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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sege slp |
| | Secretaria de Educación de Gobierno del Estado | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2020 |
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Obligación | | Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Más información relacionada_Preguntas frecuentes. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | LIII | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84LIIIB.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/44A6BA5B17EE06BC862586D300613992/$File/LTAIPSLP84LIIIB.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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2020 01/05/2020 31/05/2020 "JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: Que con fecha 17 de abril del 2020 se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “Plan de San Luis” el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia de las medidas de prevención en la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, ante el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas en el Acuerdo de 27 de marzo de 2020, emitido por la Oficial Mayor de Gobierno del Estado, mediante el cual se insta a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado para que, en términos de la normativa aplicable y sí así lo consideran necesario; analicen la posibilidad de suspender los plazos o términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados bajo su respectiva jurisdicción durante el periodo de prórroga establecido en el artículo Primero del presente Acuerdo. Que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y las que se deriven de otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del titular del Poder Ejecutivo del Estado. El ejercicio de dichas facultades puede generar, inconformidades en su aplicación por parte de personas físicas o morales, conllevando la posibilidad de que impugnen los actos generados, mediante los recursos que establece el Código Procesal Administrativo para el Estado. El artículo 15 del Código Procesal Administrativo para el Estado, establece que son días hábiles para la promoción,
substanciación, y resolución de los procedimientos administrativos todos los días del año, excepto, sábados y domingos, los
señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio, así como aquellos en los que la
dependencia, según sea el caso, suspenda sus labores, implicando los días lo que harán del conocimiento público mediante
acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en estrados, en las páginas electrónicas respectivas y en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Así mismo, el artículo 13 de la citada ley señala que los términos y plazos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad, entendida esta como la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal facultada por los ordenamientos jurídicos aplicables para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo, en este caso la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado. En virtud de lo anterior, y conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, es fundamental que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, les brinde seguridad y certeza en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza, razón de ello, y justificado en la situación sanitaria que impera en el territorio nacional, incluyendo el Estado de San Luis Potosí, por el coronavirus (COVID-D19), se determina suspender temporalmente los plazos y términos en los tramites y procesos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado a fin de atender las recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Federal y Local, han emitido para prevenir una mayor propagación del virus. " "JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: Que con fecha 17 de abril del 2020 se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “Plan de San Luis” el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia de las medidas de prevención en la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, ante el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas en el Acuerdo de 27 de marzo de 2020, emitido por la Oficial Mayor de Gobierno del Estado, mediante el cual se insta a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado para que, en términos de la normativa aplicable y sí así lo consideran necesario; analicen la posibilidad de suspender los plazos o términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados bajo su respectiva jurisdicción durante el periodo de prórroga establecido en el artículo Primero del presente Acuerdo. Que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y las que se deriven de otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del titular del Poder Ejecutivo del Estado. El ejercicio de dichas facultades puede generar, inconformidades en su aplicación por parte de personas físicas o morales, conllevando la posibilidad de que impugnen los actos generados, mediante los recursos que establece el Código Procesal Administrativo para el Estado. El artículo 15 del Código Procesal Administrativo para el Estado, establece que son días hábiles para la promoción,
substanciación, y resolución de los procedimientos administrativos todos los días del año, excepto, sábados y domingos, los
señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio, así como aquellos en los que la
dependencia, según sea el caso, suspenda sus labores, implicando los días lo que harán del conocimiento público mediante
acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en estrados, en las páginas electrónicas respectivas y en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Así mismo, el artículo 13 de la citada ley señala que los términos y plazos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad, entendida esta como la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal facultada por los ordenamientos jurídicos aplicables para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo, en este caso la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado. En virtud de lo anterior, y conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, es fundamental que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, les brinde seguridad y certeza en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza, razón de ello, y justificado en la situación sanitaria que impera en el territorio nacional, incluyendo el Estado de San Luis Potosí, por el coronavirus (COVID-D19), se determina suspender temporalmente los plazos y términos en los tramites y