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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | difscatarina slp |
| | Sistema DIF Municipal del Municipio de Santa Catarina | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2020 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V_Enero_2020_2a.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/74D7E85F5CB3ABE68625875E001276AB/$File/LTAIPSLP84V_Enero_2020_2a.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/01/2020 31/01/2020 Presidencia Presidenta Presidenta Presidencia REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SANTA CATARINA Artículo 5, fracción I a y Artículo 6, fracción I "I. Convocar y prescindir las sesiones de la Junta de Gobierno del Organismo y emitir el voto de calidad en caso de empate; II. Autorizar los acuerdos, documentos, escritos en que tenga intervención en la Junta de Gobierno; III. Dirigir los servicios de asistencia social conforme a las políticas asistenciales que la Federación, el Estado y el Municipio determinen; IV. Acudir a las reuniones de trabajo que convoque DIF Estatal; V. Gestionar recursos ante instituciones públicas y privadas; VI. Autorizar la representación del Organismo, al director general y/o coordinadora de programas, a giras, eventos de trabajo por las distintas comunidades o bien quien la suplirá en ausencias temporales de esta; VII. Suscribir acuerdos o convenio con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con Organismos del Sector Privado y Sociales Estatales, Nacionales e Internacionales en materia de competencia del Organismo; VIII. Suscribir convenio de colaboración con instituciones sociales y privadas, en relación con los objetivos del
organismo, e informar a la Junta de Gobierno de los mismos y la coordinación que celebre el Organismo por su conducto con dependencias y entidades públicas así como con instituciones privadas; IX. Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan. X. En representación del Organismo, presentara un programa anual de trabajo para su aprobación ante el H. Ayuntamiento de Santa Catarina, S.L.P.; XI. Decidir y designar la existencia de la figura del director general, a la hora de integrar su equipo de trabajo, a criterio de este, tomando en cuenta la necesidad y cantidad de población del municipio para atención y servicio; es decir, tendrá la elección de decidir si en su equipo de trabajo existirán tanto el director general como la coordinadora general de programas, o bien, únicamente la segunda de estas. Para el caso, en que solo exista coordinadora general de programas las funciones pasaran a este para su ejecución y desempeño; y
XII. Las demás que la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de S.L.P., reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Presidente Municipal de Santa Catarina, S.L.P. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/7F4C2301D306FD268625875E00122827/$File/Perfiles.pdf 1 Coordinación 27/09/2021 27/09/2021 No hay notas
2020 01/01/2020 31/01/2020 Coordinación Coordinadora Coordinadora Presidencia REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SANTA CATARINA Artículo 6, fracción II "I. Suplir las ausencias temporales de la presidenta, en caso de que este sea designado por acuerdo de la presidencia de la Junta de Gobierno; II. Representar legalmente a la Junta de Gobierno del Organismo, como apoderado para actos de administración y para pleitos y cobranzas, ante cualquier órgano público o privado, municipal, estatal, nacional o internacional; III. Informar a la Junta de Gobierno del cumplimiento de sus acuerdos; IV. Presentar a la Presidencia del Organismo un informe anual de las actividades y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se requieran; V. Asumir el carácter de secretario de actas en las sesiones de la Junta de Gobierno. Así como, formular el orden del día de los asuntos que deban tratarse en las sesiones del cuidado el libro de actas y el archivo del Organismo; VI. Desempeñar las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o la presidencia de la misma; VII. Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objetivo del Organismo; VIII. Recibir los informes mensuales presentados por los departamentos y direcciones de área del Organismo; y
IX. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/7F4C2301D306FD268625875E00122827/$File/Perfiles.pdf 1 Coordinación 27/09/2021 27/09/2021 No hay notas
