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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | invies slp |
| | Instituto de Vivienda del Estado | | | |
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Periodo | |
08 Agosto | | 2020 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Egresos. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | IV | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84IVB.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/10EE210CE99255BB862585FA005EB958/$File/LTAIPSLP84IVB.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Egresos. LTAIPSLP84IVB Egresos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Monto Beneficiario Concepto Fecha Folio Institución bancaria Funcionario que lo autoriza Hipervínculo a la relación de las cuentas bancarias productivas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/08/2020 31/08/2020 $13,615.00 INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO HON. ASIMILABLES 1A. QUINCENA DE AGOSTO 2020. GP Folio: 550 14/08/2020 C01506 BANCOMER LIC. JANETH SOCRRO LOPEZ HERNANDEZ / L.A.P. JAIME MACIAS OVIEDO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DF6CDFE6A6095212862585FA005E1838/$File/rptCuentaBanco.pdf UNIDAD ADMINISTRATIVA 07/10/2020 07/10/2020 "Se hace de su conocimiento que el Instituto de Vivienda del Estado de San Luis Potosí, se reserva a presentar información que contiene los datos personales de proveedores con razón y total apego a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí, TÍTULO PRIMERO de las Disposiciones Generales, Capítulo Único de los ámbitos de validez, subjetivo, objetivo y territorial de la Ley tiene por objeto del
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto garantizar el objeto que tiene toda persona a la protección de sus datos personales. I. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales en el Estado de San Luis Potosí; II. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de regular su debido tratamiento; III. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, Definiciones
ARTÍCULO 3º. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: II. Bases de datos: conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización, así como el numeral IV. para reportar a CEGAIP: Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y para la rendición de cuentas referenciando el numeral XXVII, Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que se refiere el artículo 49 de la Ley General de Transparencia; Dicha Ley es de validez territoria, aplicada al Estado de San Luis Potosí, misma que meciona el ARTÍCULO 6º. La presente Ley será aplicable a todo tratamiento de datos personales que se efectúe en el territorio del Estado de San Luis Potosí por los responsables a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley. De tal forma que en atencion a los Principios y deberes
Capítulo I. De los principios de dicha Ley de licitud del ARTÍCULO 14. El responsable deberá tratar los datos personales en su posesión con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, la legislación mexicana que resulte aplicable y, en su caso, el derecho internacional, respetando los derechos y libertades del titular. 2020 01/08/2020 31/08/2020 $16,160.00 INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO HON. ASIMILABLES 1A. QUINCENA DE AGOSTO 2020. GP Folio: 551 14/08/2020 C01507 BANCOMER LIC. JANETH SOCRRO LOPEZ HERNANDEZ / L.A.P. JAIME MACIAS OVIEDO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DF6CDFE6A6095212862585FA005E1838/$File/rptCuentaBanco.pdf UNIDAD ADMINISTRATIVA 07/10/2020 07/10/2020 "Se hace de su conocimiento que el Instituto de Vivienda del Estado de San Luis Potosí, se reserva a presentar información que contiene los datos personales de proveedores con razón y total apego a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí, TÍTULO PRIMERO de las Disposiciones Generales, Capítulo Único de los ámbitos de validez, subjetivo, objetivo y territorial de la Ley tiene por objeto del
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto garantizar el objeto que tiene toda persona a la protección de sus datos personales. I. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales en el Estado de San Luis Potosí; II. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de regular su debido tratamiento; III. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, Definiciones
ARTÍCULO 3º. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: II. Bases de datos: conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización, así como el numeral IV. para reportar a CEGAIP: Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y para la rendición de cuentas referenciando el numeral XXVII, Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que se refiere el artículo 49 de la Ley General de Transparencia; Dicha Ley es de validez territoria, aplicada al Estado de San Luis Potosí, misma que meciona el ARTÍCULO 6º. La presente Ley será aplicable a todo tratamiento de datos personales que se efectúe en el territorio del Estado de San Luis Potosí por los responsables a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley. De tal forma que en atencion a los Principios y deberes
Capítulo I. De los principios de dicha Ley de licitud del ARTÍCULO 14. El responsable deberá tratar los datos personales en su posesión con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, la legislación mexicana que resulte aplicable y, en su caso, el derecho internacional, respetando los derechos y libertades del titular. 2020 01/08/2020 31/08/2020 $20,560.00 INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO HON. ASIMILABLES 1A. QUINCENA DE AGOSTO 2020. GP Folio: 552 14/08/2020 C01508 BANCOMER LIC. JANETH SOCRRO LOPEZ HERNANDEZ / L.A.P. JAIME MACIAS OVIEDO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DF6CDFE6A6095212862585FA005E1838/$File/rptCuentaBanco.pdf UNIDAD ADMINISTRATIVA 07/10/2020 07/10/2020 "Se hace de su conocimiento que el Instituto de Vivienda del Estado de San Luis Potosí, se reserva a presentar información que contiene los datos personales de proveedores con razón y total apego a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí, TÍTULO PRIMERO de las Disposiciones Generales, Capítulo Único de los ámbitos de validez, subjetivo, objetivo y territorial de la Ley tiene por objeto del
