno municipal el informe anual por escrito de las actividades del organismo, en el mes de enero de cada año, así como los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de su junta de gobierno; resultados de los estados financieros; avance en las metas establecidas en el proyecto estratégico de desarrollo; en los programas de operación autorizados por la propia junta de gobierno; cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas; presentación anual del programa de labores; y los proyectos del presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período. XIV. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, de la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común; XV. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 126 de la ley de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales para el Estado y municipios de San Luis Potosí; XVI. Ordenar que se practiquen en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable; XVII. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes; XVIII. Fungir como secretario de la junta de gobierno con voz, pero sin voto, para lo cual se le citará a todas las sesiones; XIX. Nombrar y remover al personal del organismo debiendo informar a la junta de gobierno en su siguiente sesión; XX. Someter a la aprobación de la junta de gobierno, el reglamento interior del organismo y sus modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; XXI. Presentar a la junta de gobierno para los efectos del artículo 10 fracción x los informes trimestrales y anuales sobre los resultados del organismo; XXII. Suscribir de manera mancomunada con el gerente administrativo, los títulos de crédito que emita el organismo, así como todos aquellos documentos que se requieran para el manejo de cuentas bancarias; XXIII. Las demás que le señalen la junta de gobierno, la ley de aguas para el estado y las del reglamento interior del organismo. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/B769DAB07FA09C2286258664006CCAE0/$File/LEY+DE+AGUAS+PARA+EL+ESTADO+DE+SAN+LUIS+POTOSI.pdf 1 DIRECCION GENERAL 21/01/2021 31/01/2019 EN ESTE RUBRO SOLO SE INFORMA LO REFERENTE AL DIRECTOR GENERAL YA QUE EL ORGANIGRAMA AUN NO ESTA VALIDADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, INFORME CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|