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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | opadcfdz slp |
| | Organismo Operardor Paramunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuidad Fernández | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2019 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84VENE19.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/CE0D4E8D7407AFB68625839E00034EE4/$File/LTAIPSLP84VENE19.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 02/01/2019 31/01/2019 DIRECCION DIRECCION GENERAL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVA "LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI" ARTICULO. 98,99,100 "I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes,formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobado previamente por la Junta de Gobierno. Dicho informe debe contener, en forma explícita, el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Estratégico de Desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes. Asimismo, debe ser publicado de conformidad con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. De dicho informe se dará vista al Congreso del Estado; III. Elaborar la propuesta del Proyecto Estratégico de Desarrollo del organismo y actualizarlo anualmente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno; IV. Supervisar la ejecución del Proyecto Estratégico de Desarrollo, aprobado por la Junta de Gobierno; V. Realizar los estudios tarifarios para determinar, en apego a lo dispuesto en la presente Ley, las cuotas y tarifas aplicables por la prestación de los servicios públicos; VI. Proponer a la Junta de Gobierno las cuotas y tarifas referidas en la fracción anterior, para que de considerarlo pertinente, las remita al Congreso del Estado, a través del ayuntamiento respectivo, para su aprobación y en su caso publicación; VII. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que preste el organismo; VIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo, para lograr una mayor eficiencia y eficacia del mismo; IX. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo; X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta de Gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas; XI. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias; XII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas estatales y nacionales y de sus respectivos bienes inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; XIV. Convocar a reuniones de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a petición de dos o más miembros de la Junta, en términos del reglamento interior del organismo. " "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/768C6BBC0BDBD8B98625839E00027477/$File/Ley-de-Aguas-San-luis-Potosi.pdf " 1 RECURSOS HUMANOS 08/03/2019 08/02/2019 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2019
2019 02/01/2019 31/01/2019 CONTRALORIA CONTRALOR INTERNO CONTRALOR INTERNO ADMINISTRATIVA "LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI, LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE" ARTICULO 101, ARTICULO. 85 "I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del organismo operador del agua; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público del organismo operador, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al organismo, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios específicos; IV. Dictaminar los estados financieros del departamento de administración y finanzas del organismo operador, y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoría Superior del Estado; V. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes propiedad del organismo; VI. Instaurar y substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, hasta dejarlos en estado de resolución; poniéndolos a consideración de la Junta de Gobierno, quien dictaminará sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento de las obligaciones en que incurran los servicios públicos del organismo operador; VII. Informar oportunamente a los servidores públicos del organismo obligados a ello, acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración, se presente en tiempo y forma legal; VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones, usos y conservación del patrimonio del organismo superior en relación a su función, o que sugieran los integrantes de la Junta de Gobierno. IX. Elaborar y ejecutar, previo acuerdo con la Junta de Gobierno, los programas de auditoría financiera, técnica, administrativa y de gestión, de la dirección general y de cada una de la unidades administrativa del organismo operador, verificando que estas se practiquen por lo menos una vez al año, con el fin de que una vez concluidas se entreguen en un plazo que no exceda de treinta días naturales, a: a) La Junta de Gobierno b) Al órgano de Control Interno del ayuntamiento. c) A la Auditoría Superior del Estado; X. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, dictamen respecto de la veracidad y responsabilidad de la información presentada por el director general, y enviar copia al órgano de control interno del ayuntamiento para su conocimiento, así como a la Auditoria Superior del Estado; XI. Insertar en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, los puntos que estime pertinentes en relación a su función, o que sugieran los integrantes de la Junta; XII. Convocar a sesiones extraordinarias, a través del director general, cuando lo considere conveniente; XIII. Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del organismo operador; XIV. Vigilar y calificar el seguimiento de denuncia ciudadana contra los servidores públicos que laboren en el organismo operador, y