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto garantizar el objeto que tiene toda persona a la protección de sus datos personales. I. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales en el Estado de San Luis Potosí; II. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de regular su debido tratamiento; III. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, Definiciones
ARTÍCULO 3º. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: II. Bases de datos: conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización, así como el numeral IV. para reportar a CEGAIP: Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y para la rendición de cuentas referenciando el numeral XXVII, Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que se refiere el artículo 49 de la Ley General de Transparencia; Dicha Ley es de validez territoria, aplicada al Estado de San Luis Potosí, misma que meciona el ARTÍCULO 6º. La presente Ley será aplicable a todo tratamiento de datos personales que se efectúe en el territorio del Estado de San Luis Potosí por los responsables a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley. De tal forma que en atencion a los Principios y deberes
Capítulo I. De los principios de dicha Ley de licitud del ARTÍCULO 14. El responsable deberá tratar los datos personales en su posesión con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, la legislación mexicana que resulte aplicable y, en su caso, el derecho internacional, respetando los derechos y libertades del titular. 2020 01/08/2020 31/08/2020 $13,615.00 INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO HON. ASIMILABLES 1A. QUINCENA DE AGOSTO 2020. GP Folio: 553 14/08/2020 C01509 BANCOMER LIC. JANETH SOCRRO LOPEZ HERNANDEZ / L.A.P. JAIME MACIAS OVIEDO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DF6CDFE6A6095212862585FA005E1838/$File/rptCuentaBanco.pdf UNIDAD ADMINISTRATIVA 07/10/2020 07/10/2020 "Se hace de su conocimiento que el Instituto de Vivienda del Estado de San Luis Potosí, se reserva a presentar información que contiene los datos personales de proveedores con razón y total apego a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí, TÍTULO PRIMERO de las Disposiciones Generales, Capítulo Único de los ámbitos de validez, subjetivo, objetivo y territorial de la Ley tiene por objeto del
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto garantizar el objeto que tiene toda persona a la protección de sus datos personales. I. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales en el Estado de San Luis Potosí; II. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de regular su debido tratamiento; III. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, Definiciones
ARTÍCULO 3º. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: II. Bases de datos: conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización, así como el numeral IV. para reportar a CEGAIP: Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y para la rendición de cuentas referenciando el numeral XXVII, Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que se refiere el artículo 49 de la Ley General de Transparencia; Dicha Ley es de validez territoria, aplicada al Estado de San Luis Potosí, misma que meciona el ARTÍCULO 6º. La presente Ley será aplicable a todo tratamiento de datos personales que se efectúe en el territorio del Estado de San Luis Potosí por los responsables a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley. De tal forma que en atencion a los Principios y deberes
Capítulo I. De los principios de dicha Ley de licitud del ARTÍCULO 14. El responsable deberá tratar los datos personales en su posesión con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, la legislación mexicana que resulte aplicable y, en su caso, el derecho internacional, respetando los derechos y libertades del titular. 2020 01/08/2020 31/08/2020 $17,200.00 INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO HON. ASIMILABLES 1A. QUINCENA DE AGOSTO 2020. GP Folio: 554 14/08/2020 C01510 BANCOMER LIC. JANETH SOCRRO LOPEZ HERNANDEZ / L.A.P. JAIME MACIAS OVIEDO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DF6CDFE6A6095212862585FA005E1838/$File/rptCuentaBanco.pdf UNIDAD ADMINISTRATIVA 07/10/2020 07/10/2020 "Se hace de su conocimiento que el Instituto de Vivienda del Estado de San Luis Potosí, se reserva a presentar información que contiene los datos personales de proveedores con razón y total apego a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí, TÍTULO PRIMERO de las Disposiciones Generales, Capítulo Único de los ámbitos de validez, subjetivo, objetivo y territorial de la Ley tiene por objeto del
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto garantizar el objeto que tiene toda persona a la protección de sus datos personales. I. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales en el Estado de San Luis Potosí; II. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de regular su debido tratamiento; III. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, Definiciones
ARTÍCULO 3º. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: II. Bases de datos: conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización, así como el numeral IV. para reportar a CEGAIP: Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y para la rendición de cuentas referenciando el numeral XXVII, Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que se refiere el artículo 49 de la Ley General de Transparencia; Dicha Ley es de validez territoria, aplicada al Estado de San Luis Potosí, misma que meciona el ARTÍCULO 6º. La presente Ley será aplicable a todo tratamiento de datos personales que se efectúe en el territorio del Estado de San Luis Potosí por los responsables a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley. De tal forma que en atencion a los Principios y deberes
Capítulo I. De los principios de dicha Ley de lic |
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