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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | opadrayon slp |
| | Organismo Operador Paramunicipal Descentralizado del Ayuntamiento de Rayón | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2019 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84VI 0919.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/D0C412AA0EE2F4CF86258488004E01B2/$File/LTAIPSLP84VI+0919.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Facultades de cada área LTAIPSLP84VI Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades Fundamento legal Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/09/2019 30/09/2019 Junta de gobierno Reglamento Interno del O.O.A.P.S.A.R y Ley de Aguas para el estado de San Luis Potosi Art. 10, 11, 12,13 y 14 del Reglamento Interno del O.O.A.P.A.S.R, Art. 11 y 12 de la Ley de Aguas para el estado de San Luis Potosi. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/CED081E1A951F30E862583F900524035/$File/11+84+VI.rar "Articulo 10. La Junta de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos del organismo, tendrá las más amplias facultades de dominio, administración y representación que requieran de poder o cláusula especial conforme a la ley, así como las siguientes atribuciones: I. Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables conforme a los cuales deberán prestarse los servicios públicos, y realizarse las obras que para ese efecto se requieran; II. Aprobar el Programa Operativo Anual que le presente el Director General; III. Remitir al Congreso, previo acuerdo por la Junta de Gobierno, para su aprobación, las cuotas y tarifas por la prestación del servicio, a más tardar el quince de noviembre de cada año, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; IV. Designar y remover al Director General del organismo; V. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios públicos y reúso, someta a su consideración el Director General; VI. Otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, efectuar los trámites, ante el Congreso del Estado, para la desincorporación de los bienes del dominio público que se quieran enajenar; VII. Administrar el patrimonio del organismo y cuidar de su adecuado manejo; VIII. Conocer y en su caso aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del organismo, conforme a la propuesta formulada por el Director General; IX. Examinar y en su caso, aprobar, los estados financieros y los informes anuales dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior que deba presentar el Director General, y ordenar su publicación en los términos de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; X. Autorizar en su caso, la contratación conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos y la realización de las obras; XI. Aprobar en su caso, los proyectos de inversión del organismo; XII. Emitir su opinión respecto a la extensión de los servicios públicos a otros municipios dentro de su circunscripción geográfica, con la autorización del Congreso del Estado, previa celebración de los convenios respectivos por los municipios de que se trate, en los términos de la presente Ley; XIII. Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo y sus modificaciones, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y
XIV. Las demás que le asignen la presente Ley, su decreto de creación, la legislación y los reglamentos aplicables. Articulo 11. La Junta de Gobierno funciona válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales debe estar su presidente
Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y cuantas veces fuere convocada por su Presidente, por el Director General, o a petición de tres o más miembros de la misma. Articulo 12. Las sesiones de la Junta de Gobierno se clasifican en: I. ORDINARIAS: Las que se celebran trimestralmente durante el ejercicio, debiéndose formular para cada sesión un orden del día, mediante la cual se convocará a los miembros de la junta de Gobierno por lo menos con 72 horas de anticipación, y donde invariablemente se tratará lo relativo a los Estados Financieros e informes que presente el Director General, la correspondencia y los asuntos generales incluidos con anterioridad. II. EXTRAORDINARIAS: Las que se celebran en cualquier tiempo, cuando la circunstancia lo amerite, debiéndose formular para cada sesión una orden del día en la cual se trataran los asuntos para que fueron convocados, esta se dará a conocer a los miembros de la Junta de Gobierno por lo menos con 24 horas de anticipación. Adicionalmente a los integrantes de la Junta de Gobierno, se podrá invitar a las sesiones, a otros representantes de dependencias federales o estatales que sirvan de apoyo para los asuntos que se vayan a tratar, estos tendrán voz mas no voto. Las sesiones de la junta de Gobierno se celebran en el domicilio del Organismo, a menos que, por acuerdo de la Junta de Gobierno se declare de manera temporal otro local como recinto oficia
