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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ceeav slp |
| | Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. | | | |
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Periodo | |
12 Diciembre | | 2020 |
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Obligación | | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXIV | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXIV.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/2D25D9CD9A921EE1862586550071F4A8/$File/LTAIPSLP84XXIV.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Servicios ofrecidos LTAIPSLP84XXIV La información para dar a conocer los servicios públicos que presta el sujeto obligado, tanto de las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, como las realizadas por los sujetos obligados que no formen parte de la Administración Pública, pero que involucren el uso de recursos públicos. Los servicios deben estar al alcance de la población sin necesidad de que el ésta los exija, como es el caso de los trámites. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del servicio Tipo de servicio (catálogo) Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción del objetivo del servicio Modalidad del servicio Requisitos para obtener el servicio Documentos requeridos, en su caso Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial Tiempo de respuesta "Área en la que se proporciona el servicio y los datos de contacto
Tabla_549847" Costo, en su caso especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro Lugares donde se efectúa el pago Fundamento jurídico-administrativo del servicio Derechos del usuario ante la negativa o la falta "Lugar para reportar presuntas anomalias
Tabla_549839" Hipervínculo información adicional del servicio Hipervínculo al catálogo, manual o sistemas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 Acceso a Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención Directo Víctimas de Delitos y/o de Violación a Derechos Humanos "La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ofrece Acceso a Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención a Víctimas de Delitos y/o de Violación a Derechos Humanos, las cuales consisten en: 1. Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención: a) Medidas de Ayuda Provisional (alimentación, aseo personal, manejo de abastecimiento, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio)
b) Medidas de Asistencia y Atención (asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica, apoyos educativos, atención de emergencia médica, odontológica, quirúrgico y hospitalario, gastos funerarios por el fallecimiento de la victima directa, alojamiento y alimentos, traslado, peritajes, exámenes periciales y exhumaciones. 2. Reparación Integral
a) Restitución
b) Rehabilitación
c) Compensación
d) Satisfacción
e) No Repetición" Presencial Reparación integral: El solicitante deberá presentarse en las Oficinas de la unidad de primer contacto con la siguiente documentación: 1. Solicitud de Acceso a los Recursos del FAARI en materia de Reparación. 2. Constancia del agente del ministerio público. 3. Sentencia firme de la autoridad judicial competente. 4. Resolución emitida por la autoridad competente; Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención: El solicitante deberá presentarse en las Oficinas de la unidad de primer contacto con la siguiente Documentación: -Copia de Identificación Oficial Vigente -Copia del Acta de Nacimiento -Copia de Comprobante de Domicilio -Documento que Acredite la Condición de Víctima y la Necesidad de Recibir Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención -Solicitud de Acceso a los Recursos del FAARI (Se proporciona en las Oficinas de la Unidad de Primer Contacto) -Número de Folio del Registro Estatal de Víctima o la Solicitud de Ingreso al Registro Estatal de Víctimas (Se Proporciona en las Oficinas). Reparación integral: El solicitante deberá presentarse en las Oficinas de la unidad de primer contacto con la siguiente documentación: 1. Solicitud de Acceso a los Recursos del FAARI en materia de Reparación. 2. Constancia del agente del ministerio público. 3. Sentencia firme de la autoridad judicial competente. 4. Resolución emitida por la autoridad competente; Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención: El solicitante deberá presentarse en las Oficinas de la unidad de primer contacto con la siguiente Documentación: -Copia de Identificación Oficial Vigente -Copia del Acta de Nacimiento -Copia de Comprobante de Domicilio -Documento que Acredite la Condición de Víctima y la Necesidad de Recibir Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención -Solicitud de Acceso a los Recursos del FAARI (Se proporciona en las Oficinas de la Unidad de Primer Contacto) -Número de Folio del Registro Estatal de Víctima o la Solicitud de Ingreso al Registro Estatal de Víctimas (Se Proporciona en las Oficinas). http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=1172&visit=1&pal=&dir=Comisi%F3n%20Ejecutiva%20Estatal%20de%20Atenci%F3n%20a%20V%EDctimas&pg=0 Inmediato 1 Gratuito No se genera cobro Comision Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, artículos 64 fracción III, 90 y Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, artículo 8, 9, 25, 26, 33, 37, 38, 39, 69, 135 y 153 "La víctima tendrá, entre otros, los siguientes derechos: I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos reconocidos en el Derecho Internacional, y a su reparación integral; II. A ser reparada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que ha sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron; III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos, para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones; IV. A qué se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; V. A ser tratada con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas; VI. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a qué esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación; VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces; VIII. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentre dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo, en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos; IX. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley; X. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos; XI. A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas; XII. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente; XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie; XIV. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten; XV. A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras; XVI. A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido; XVII. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; XVIII. A acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional; XIX. A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos; XX. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral; XXI. A que las políticas públicas que son
implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento interno; XXII. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos; XXIII. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad; XXIV. A acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos; XXV. A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos; XXVI. A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño; XXVII. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia; XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses; XXIX. A ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos; XXX. A que se le otorgue, la ayuda provisional de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva Estatal en los términos de la presente Ley, o en caso de ser necesario, la de la Comisión Ejecutiva Federal; XXXI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual; XXXII. A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad; XXXIII. A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le permita relacionarse con otras víctimas; XXXIV. A gozar del total de los emolumentos a que tenga derecho en términos de la Ley Federal del Trabajo en los casos en que su falta al trabajo o a la escuela sea con motivo de su comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, organismo público de protección de los derechos humanos, o ante cualquiera otra autoridad o perito que requiera su presencia, toda vez que en tales casos dicha falta, se considerará justificada para efectos laborales y escolares; XXXV. A la protección, cuando sea víctima del delito de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como a la protección de los intervinientes o colaboradores en un procedimiento penal, y de las personas o familiares cercanas a todos ellos, la que se otorgará además de lo dispuesto por esta Ley, en términos de la legislación aplicable; XXXVI. A tener acceso ágil, eficaz y transparente al Fondo Estatal o en su caso al Fondo Federal en términos de esta Ley y de la Ley General de Víctimas, y XXXVII. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial." 1 https://www.ceeavslp.gob.mx/images/normativa/Ley_de_Atencion_a_Victimas_para_el_Estado_28_Julio_2017.pdf http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=1172&visit=1&pal=&dir=Comisi%F3n%20Ejecutiva%20Estatal%20de%20Atenci%F3n%20a%20V%EDctimas&pg=0 Dirección Administrativa y Dirección del Fondo de Ayuda, Asístencia y Reparación Integral 06/01/2021 06/01/2021 No se genera nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 Asesoria juridica Directo Personas víctimas directas, indirectas y potenciales Proporcionar a la victima de forma clara, accesible, oportuna y detallada, la información y asesoría legal que requiera, representándola de manera integral en los procesos judiciales y administrativos en los que sea parte Presencial Ser víctima directa, indirecta o potencial, en caso de ser canalizado por otra Dependencia o Institución, presentar el oficio de canalización correspondiente y presentarse personalmente al momento de solicitar atención Oficio de canalización correspondiente http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=1174&visit=1&pal=&dir=Comisi%F3n%20Ejecutiva%20Estatal%20de%20Atenci%F3n%20a%20V%EDctimas&pg=0 Inmediato 2 Gratuito No se genera cobro Comision Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí artículo 130 y Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, artículos 75 y 76 "La víctima tendrá, entre otros, los siguientes derechos: I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos reconocidos en el Derecho Internacional, y a su reparación integral; II. A ser reparada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que ha sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron; III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos, para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones; IV. A qué se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; V. A ser tratada con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas; VI. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equita |
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