Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotampamolon slp
Tampamolón Corona

Periodo
04 Abril2019

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoB2


Registro general

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LTAIPSLP85IIB2.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/DAA3DB12225ACAF0862583EF0059485E/$File/LTAIPSLP85IIB2.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Hipervínculo a las gacetas municipales LTAIPSLP85IIB2 Los sujetos obligados que no generan gacetas municipales publicarán un mensaje e hipervínculo al sujeto obligado que esté a cargo de publicar esta información
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Mensaje Hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/04/2019 30/04/2019 CEDULA DE NOTIFICACION EN ESTRADOS DEL 15 DE FEBRERO DE 2019, AL LIC. JOAQUIN MARTINEZ AGUILAR, Solicitud de Información del 31 de enero 2019 www.tampamolon-slp.gob.mx Secretaría General del H. Ayuntamiento 03/05/2019 03/05/2019 Información publicada en los estrados para dar contestación a Solicitud de Información. 2019 01/04/2019 30/04/2019 "Oficio: Circular
Tampamolón Corona, San Luis Potosí a 19 de marzo del 2019. El H. Ayuntamiento 2018-2021 informa a la población en general que vive en cabecera municipal, Colonias del Municipio, Colonia Panorámica y Colonia Campo Viejo que con fundamento en el Art. 115 Fracción I, II, III Y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 114 Fracción I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y por estar considerado en el Capítulo II Derecho por Prestación de Servicios, Sección Primera Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, Art. 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. para el ejercicio fiscal 2019, por UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO SE APROBO EL COBRO MENSUAL A PARTIR DEL MES DE ABRIL POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TODOS LOS USUARIOS (TOMAS DOMICILIARIAS, COMERCIAL E INDUSTRIAL) DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO ART. 14 FRACC. I DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TARIFA FIJA MENSUAL: A) Doméstica $ 30.00 (treinta pesos 00/100 m.n.)
B) Comercial $ 100.00 (cien pesos 00/100 m.n.)
C) Industrial $ 150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 m.n.)
La tarifa de cobro será aplicable a partir del mes de abril, para lo cual se invita a la población en general a cubrir el pago del servicio del suministro de agua brindado al módulo de cobro en las instalaciones de la Presidencia Municipal. De manera paulatina se instalaran los medidores a las tomas de agua Comercial e Industrial apegándonos al art. 14 fracción II de la ley de Ingresos, relativo al suministro de agua potable mediante servicio medido. Fomentemos la cultura del uso responsable del agua, para poder brindar un mejor servicio. Construyendo el municipio que queremos…
ATENTAMENTE L.A.E. ISIDRO MEJIA GOMEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL " www.tampamolon-slp.gob.mx Secretaría General del H. Ayuntamiento 03/05/2019 03/05/2019 Información general publicada para toda la ciudadanía. 2019 01/04/2019 30/04/2019 "TAMPAMOLÓN CORONA SAN LUIS POTOSÍ
H. AYUNTAMIENTO 2018-2021
REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL /ESTRADOS DEL MUNICIPIO DE TAMPAMOLÓN CORONA SAN LUIS POTOSÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica del Municipio Libre en su artículo 29 estipula que Los reglamentos, bandos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que deriven de la presente Ley y de las demás en materia municipal que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Constitución del Estado expida el Congreso Local, complementarán en lo conducente las disposiciones de las mismas y asegurarán en cuanto corresponda, la participación ciudadana y vecinal. El artículo 30 de la Ley Orgánica en su fracción IV. Establece que las normas expedidas por los ayuntamientos que sean de observancia general, serán obligatorias a partir de su publicación, salvo disposición en contrario, la que deberá hacerse en el Periódico Oficial del Estado, así como en lugares públicos y visibles de la cabecera municipal y en su caso delegaciones, lo que certificará el Secretario del Ayuntamiento
En consecuencia en el artículo 31 de la citada Ley en Materia Normativa en su fracción I. dispone que es facultad del ayuntamiento expedir y publicar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales conforme al procedimiento que establece la presente Ley; en virtud de lo anterior se tiene a bien emitir el Reglamento de la Gaceta Municipal/estrados del Municipio Libre y Soberano de Tampamolón Corona, S.L.P. Se establece un glosario con las definiciones pertinentes a fin de que haya claridad a los conceptos regulados en el presente reglamento. REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL /ESTRADOS DEL MUNICIPIO DE TAMPAMOLÓN CORONA SAN LUIS POTOSÍ
