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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pvem slp |
| | Partido Verde Ecologísta de México | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2020 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/63F7C2F9C19C9942862585FD001394E5/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/09/2020 30/09/2020 Consejo Político Estatal Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal Consejo Político Estatal Estatutos del Partido Verde Ecologista de México Artículo 67 "I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo
Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del
Consejo Político Nacional; II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y
Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los
presentes Estatutos; III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal; IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la
Comisión Estatal de Honor y Justicia; V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de
adherentes de la entidad federativa correspondiente; VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender
en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno
o varios Partidos políticos. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio
de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el
Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en
cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el
Programa de Gobierno del candidato correspondiente. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que
ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o
del Distrito Federal; IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a
propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá
de sustituirlo; X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la
Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo
Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos; XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local; y
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y,
estén de acuerdo con la índole de sus funciones. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DD4108CF6E265E298625821D005FD4DF?OpenDocument 0 Secretaria de Organización 09/10/2020 09/10/2020 Debido a que los cargos dentro del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí son Honoríficos solo hay prestación de servicios individuales que regula el Código Civil del Estado aunado a que los cargos que se desempeñan son honoríficos por lo que el campo que solicita el numero de dichos prestadores fue llenado con el fin de respetar el formato de celda Lo anterior con fundamento en LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS en su artículo 23 De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos Artículo 23 1 Son derechos de los partidos políticos c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes
2020 01/09/2020 30/09/2020 Consejo Político Estatal Consejero Consejero Consejo Político Estatal Estatutos del Partido Verde Ecologista de México Artículo 67 "I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo
Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del
Consejo Político Nacional; II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y
Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los
presentes Estatutos; III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal; IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la
Comisión Estatal de Honor y Justicia; V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de
adherentes de la entidad federativa correspondiente; VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender
en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno
o varios Partidos políticos. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio
de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el
Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en
cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el
Programa de Gobierno del candidato correspondiente. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que
ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o
del Distrito Federal; IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a
propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá
de sustituirlo; X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la
Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo
Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos; XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local; y
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y,
estén de acuerdo con la índole de sus funciones. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DD4108CF6E265E298625821D005FD4DF?OpenDocument 0 Secretaria de Organización 09/10/2020 09/10/2020 Debido a que los cargos dentro del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí son Honoríficos solo hay prestación de servicios individuales que regula el Código Civil del Estado aunado a que los cargos que se desempeñan son honoríficos por lo que el campo que solicita el numero de dichos prestadores fue llenado con el fin de respetar el formato de celda Lo anterior con fundamento en LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS en su artículo 23 De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos Artículo 23 1 Son derechos de los partidos políticos c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes
2020 01/09/2020 30/09/2020 Consejo Político Estatal Consejero Consejero Consejo Político Estatal Estatutos del Partido Verde Ecologista de México Artículo 67 "I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo
Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del
Consejo Político Nacional; II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y
Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los
presentes Estatutos; III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal; IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la
Comisión Estatal de Honor y Justicia; V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de
adherentes de la entidad federativa correspondiente; VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender
en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno
o varios Partidos políticos. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio
de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el
Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en
cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el
Programa de Gobierno del candidato correspondiente. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que
ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o
del Distrito Federal; IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a
propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá
de sustituirlo; X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la
Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo
Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos; XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local; y
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y,
estén de acuerdo con la índole de sus funciones. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DD4108CF6E265E298625821D005FD4DF?OpenDocument 0 Secretaria de Organización 09/10/2020 09/10/2020 Debido a que los cargos dentro del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí son Honoríficos solo hay prestación de servicios individuales que regula el Código Civil del Estado aunado a que los cargos que se desempeñan son honoríficos por lo que el campo que solicita el numero de dichos prestadores fue llenado con el fin de respetar el formato de celda Lo anterior con fundamento en LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS en su artículo 23 De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos Artículo 23 1 Son derechos de los partidos políticos c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes
2020 01/09/2020 30/09/2020 Consejo Político Estatal Consejero Consejero Consejo Político Estatal Estatutos del Partido Verde Ecologista de México Artículo 67 "I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo
Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del
Consejo Político Nacional; II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y
Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los
presentes Estatutos; III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal; IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la
Comisión Estatal de Honor y Justicia; V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de
adherentes de la entidad federativa correspondiente; VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender
en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno
o varios Partidos políticos. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio
de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el
Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en
cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el
Programa de Gobierno del candidato correspondiente. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que
ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o
del Distrito Federal; IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a
propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá
de sustituirlo; X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la |
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