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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | secespe slp |
| | Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado | | | |
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Periodo | |
02 Febrero | | 2019 |
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Obligación | | Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | LII | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84LIIB febrero 2019.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/EF6ADD0CDBC16949862587370055DCF4/$File/LTAIPSLP84LIIB+febrero+2019.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas de sesiones_Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo LTAIPSLP84LIIB Se publicarán los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de documento (catálogo) Fecha en que se emitieron las opiniones y recomendaciones Asunto/tema de las opiniones o recomendaciones Hipervínculo al documentos de las opiniones y/o recomendaciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/02/2019 28/02/2019 Opinión 27/02/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Santa María del Río: Se generaron tres acuerdos: CCPC/32/04.- El compromiso del Comité de subir las propuestas ciudadanas captadas en el Buzón al Consejo Municipal de Seguridad Pública. CCPC/32/05.- Se aprueba por unanimidad el compromiso del Comités de invitar de forma permanente a las sesiones de estos comités a dos jueces auxiliares de diferentes comunidades con el fin de captar propuestas ciudadanas. CCPC/32/06.- Se acuerda por unanimidad el compromiso del comité de instalar un stand de prevención del delito en coordinación con seguridad pública municipal en el jardín principal este domingo por el día de la familia. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/03/2019 28/02/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/02/2019 28/02/2019 Opinión 08/02/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Tampamolon Corona: Se generaron dos acuerdos: CCPC/39/01: Fueron elegidos por unanimidad los CC. Cipriano Padrón Herrera, T.S. Nayra Araceli Martínez Alvarado, Profr. Eustacio Soldevilla Cisneros, Profra. Yolanda Hernández Martínez, C. José Guerra Rodríguez, C. Francis Giovanny Vite Guerrero, C. Rubén Hernández Cruz, C. Roberto Hernández Hernández, C. Flavio Coria Salazar, C. Margarito Lucas Juana, y Profr. Jacinto Reyes Pérez, como Presidente, Secretario y Vocales del Comité de Consulta y Participación Ciudadana. CCPC/39/02: Este comité de consulta y participación ciudadana participará activamente dentro de las sesiones de consejo municipal de seguridad pública
" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/03/2019 28/02/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral |
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