XV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. XV. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, un informe anual de actividades del organismo, dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior, que contenga: a) Los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, mensualmente. b) Los estados financieros del organismo de acuerdo al reglamento interior de éste. c) El avance en las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, semestralmente. d) El avance en los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno, trimestralmente. e) El estado de cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, mensualmente; XVI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de presupuestos de ingresos y de egresos, así como el programa de labores del ejercicio siguiente, antes del quince de noviembre de cada año; XVII. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común; XVIII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación domiciliaria, o con la información documental que obre en expediente, realizar la revisión del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios; XIX. Vigilar que se realicen en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, así como estadísticas de los resultados que se obtengan, a fin de establecer las medidas adecuadas para mejorar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable; XX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes; XXI. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, y presentar el acta anterior e informar a la junta el avance de los acuerdos; XXII. Invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a otros representantes de dependencias de los tres ámbitos de gobierno, así como a representantes de los usuarios que formen parte del Consejo Consultivo, quienes en su caso tendrán voz pero no voto; XXIII. Acudir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno; XXIV. Nombrar y remover al personal del organismo; XXV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el reglamento interior del organismo y sus modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos; XXVI. Remitir al consejo consultivo, los documentos enlistados en la fracción XV de este artículo; XXVII. Presentar al consejo consultivo para su opinión, un informe, dentro de los tres primeros meses del año, que contenga las acciones del último ejercicio, con el fin de mejorar la calidad de los servicios, y
XXVIII. Las demás que le señalen la Junta de Gobierno, esta Ley y el Reglamento Interior. " "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/768C6BBC0BDBD8B98625839E00027477/$File/Ley-de-Aguas-San-luis-Potosi.pdf " 1 RECURSOS HUMANOS 08/03/2019 08/03/2019 }
2019 02/01/2019 31/01/2019 GERENCIA OPERATIVA GERENTE OPERATIVO GERENTE OPERATIVO OPERATIVO DECRETO 943.- REFORMAS Y DEROGACIONES AL DECRETO 316, POR LO QUE SE CREA EL ORGANISMO OPERADOR PARAMUNICIPAL DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CIUDAD FERNANDEZ, S.L.P. ARTICULO 3 FRACCION III "• Supervisión de emisión de requisiciones de compra. • Maquila de cheques de pago de productos y servicios. • Elaborar y registrar requisiciones de compra. • Elaborar y registrar vales de combustibles. • Dispersión de nómina quincenal. • Coordinar el desahogo de observaciones emitidas al organismo Operador con apoyo de los diferentes departamentos. • Fungir como enlace con la Auditoria Superior del Estado en la práctica de auditorías al Organismo. • Pago a proveedores. • Coordinar y controlar el suministro oportuno de los recursos humanos, materiales y financieros a las diferentes áreas del organismo de acuerdo al presupuesto de egresos autorizado. • Proponer a la dirección general planes y programas para la administración de los recursos del organismo. • Establecer las políticas, normas y procedimientos que deberán observar todas las áreas del organismo en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros. • Proponer y supervisar la implantación de sistemas, métodos y procedimientos tendientes a simplificar y racionalizar la operación financiera del organismo. • Establecer las normas para el registro de las operaciones financieras y de resguardo de vales y bienes. • Coordinar la integración del presupuesto anual de operación e inversión del organismo. • Supervisar y controlar el programa anual de adquisiciones. • Verificar la integración de la información financiera del organismo y efectuar los análisis correspondientes. • Supervisar y analizar el plan de flujo de caja y controlar mensualmente su comportamiento a fin de detectar desviaciones y en su caso proponer medidas correctivas. • Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de las áreas bajo su responsabilidad, así como la correcta aplicación de las normas, políticas y lineamientos establecidos. • Informar a la dirección general la posición financiera del organismo. • Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y egresos. • Generar los índices financieros para seguimiento y control. " "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/768C6BBC0BDBD8B98625839E00027477/$File/Ley-de-Aguas-San-luis-Potosi.pdf " 1 RECURSOS HUMANOS 08/03/2019 08/03/2019 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2018
2019 02/01/2019 31/01/2019 GERENCIA GERENCIA ADMINISTRATIVA GERENTE ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVA DECRETO 943.- REFORMAS Y DEROGACIONES AL DECRETO 316, POR LO QUE SE CREA EL ORGANISMO OPERADOR PARAMUNICIPAL DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CIUDAD FERNANDEZ, S.L.P. ARTICULO 3 FRACCION III "• Supervisión de emisión de requisiciones de compra. • Maquila de cheques de pago de productos y servicios. • Elaborar y registrar requisiciones de compra. • Elaborar y registrar vales de combustibles. • Dispersión de nómina quincenal. • Coordinar el desahogo de observaciones emitidas al organismo Operador con apoyo de los diferentes departamentos. • Fungir como enlace con la Auditoria Superior del Estado en la práctica de auditorías al Organismo. • Pago a proveedores. • Coordinar y controlar el suministro oportuno de los recursos humanos, materiales y financieros a las diferentes áreas del organismo de acuerdo al presupuesto de egresos autorizado. • Proponer a la dirección general planes y programas para la administración de los recursos del organismo. • Establecer las políticas, normas y procedimientos que deberán observar todas las áreas del organismo en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros. • Proponer y supervisar la implantación de sistemas, métodos y procedimientos tendientes a simplificar y racionalizar la operación financiera del organismo. • Establecer las normas para el registro de las operaciones financieras y de resguardo de vales y bienes. • Coordinar la integración del presupuesto anual de operación e inversión del organismo. • Supervisar y controlar el programa anual de adquisiciones. • Verificar la integración de la información financiera del organismo y efectuar los análisis correspondientes. • Supervisar y an |
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