Articulo 13. Dentro de las sesiones de la Junta de Gobierno, el Presidente contará con las siguientes atribuciones: I. Asistir y presidir con derecho de voz y voto las sesiones de la Junta de Gobierno; II. Iniciar las sesiones a la hora indicada y hacer la declaratoria de validez, usando la frase: “Declaro Válida la Sesión”
III. Dirigir las sesiones, cuidando que se realicen bajo el orden del día; IV. Conceder la palabra a los miembros de la Junta de Gobierno, en el orden en que lo soliciten; V. Hacer uso de la palabra en las sesiones para emitir su criterio en los asuntos de que se traten, y en el caso de votaciones tendrá el voto de calidad si se diera un empate; VI. Observar y hacer que los demás miembros de la junta de gobierno guarden el orden durante el desarrollo de las sesiones, haciendo las recomendaciones pertinentes; VII. Exhortar a los miembros que observen el orden, respeto y dirigencia, en los asuntos que se desahoguen en la Junta de Gobierno; VIII. Procurar la amplia discusión de cada asunto; IX. Citar a sesión ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; X. Citar a los funcionarios que estime convenientes, para que concurran a las sesiones a informar de algún asunto que se le requiera; XI. Ordenar que los acuerdos aprobados en la Junta de Gobierno, se comuniquen oportunamente a quien correspondan; y
XII. Cerrar la sesión cuando este agotado el orden del día o cuando proceda conforme al presente reglamento, usando la frase “Clausuro la Sesión”. Articulo 14. Dentro de las sesiones de la Junta de Gobierno, los demás miembros, tendrán las siguientes atribuciones: I. Estar presentes el día y a la hora que este señalado para sesión por la Junta de Gobierno, participando con voz y voto; II. Solicitar al Presidente el uso de la palabra, esperando el turno que le corresponda para su intervención; III. Guardar el orden y respeto a los miembros de la junta de Gobierno y al domicilio donde se realicen las sesiones; IV. Cumplir con las obligaciones y comisiones que se les hayan sido encomendadas; y
V. Proporcionar a la Junta de Gobierno todos los informes o dictámenes que requieran sobre las comisiones que desempeñen. " 03/11/2019 03/10/2019 No ha tenido reformas el reglamento desde su publicación. 2019 01/09/2019 30/09/2019 Consejo Consultivo Reglamento Interno del O.O.A.P.S.A.R y Ley de Aguas para el estado de San Luis Potosi Art. 15, 16, 17, 18 Y 19 del Reglamento Interno del O.O.A.P.A.S.R, Art. 36 bis de la Ley de Aguas Para el Estado de San Luis Potosi. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/CED081E1A951F30E862583F900524035/$File/11+84+VI.rar "Articulo 15. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado y de carácter honorífico, perteneciente al organismo operador; estará conformado por las personas usuarias de los servicios, doméstico, comercial y de servicios, e industrial, debiendo, en su caso, estar representadas las organizaciones de los sectores social y privado del municipio. Articulo 16. El Consejo Consultivo tiene como objeto: I. Hacer partícipes a los usuarios en la gestión del organismo operador, que formularán las observaciones y recomendaciones para su funcionamiento eficiente y eficaz; II. Opinar sobre los resultados del organismo; III. Proponer mecanismos financieros o crediticios; IV. Coadyuvar para mejorar la situación financiera del organismo; V. Promover entre los usuarios el uso eficiente del agua y el cumplimiento de sus obligaciones. VI. Hacer relucir las fallas del organismo en el sector que representa cada miembro del consejo. Articulo 17. Los representantes de los usuarios comerciales e industriales del Consejo Consultivo, deberán pertenecer a instituciones, asociaciones, cámaras, colegios de profesionistas u organizaciones sólidas, debidamente acreditadas, y tener conocimientos en materia de agua o temas relacionados estrechamente con ésta; en tanto que los representantes de los usuarios domésticos deberán ser personas comprometidas en atender la problemática del uso del agua y su conservación, buscando preferentemente un perfil adecuado al tema hídrico. Para la constitución del Consejo Consultivo, el ayuntamiento, emitirá la convocatoria pública dirigida a todas las personas usuarias del servicio doméstico, comercial y de servicios, e industrial, con los siguientes requisitos: I. Contar con la nacionalidad mexicana y mayoría de