Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadorioverde slp
Rioverde

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónLa información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

Obligación específica.
Planes y/o programas de desarrollo urbano.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoH4


Registro general

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LTAIPSLP85IH4 AGOSTO DESARROLLO URBANO.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Planes y/o programas de desarrollo urbano LTAIPSLP85IH4 Los Programas nacionales, regionales, estatales y municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del Plan y/o Programa de Desarrollo Urbano Hipervínculo al documento completo del Plan o Programa Lineamientos por objetivos del Plan (o planes) de desarrollo urbano "Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo
Tabla_537078" Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE RIOVERDE http://www.rioverdeslp.gob.mx/2015-2018/2INFORME/plan17.pdf "Los instrumentos jurídicos que establecen la atribución de las autoridades municipales de Rioverde para elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Rioverde, y en general para ordenar y planear el futuro de territorio son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 25, 26, 27 párrafo III, 115 fracción V inciso “a” y 116 fracción VII, establece las facultades en materia de planeación del desarrollo económico nacional, del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, de la planeación urbana para los tres niveles de gobierno, y establece la facultad de la Nación para imponer las modalidades que dicte el interés público a la propiedad privada. La Ley General de Asentamiento Humanos en sus artículos 5 fracción II, 8 fracción VI, 9 fracción I, 12 fracción V, 15, 16, 17, 18, 19, 27, 35, 37, 38, 39, 49 fracciones I, II y VIII, y 51 fracción I, establece las bases de la concurrencia de la federación, de las entidades federativas y los municipios en la ordenación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, fijan normas básicas para plantear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y definen los principios conforme a los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las correspondientes prohibiciones, usos, destinos y reservas de áreas y predios, en congruencia con el articulo 115, constitucional. Asimismo, señala la facultad del principio para formular, aprobar y administrar la zonificación de los planes de desarrollo urbano municipal. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) En sus artículos 20 bis 4 fracción III, 20 bis 5 fracción IV y 23 fracción I, plantea al ordenamiento ecológico como el instrumento de planeación idóneo, para evaluar y distribuir las actividades económicas, de acuerdo a las características productivas del territorio. La Ley Agraria. Establece en sus artículos 2 párrafo 2º, 87, 89 y 93 fracción II, las condiciones en las que el suelo de propiedad social se incorporará al crecimiento de los centros de población. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en sus artículos 14, y 114 fracción V inciso “a” establece como compete al gobierno del Estado con la participación democrática de la sociedad, la formulación de los planes y programas de desarrollo del Estado para la consecuencia de una existencia digna y justa de sus habitantes; así como la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano. La Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí en sus artículos, 5, 7, 8 fracción III inciso “b”, 25 y 27 define la participación, atribución y función de las autoridades competentes que intervienen en el proceso de planeación, y de obligatoriedad de los planes y programas derivados del proceso de planeación. La Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en sus artículos 21 fracción III y 23, prevé la vinculación necesaria entre el ordenamiento ecológico y el desarrollo urbano. " 1 DESARROLLO E IMAGEN URBANA 10/10/2019 10/09/2019 SIN OBSERVACIONES



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4E32F5CA7E2BF3968625861F0064208FCreado el 11/13/2020 12:14:36 PM
Carátula de registro7DD48C8928EBB7228625861F006429DFAutorrioverde slp
RegistroA27703B70FAA0E2F8625861F006436F2Tipo de documento1 Registro general




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