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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | dif slp |
| | Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2020 |
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Obligación | | Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXXII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXXII NOVIEMBRE.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/375123FF5C2BD0F886258639005BEC74/$File/LTAIPSLP84XXXII+NOVIEMBRE.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Personas que usan recursos públicos LTAIPSLP84XXXII El listado de personas físicas y/o morales, nacionales y/o extranjeras a quienes, por cualquier motivo, han asignado o permitido el uso de recursos públicos y de aquellas que realizan actos de autoridad. La información que se reporte deberá corresponder con la enviada a los organismos garantes, para su análisis y elaboración de listados de personas físicas y morales requeridos por los artículos 81 y 82 de la Ley General de Transparencia
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario Denominación o razón social del beneficiario Personería jurídica (catálogo) Clasificación de la persona moral Tipo de acción que realiza la persona física o moral (catálogo) Ámbito de aplicación o destino (catálogo) Fundamento jurídico para usar recursos públicos Tipo de recurso público Monto total y/o recurso público entregado en el ejercicio fiscal Monto por entregarse y/o recurso público que se permitió usar, en su caso Periodicidad de entrega de recursos Modalidad de entrega del recurso Fecha en la que se entregaron o se entregarán los recursos Hipervínculo a los informes sobre el uso y destino de los recursos Fecha de firma entrega de recursos Hipervínculo al convenio, acuerdo o convocatoria Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad El gobierno participó en la creación de la persona física o moral (catálogo) La persona física o moral realiza una función gubernamental (catálogo) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/11/2020 30/11/2020 no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Estatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion sera igualmente remitida al poder legislativo para su estudio y analisis,en este periodo no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Estatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion sera igualmente remitida al poder legislativo para su estudio y analisis,en este periodo no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Estatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion sera igualmente remitida al poder legislativo para su estudio y analisis,en este periodo no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral Persona moral ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligac
iones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Estatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion sera igualmente remitida al poder legislativo para su estudio y analisis,en este periodo no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral Recibe recursos públicos Salud ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Estatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion sera igualmente remitida al poder legislativo para su estudio y analisis,en este periodo no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Estatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion sera igualmente remitida al poder legislativo para su estudio y analisis,en este periodo no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral 0 0 ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Estatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nac
ionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion sera igualmente remitida al poder legislativo para su estudio y analisis,en este periodo no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Estatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion sera igualmente remitida al poder legislativo para su estudio y analisis,en este periodo no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral 01/11/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/80F8B53C9CA2856086258639005B5B77/$File/NOTA+F-XXXII.docx 01/11/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/80F8B53C9CA2856086258639005B5B77/$File/NOTA+F-XXXII.docx ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Estatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion sera igualmente remitida al poder legislativo para su estudio y analisis,en este periodo no se entregaron recursos publicos a ninguna persona fisica o moral 01/11/2020 01/11/2020 No No SUBDIRECCION DE RECURSOS FINANCIEROS 10/01/2021 09/12/2020 ARTÍCULO 7 Reglamento interno Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia . La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del DIF Es
tatal ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; II. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; ART 34 Ley de Asistencia Social Del estado en la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, que remita el titular del ejecutivo del estado al poder legislativo en cada ejercicio fiscal en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado emitira opinion a la secretaria de finanzas de gobierno del estado, sobre el desempeño de la funcion de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrensar o en su caso otorgarselo por promera ocasion; esta opinion |
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