edad; II. Ser residente de la Cabecera Municipal o Crucero de Rayón; III. No ser líder político de algún partido en específico. IV. Ser usuario del Organismo Operador. V. No podrán formar parte del consejo Servidores públicos del ayuntamiento o empleados del Organismo operador. El total de los integrantes del consejo consultivo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 BIS párrafo penúltimo se tendrán ocho integrantes donde se buscara que se represente a cada sector de la Cabecera Municipal y Crucero de Rayón. Las personas integrantes del Consejo Consultivo designarán por mayoría de votos de entre sus integrantes, a quien presida el mismo, y tres representantes, quienes deberán representar a las personas usuarias de los servicios domésticos, comerciales y de servicios, y los industriales, los cuales representarán al Consejo Consultivo en la Junta de’ Gobierno del Organismo; igualmente se designará a una persona vicepresidenta quien suplirá al Presidente en sus ausencias. El Presidente, los representantes y los suplentes a que se refiere el párrafo anterior, durarán tres ‘años en sus cargos, sin posibilidad de reelección inmediata. Las personas integrantes del Consejo Consultivo durarán tres años en su encargo, comenzando a partir de la mitad de cada periodo municipal. Articulo 18. Los integrantes del consejo consultivo podrán ser removidas en los siguientes casos: I. Cuando sin causa justificada falten más de tres veces consecutivas a las reuniones de la Junta de Gobierno, o del Consejo Consultivo, y
II. Por renuncia al cargo conferido. Articulo 19. El Consejo Consultivo sesionará por lo menos una vez cada tres meses en forma ordinaria; y extraordinaria cuantas veces fuere convocada por su Presidente, o a solicitud de la mayoría de sus miembros, o de la Junta de Gobierno. Funcionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberá estar su Presidente. Los acuerdos y resoluciones de este Consejo se tomarán por mayoría de votos: de los asistentes; en caso de empate, la persona que presida tendrá voto de calidad. Las fechas de Celebración de las sesiones del Consejo Consultivo serán notificadas por medio de convocatoria a sus miembros, con tres días hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora donde deberá llevarse a cabo la misma, así como el orden del día. De toda sesión se levantará el acta correspondiente; para tales efectos el Contralor Interno del Organismo Operador será el secretario de actas. De toda acta, el Presidente de este consejo tendrá la obligación de turnar copia a la Junta de Gobierno. El contralor interno del Organismo operador proporcionara los elementos necesarios para que sesione en forma y términos descritos en este Capítulo VI
" 03/11/2019 03/10/2019 No ha tenido reformas el reglamento desde su publicación. 2019 01/09/2019 30/09/2019 Dirección General Reglamento Interno del O.O.A.P.S.A.R y Ley de Aguas para el estado de San Luis Potosi Art. 20, 21, 22 Y 23 del Reglmento Interno del O.O.A.P.A.S.R y 14 de la Ley de Aguas Para el Estado de San Luis Potosi. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/CED081E1A951F30E862583F900524035/$File/11+84+VI.rar "Articulo 20. El Organismo Operador Paramunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Descentralizado del Ayuntamiento de Rayón S.L.P. deberá de contar con un Director General, que deberá de ser designado por la junta de gobierno, a Propuesta de su Presidente. Articulo 21. La junta de gobierno deberá de verificar que el director general cumpla con los requisitos del artículo 99 de la Ley de Aguas Para San Luis Potosí que establece: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener cédula profesional relacionada con la función, así como contar con experiencia técnica y administrativa comprobadas de por lo menos cinco años en materia del agua; III. Tener residencia mínima de tres años en el Estado; IV. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de libertad, y
V. Una vez nombrado, no prestar sus servicios profesionales en la administración pública en cualquiera de los tres niveles, a excepción de las actividades de carácter docente, ni desempeñar actividades privadas que le generen conflicto de intereses. Además de que deberá de contar con los requisitos que establece el Catálogo de Puestos en su apartado de PERFIL DEL PUESTO y se tendrá que tener conocimiento de cómo funciona el sistema de agua potable y Alcantarillado en la Cabecera Municipal y Crucero de Rayón S.L.P. Articulo 22. El Director General del Organismo Operador tiene las siguientes atribuciones; I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe ge |
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