2020 01/01/2020 31/01/2020 Contraloría Contralor interno Contralor interno Coordinación REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SANTA CATARINA Artículo 5, fracción II "Asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto, sin embargo podrá extender su opinión en medida y usos de sus facultades, en los asuntos que tenga injerencia. Gestionar la entrega de documentación ante Auditoría Superior del Estado, estados financieros, corte de caja, pólizas de diario, ingresos y egresos debidamente justificados bajo los requisitos fiscales y contables; actuará y ejercerá sus facultades y funciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Asistencia Social ambas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y a los demás ordenamientos legales aplicables, así como a las contenidas en el reglamento interno de la Contraloría General del Estado. Así mismo apoyara la función directiva promoviendo el mejoramiento de gestión del organismo para tal efecto
mantendrá la debida coordinación con los Órganos de la Junta de Gobierno y las direcciones de área que conforman la estructura orgánica de la institución. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/7F4C2301D306FD268625875E00122827/$File/Perfiles.pdf 1 Coordinación 27/09/2021 27/09/2021 No hay notas
2020 01/01/2020 31/01/2020 Contabilidad Contador Contador Coordinación REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SANTA CATARINA Artículo 5, fracciones I d y III a, y Artículo 6, fracción IV "I. Ejecutar y supervisar las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración y salvaguarda de los recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles y financieros de lo que disponga el Organismo; II. Operar y ejecutar las acciones de apoyo para la realización de las funciones del Organismo, particularmente de materia de distribución y abasto de insumos, contratación de servicios
y obra pública; III. Proponer las políticas y criterios que se consideren convenientes para racionalizar y optimizar el desarrollo de programas de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Organismo; IV. Establecer y coordinar los procedimientos recepción, entrega, envío y control de documentos y archivos del Organismo; V. Expedir constancias laborales, autorizar la reubicación, liquidación y pago de cualquier remuneración del personal al servicio del Organismo; VI. Administrar los recursos financieros del Organismo y proponer acciones correctivas y preventivas para su correcta aplicación previa autorización, previa autorización de la Junta de Gobierno; VII. Difundir y otorgar las prestaciones contractuales y económicas que correspondan al personal del Organismo; VIII. Administrar y designar el gasto para el mantenimiento, conservación, reparación y aseguramiento del parque vehicular, así como, de los bienes muebles y equipos de cómputo que así lo requieran; IX. Contabilizar las operaciones financieras así como ejercer los recursos financieros del Organismo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno; X. En coordinación con el departamento de recursos humanos, llevara la asignación y control al personal respecto de los bienes muebles, inmuebles y vehículos del Organismo que tendrá a su cargo, de acuerdo con las necesidades detectadas, así como la formulación del control de inventarios; XI. Coordinar y controlar la recepción, resguardo físico u distribución de los bienes materiales adquiridos o
provenientes de donaciones al Organismo, previa autorización de la Junta de Gobierno para su uso y destino final; XII. Atender y coadyuvar en los procesos de auditoria y revisión por parte de entidades externas o el órgano de control interno; XIII. Elaborar, controlar y contabilizar los egresos correspondientes de la cuenta fiscal para el pago de nómina
del personal, pago de proveedores y cualquier otra necesidad que requiera el Organismo; XIV. Archivar y anexar toda la documentación fiscal y contable en cada movimiento de ingreso y egreso del Organismo; XV. Elaborar recibos oficiales para registro de ingresos al Organismo; XVI. Gestionar en conjunto al contralor interno la entrega de documentación ante Auditoría Superior del Estado, estados financieros, corte de caja, pólizas de diario, ingresos y egresos debidamente justificados bajo los requisitos fiscales y contables; XVII. Llevar el control y justificación de caja chica; XVIII. Elaboración de requisiciones y órdenes de compra para materiales, insumos, combustibles y necesidades para el buen funcionamiento del Organismo; XIX. Recepción, supervisión, control y depósito de cuotas de recuperación por: terapias diversas, consultas médicas y transporte de pacientes; XX. Recepción y entrega de pensiones alimenticias por convenios celebrados en el departamento jurídico; XXI. Tramitar el pago de impuestos referenciados del Organismo; así como el pago de remuneraciones,
prestaciones contractuales y económicas que correspondan; XXII. Apoyar en general a cualquier departamento o dirección del Organismo para el buen funcionamiento y logro de sus objetivos; XXIII. Calcular y ejecutar el proceso de nómina a fin de efectuar el pago de sueldos, salarios y honorarios en los periodos marcados; XXIV. Realizar informes mensuales y reportarlos al coordinador de programas del Organismo, y; XXV. Las demás que contemplen en disposiciones legales y de manera supletoria el reglamento interno de DIF Estatal. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/7F4C2301D306FD268625875E00122827/$File/Perfiles.pdf 1 Coordinación 27/09/2021 27/09/2021 No hay notas
