Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de arista slp
Villa de Arista

Periodo
05 Mayo2020

ObligaciónLa información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

Obligación específica.
Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoC2


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP85IC2 MAYO 2020.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/57AD33DE4335063C8625861E0057082D/$File/LTAIPSLP85IC2+MAYO+2020.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Disponibilidades financieras. LTAIPSLP85IC2 Disponibilidades financieras. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Fondos Federales Asignados Monto ejercido Monto disponible Periodicidad para ejercer el recurso Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/05/2020 31/05/2020 0 0 0 NO SE GENERO INFORMACIÓN SEGURIDAD PUBLICA 12/11/2020 12/11/2020 "No se generó información sobre las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales de ayuda federal para la Seguridad Publica, el motivo fue que el Municipio de Villa de Arista no fue elegido para ser beneficiario por parte de FORTASEG, de acuerdo a las fórmulas que utilizan para la distribución de los fondos nuestro Municipio no fue elegido. Cabe Mencionar que no mencionan por qué no fue elegido, solamente emiten el listado de los Municipios Beneficiados. Por lo tanto, en los siguientes criterios no se generó información: Periodicidad para ejercer el recurso Con fundamento en la Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública TÍTULO DÉCIMO
DE LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares Artículo 142.- Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente Ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad08AD11A4D2B714398625861E005673B5Creado el 11/12/2020 09:50:37 AM
Carátula de registro14C5CAC242FAFC4B8625861E0056D4F3Autorvilla de arista slp
Registro57AD33DE4335063C8625861E0057082DTipo de documento1 Registro general




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