procesos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado a fin de atender las recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Federal y Local, han emitido para prevenir una mayor propagación del virus. " "JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: Que con fecha 17 de abril del 2020 se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “Plan de San Luis” el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia de las medidas de prevención en la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, ante el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas en el Acuerdo de 27 de marzo de 2020, emitido por la Oficial Mayor de Gobierno del Estado, mediante el cual se insta a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado para que, en términos de la normativa aplicable y sí así lo consideran necesario; analicen la posibilidad de suspender los plazos o términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados bajo su respectiva jurisdicción durante el periodo de prórroga establecido en el artículo Primero del presente Acuerdo. Que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y las que se deriven de otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del titular del Poder Ejecutivo del Estado. El ejercicio de dichas facultades puede generar, inconformidades en su aplicación por parte de personas físicas o morales, conllevando la posibilidad de que impugnen los actos generados, mediante los recursos que establece el Código Procesal Administrativo para el Estado. El artículo 15 del Código Procesal Administrativo para el Estado, establece que son días hábiles para la promoción,
substanciación, y resolución de los procedimientos administrativos todos los días del año, excepto, sábados y domingos, los
señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio, así como aquellos en los que la
dependencia, según sea el caso, suspenda sus labores, implicando los días lo que harán del conocimiento público mediante
acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en estrados, en las páginas electrónicas respectivas y en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Así mismo, el artículo 13 de la citada ley señala que los términos y plazos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad, entendida esta como la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal facultada por los ordenamientos jurídicos aplicables para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo, en este caso la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado. En virtud de lo anterior, y conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, es fundamental que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, les brinde seguridad y certeza en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza, razón de ello, y justificado en la situación sanitaria que impera en el territorio nacional, incluyendo el Estado de San Luis Potosí, por el coronavirus (COVID-D19), se determina suspender temporalmente los plazos y términos en los tramites y procesos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado a fin de atender las recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Federal y Local, han emitido para prevenir una mayor propagación del virus. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/DAB702F658F7BD9A862586C400617113/$File/suspensionmayo2020.pdf 0 Unidad de Transparencia 12/05/2021 12/05/2021 "JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: Que con fecha 17 de abril del 2020 se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “Plan de San Luis” el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia de las medidas de prevención en la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, ante el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas en el Acuerdo de 27 de marzo de 2020, emitido por la Oficial Mayor de Gobierno del Estado, mediante el cual se insta a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado para que, en términos de la normativa aplicable y sí así lo consideran necesario; analicen la posibilidad de suspender los plazos o términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados bajo su respectiva jurisdicción durante el periodo de prórroga establecido en el artículo Primero del presente Acuerdo. Que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y las que se deriven de otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del titular del Poder Ejecutivo del Estado. El ejercicio de dichas facultades puede generar, inconformidades en su aplicación por parte de personas físicas o morales, conllevando la posibilidad de que impugnen los actos generados, mediante los recursos que establece el Código Procesal Administrativo para el Estado. El artículo 15 del Código Procesal Administrativo para el Estado, establece que son días hábiles para la promoción, substanciación, y resolución de los procedimientos administrativos todos los días del año, excepto, sábados y domingos, los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio, así como aquellos en los que la dependencia, según sea el caso, suspenda sus labores, implicando los días lo que harán del conocimiento público mediante
acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en estrados, en las páginas electrónicas respectivas y en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Así mismo, el artículo 13 de la citada ley señala que los términos y plazos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad, entendida esta como la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal facultada por los ordenamientos jurídicos aplicables para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo, en este caso la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado. En virtud de lo anterior, y conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, es fundamental que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, les brinde seguridad y certeza en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza, razón de ello, y justificado en la situación sanitaria que impera en el territorio nacional, incluyendo el Estado de San Luis Potosí, por el coronavirus (COVID-D19), se determina suspender temporalmente los plazos y términos en los tramites y procesos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado a fin de atender las recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Federal y Local, han emitido para prevenir una mayor propagación del virus. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/DAB702F658F7BD9A862586C400617113/$File/suspensionmayo2020.pdf |
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