2020 01/01/2020 31/01/2020 Jurídico Jurídico Jurídico Coordinación REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SANTA CATARINA Artículo 5, fracciones I c y III e, y Artículo 6, fracción III "I. Orientar, asesorar y en algunos casos representar legalmente a las familias, mujeres, menores y adultos
mayores y personas con discapacidad física o mental, en estado de desprotección y situación vulnerable que así se lo refieran; II. Brindar asesoría jurídica a los miembros de las familias que lo requieran, siempre que dicha intervención sea conveniente para mantener la integración familiar; III. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, todos aquellos casos que versen sobre hechos que encuadren en el tipo penal y que tiendan a trasgredir la integridad física, emocional y psicosocial de mujeres, de menores, adultos mayores y personas con discapacidad que sean víctima de maltrato o de violencia familiar; IV. Evitar que los menores sean depositados en lugares destinados a los adultos; V. En coordinación con la PRODEIM, vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de protección física
psicológica de sujetos de asistencia social contenidas en la Ley de Asistencia Social del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Así como efectuar coordinación para el resguardo y albergues de menores víctimas de violencia familiar, abuso sexual, violación entre otros; VI. Informar a la PRODEIM sobre los menores expósitos o abandonados que haya acogido el Organismo, a fin de tramitar la adopción de los mismos, en los términos que establezca dicha institución; VII. Enviar citatorios y fungir como amigable conciliador, invitando las partes a convenir de acuerdo a lo establecidopor la Ley, respecto al ejercicio de sus derechos y obligaciones dando como resultados la celebración de actas o convenios según sea el caso; VIII. Auxiliar en trámites y elaborar documentos legales que se requieran dentro del Organismo; IX. Representación y asistencia jurídica de menores ante la autoridad competente; X. Patrocinar en trámites de Derecho Familiar como: a. Pensiones alimenticias; b. Juicios de guarda y custodia definitiva d menores; c. Divorcios voluntarios, previo estudio de las condiciones del caso, siempre y cuando existan menores de edad de por medio que se beneficien con el acto o por recomendación del psicólogo responsable como resultado de la terapia psicológica; d. Divorcios necesarios, ocasionados por violencia familiar y solamente se le apoyara a la víctima; e. Interdictos sobre la regulación de visitas, de recuperar la guarda y custodia del menor y de retener la posesión de estado de hijo; f. Juicios Sucesorios Intestamentarios siempre y cuando los beneficiarios sean menores de edad y sujetos de asistencia social; g. Rectificaciones de actas de nacimiento mediante enmienda ante la Dirección General de Registro Civil o jurisdicción voluntaria ante juzgado; h. Juicio de pérdida de patria potestad, en los casos de abuso sexual, maltrato o violencia familiar; i. Medios preparatorios de juicio para declarar el estado de abandono del menor, con vista a una adopción plena; j. Canalización a PRODEIM para el asesoramiento y orientación de procedimiento de adopción plena; k. Juicios de jurisdicción voluntaria como permiso judicial, para tramitar los documentos migratorios cuando falta el consentimiento de alguno de los padres; l. Denuncias de abuso sexual, maltrato o violencia familiar a menores de edad; así como coadyuvar con la autoridad competente. XI. Brindar asesoría integral a la Junta de Gobierno cuando así se requiera, durante las sesiones de la misma y contar con voz y voto; XII. Realizar informes mensuales y reportándolos al Organismo; y
XIII. Las demás que contemplen en disposiciones legales y reglamento aplicable. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/7F4C2301D306FD268625875E00122827/$File/Perfiles.pdf 1 Coordinación 27/09/2021 27/09/2021 No hay notas
2020 01/01/2020 31/01/2020 Alimentarios Respnsable de desayunos frios y calientes Respnsable de desayunos frios y calientes Coordinación REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SANTA CATARINA Artículo 5, fracción III c "I. Conducir y aplicar planes, programas y políticas en materia alimentaria, desarrollo familiar y comunitario del Organismo; II. Conducir estudios e investigación para la detección, registro y diagnóstico de la población vulnerable sujeta a la aplicación de programas y modelo de asistencia alimentaria; III. Establecer normas, políticas y alimentarios para la operación y evaluación de los prog |
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