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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | tierra nueva slp |
| | Tierra Nueva | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2020 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/5472E0E6D2B64EF98625856900531374/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/03/2020 31/03/2020 SECRETARIA GENERAL SECRETARIO GENERAL SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TIERRA NUEVA ,S.L.P. RESPECTIVAMENTE ARTICULO 78 Y 34 RESPECTIVAMENTE "I. Tener bajo su responsabilidad la recepción, organización, sistematización de su contenido, conservación y dirección del Archivo General del Ayuntamiento; II. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente; III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, formando el orden del día para cada sesión; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Estar presente en todas las sesiones de Cabildo con voz informativa, disponiendo de los antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los negocios que se deban resolver; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) V. Levantar las actas al término de cada sesión y recabar las firmas de los miembros del Ayuntamiento presentes, así como de aquellos funcionarios municipales que deban hacerlo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VI. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda, los acuerdos del Cabildo y del Presidente Municipal, autentificándolos con su firma; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VII. Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Cabildo y el Presidente Municipal; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VIII. Autentificar con su firma las actas y documentos emanados del Cabildo y del Presidente Municipal; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015) IX. Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal, y del Tesorero, previa revisión del Contralor Interno; X. Distribuir entre los departamentos o secciones en que se divida la administración municipal los asuntos que les correspondan, cuidando proporcionar la documentación y datos necesarios para el mejor despacho de los asuntos; XI. Presentar en las sesiones ordinarias de Cabildo, informe del número de asuntos que hayan sido turnados a comisiones, los despachados y el total de los pendientes; XII. Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos del Municipio; XIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales; XIV. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio; XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales cuando así proceda, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 XVI. Cuidar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento; (REFORMADA, P.O.02 DE JULIO DE 2016) XVII. En los municipios que no cuenten con Oficial Mayor, atender lo relativo a las relaciones laborales con los empleados del Ayuntamiento. Así como elaborar y revisar permanentemente, con el concurso de las demás dependencias municipales, los manuales de, organización; y de procedimientos; que requiera la administración pública municipal; XVIII. Imponer sanciones a quienes corresponda, por violación al Reglamento Interior del Ayuntamiento, y XIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/A11D16FA97522F22862584380054DABB/$File/ATRIBUCIONES+Y+FACULTADES+SECRETARIO.docx EL MUNICIPIO NO CUENTA CON PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL 15/05/2020 15/05/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/25932159CCBE85338625843800545219/$file/REGLAMENTO%20INTERNO%20DE%20LA%20ADMINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20DEL%20MUNICIPIO%20DE%20TIERRANUEVA.pdf
2020 01/03/2020 31/03/2020 TESORERIA MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL TESORERO TESORERIA MUNICIPAL LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TIERRA NUEVA ,S.L.P. RESPECTIVAMENTE ARTICULO 81 Y 35 RESPECTIVAMENTE "
I. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio; II. Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento; III. Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva ley de ingresos municipal y demás leyes fiscales; así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012) IV. Resguardar los ingresos que en efectivo recaude por los conceptos enunciados en la fracción anterior que correspondan al municipio, en términos de la ley de ingresos respectiva, y realizar el depósito bancario de los mismos al día hábil siguiente de su recaudación; se exceptúa de esta obligación al ayuntamiento que no cuente en su municipio con institución bancaria, en cuyo caso, el depósito lo deberá efectuar a más tardar el tercer día hábil siguiente al de su recepción; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012) V. Vigilar el cumplimiento de la leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012) VI. Tener al corriente el padrón fiscal municipal, así como ordenar y practicar visitas de auditoría conforme a derecho, a los obligados en materia de contribuciones hacendarias municipales; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012) VII. Ejercer la facultad para hacer efectivo el pago de las contribuciones cuyo cobro le corresponda al municipio; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012) VIII. Llevar la contabilidad del municipio; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012) IX. Formular mensualmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el Ayuntamiento, deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del ayuntamiento; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012) X. Ejercer el presupuesto anual de egresos y vigilar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados por el ayuntamiento, exigiendo que los comprobantes respectivos estén visados por el presidente municipal, el secretario del ayuntamiento y el presidente de la Comisión de Hacienda; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012) XI. Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010)
(REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O.08 DE OCTUBRE DE 2016) XII. Elaborar el proyecto y someter a la aprobación del cabildo en forma oportuna, la cuenta pública anual municipal y el presupuesto anual de egresos, el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, sujetándose a las bases previstas en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado; (ADICIONADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O.08 DE OCTUBRE DE 2016) XIII. Confirmar que los financiamientos que se contraten se celebren en las mejores condiciones del mercado, y (ADICIONADA, P.O.08 DE OCTUBRE DE 2016) XIV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales
" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3F6895174EB057BC8625843800552412/$File/ATRIBUCIONES+Y+FACULTADES+TESORERIA.docx EL MUNICIPIO NO CUENTA CON PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL 15/05/2020 15/05/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/25932159CCBE85338625843800545219/$file/REGLAMENTO%20INTERNO%20DE%20LA%20ADMINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20DEL%20MUNICIPIO%20DE%20TIERRANUEVA.pdf
2020 01/03/2020 31/03/2020 CONTRALORIA INTERNA CONTRALOR INTERNO CONTRALOR INTERNO CONTRALORIA INTERNA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TIERRA NUEVA ,S.L.P. RESPECTIVAMENTE ARTICULO 86 Y 36 RESPECTIVAMENTE "I. Desarrollar y coordinar el Sistema de Control Interno de la administración pública municipal; (REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) II. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y auditoría que deban observar las dependencias y entidades de la administración pública municipal; (REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) III. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Municipal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador de los Sistemas, Nacional y Estatal Anticorrupción; (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) IV. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en la promoción de su cumplimiento; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) V. Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y la obtención de los ingresos, su apego y congruencia a las respectivas leyes, reglamentos, reglas y lineamientos aplicables; (REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) VI. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de revisiones y auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) VII. Opinar sobre la idoneidad de los sistemas y normas de registro y contabilidad, de administración de recursos humanos, materiales y financieros, de contratación de obra pública, de adquisición de bienes, de contratación de servicios, de contratación de deuda pública, y de manejo de fondos y valores; (REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) VIII. Comprobar por sí, el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la administración pública municipal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento e inversión; adquisiciones, obra pública, servicios; deuda, sistema de registro y contabilidad, personal, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de muebles e inmuebles y demás activos y recursos materiales; fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno municipal; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O.23 DE FEBRERO DE 2012)
(REFORMADA, P.O.02 DE JULIO DE 2014) (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) IX. Coordinar acciones y, en su caso, celebrar convenios con la Auditoría Superior, la Contraloría General, ambas del Estado, para el cumplimiento de sus funciones; (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) X. Participar, cuando proceda, en el Comité del Sistema Estatal de Fiscalización; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XI. Intervenir en los convenios de concertación con la Contraloría General del Estado y con la Auditoría Superior del Estado en relación a recursos federales, así como vigilar su ejecución y cumplimiento; (ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XII. Informar a la ciudadanía mediante su publicación, el resultado final de la evaluación, fiscalización y auditoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como de la recepción, seguimiento y avance o resolución de los asuntos a que se refiere la fracción XI de este artículo; (ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XIII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, la constancia de presentación de declaración fiscal y la declaración de conflicto de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; (ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XIV. Atender las quejas y denuncias que presente la ciudadanía derivadas de las actuaciones de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal; (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal y de los particulares, que pudieran constituir responsabilidades administrativas; así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Municipal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y, cuando se trate de faltas administrativas graves o de faltas administrativas de particulares, emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa y ejercer la acción que corresponda ante ese Tribunal o ante la Auditoría Superior del Estado; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de l |
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