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º El presente reglamento es de orden público e interés social el cual tiene por objeto establecer las normas con las cuales debe regirse la elaboración y publicación de la Gaceta Municipal/Estrados del Ayuntamiento de Tampamolón Corona. ARTICULO 2º. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Es un órgano de gobierno colegiado electo por representación popular, conformado por un presidente, un regidor de mayoría relativa, cinco regidores de representación proporcional y un síndico municipal, cuya integración y funciones se rigen de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. BANDO: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tampamolón corona es la normativa que rige al municipio, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para la actuación de las autoridades municipales, así como fijar criterios y demás disposiciones normativas en el municipio de Tampamolón Corona, establecer las normas reglamentarias de su gobierno y de la Administración Pública, así como imponer sanciones a quienes las violen, de acuerdo a las leyes federales, estatales y municipales vigentes. DOCUMENTOS DE NATURALEZA INTERNA: Relativo a las circulares, oficios, memorándum, comunicados oficiales o cualquier otro documento con estas características. DOCUMENTOS DE CARÁCTER GENERAL: Los decretos, reglamentos, acuerdos administrativos, bando, bases normativas y cualquier otro de observancia general. GACETA MUNICIPAL/ ESTRADO: Órgano de difusión oficial de publicación del Ayuntamiento de Tampamolón Corona, de carácter permanente e interés público, cuyo objetivo es hacer del conocimiento de la ciudadanía, oficios, circulares, bando de policía y gobierno, reglamentos, comunicados oficiales y demás disposiciones administrativas de observancia general emitidas por el ayuntamiento de Tampamolón Corona, por el Presidente Municipal o por cualquier autoridad u organismo auxiliar municipal facultado. ARTICULO 3º. Será facultad de la Secretaria General del Ayuntamiento la publicación en la Gaceta Municipal/Estrados de los documentos de carácter General expedidos por el ayuntamiento, así como los documentos de Naturaleza Interna emitidos por el Presidente Municipal o cualquier otra autoridad facultada, lo anterior para su difusión y vigencia. ARTICULO 4º. Corresponde a la Secretaria General: I. La operación, control y vigilancia de las publicaciones efectuadas en la Gaceta Municipal/Estrados. II. Realizar las publicaciones de manera oportuna en la Gaceta Municipal/Estrados de los documentos de Naturaleza Interna y de carácter General que sean remitidos para su difusión. III. Organizar y archivar las publicaciones,
IV. Notificar al Presidente Municipal cuando haya la necesidad de corregir errores o haya necesidad de realizar la fe de erratas en los textos publicados. V. Las demás disposiciones que señalen los reglamentos municipales. CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONTENIDO Y PERIODICIDAD DE LA GACETA MUNICIPAL/ESTRADOS
ARTICULO 5º. Se publicará en la Gaceta Municipal/Estrados lo siguiente: I. Los reglamentos municipales, disposiciones generales y administrativas de observancia general expedidas por el ayuntamiento. II. Los acuerdos, resolutivos, documentos de naturaleza interna o circulares de interés general emitidos por el ayuntamiento o autoridad facultada para ello. III. Documentos de interés publico
IV. Las convocatorias para la celebración de consultas a la ciudadanía
V. Aquellos que por su importancia lo determine el Presidente o el ayuntamiento. ARTICULO 6º. Todo documento se publicara respaldado con la firma del responsable de la publicación, visto bueno del secretario General y la autorización del Presidente Municipal o en su caso la palabra Rúbrica, lo que será suficiente para la validez jurídica del documento. ARTICULO 7º. Los documentos deberán ser presentados para su publicación ordinaria los primeros 10 días de cada bimestre en la Secretaria General. En ediciones extraordinarias pueden ser presentados en cualquier momento para su publicación
ARTICULO 8º. En caso de errores de impresión o por errores en el texto de los documentos publicados, se procede a la inserción de la fe de erratas. CAPÍTULO TERCERO
DE LA DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS PUBLICACIONES
ARTICULO 9º. La Gaceta Municipal/Estrados se distribuirá a los integrantes del ayuntamiento y a las áreas de la administración municipal. ARTICULO 10º. La Gaceta Municipal/Estrados deberá publicarse en la página oficial del ayuntamiento, solo para efectos informativos. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor a partir del día de su aprobación en cabildo y de su difusión en la Gaceta Municipal/Estrados
Dado en Sala de Cabildo de Tampamolón Corona, San Luis Potosí a 1º de abril del Dos mil diecinueve. ATENTAMENTE
RUBRICA L.A.E. ISIDRO MEJÍA GÓMEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL MTRO. ZENÓN HERVERT HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO
" www.tampamolon-slp.gob.mx Secretaría General del H. Ayuntamiento 03/05/2019 03/05/2019 Información general publicada para toda la ciudadanía.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7EC57BB2AA0F9ECD862583EF00592F0CCreado el 05/03/2019 10:15:12 AM
Carátula de registroEE6299108159654C862583EF00593702Autortampamolon slp
RegistroDAA3DB12225ACAF0862583EF0059485ETipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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