Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadointerapas slp
Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez

Periodo
03 Marzo2020

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Integrantes del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoC


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
ART 84 XLVI C MARZO.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/75F2E4AC816CD2558625853F0075440C/$File/ART+84+XLVI+C+MARZO.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Integrantes del Comité de Transparencia LTAIPSLP84XLVIC Se detallarán los datos del presidente y los demás integrantes del Comité de Transparencia, del sujeto obligado para cumplir con las funciones establecidas en el Capítulo III, Título Segundo de la Ley General, independientemente de que su nivel sea menor al de jefe de departamento u homólogo
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Cargo o puesto que ocupa en el sujeto obligado Cargo y/o función que desempeña en el Comité de Transparencia Correo electrónico oficial Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/03/2020 31/03/2020 Joaquin Alonso De Villa Titular de la Unidad de Auditoría y Control Interno Presidente jefe_informacion_publica@interapas.com Unidad de Transparencia 03/04/2020 03/04/2020 EL COMITÉ DE TRASPARENCIA ESTA INTEGRADO POR UN NUMERO IMPAR, YA QUE SI BIEN SE HACE LA ANOTACION DE CUATRO PERSONAS EL CUARTO SOLO FUNGE COMO UN INVITADO, YA QUE COMO LO SEÑALA EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, LOS INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO SON IMPAR Y SE PODRA TENER INVITADOS CON VOZ MAS NO VOTO EN EL COMITE POR LO QUE TENER UN INVITADO NO REPRESENTA QUE EL COMITE INCUMPLA CON DICHO ARTICULO EN REFERENCIA AL NUMERO IMPAR DE INTEGRANTES Capítulo II De los Responsables en Cada Sujeto Obligado Sección Primera De los Comités de Transparencia ARTÍCULO 51. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. 16 LUNES 09 DE MAYO DE 2016 El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquéllos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes del Comité de ransparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí dentro de la estructura funcional del sujeto obligado; tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información
2020 01/03/2020 31/03/2020 José Luis Mendoza Pérez Titular de la Unida de Transparencia Secretario jefe_informacion_publica@interapas.com Unidad de Transparencia 03/04/2020 03/04/2020 EL COMITÉ DE TRASPARENCIA ESTA INTEGRADO POR UN NUMERO IMPAR, YA QUE SI BIEN SE HACE LA ANOTACION DE CUATRO PERSONAS EL CUARTO SOLO FUNGE COMO UN INVITADO, YA QUE COMO LO SEÑALA EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, LOS INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO SON IMPAR Y SE PODRA TENER INVITADOS CON VOZ MAS NO VOTO EN EL COMITE POR LO QUE TENER UN INVITADO NO REPRESENTA QUE EL COMITE INCUMPLA CON DICHO ARTICULO EN REFERENCIA AL NUMERO IMPAR DE INTEGRANTES Capítulo II De los Responsables en Cada Sujeto Obligado Sección Primera De los Comités de Transparencia ARTÍCULO 51. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. 16 LUNES 09 DE MAYO DE 2016 El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquéllos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes del Comité de ransparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí dentro de la estructura funcional del sujeto obligado; tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información
2020 01/03/2020 31/03/2020 Laura Gama Bazarte Secretaría Técnica Vocal jefe_informacion_publica@interapas.com Unidad de Transparencia 03/04/2020 03/04/2020 EL COMITÉ DE TRASPARENCIA ESTA INTEGRADO POR UN NUMERO IMPAR, YA QUE SI BIEN SE HACE LA ANOTACION DE CUATRO PERSONAS EL CUARTO SOLO FUNGE COMO UN INVITADO, YA QUE COMO LO SEÑALA EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, LOS INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO SON IMPAR Y SE PODRA TENER INVITADOS CON VOZ MAS NO VOTO EN EL COMITE POR LO QUE TENER UN INVITADO NO REPRESENTA QUE EL COMITE INCUMPLA CON DICHO ARTICULO EN REFERENCIA AL NUMERO IMPAR DE INTEGRANTES Capítulo II De los Responsables en Cada Sujeto Obligado Sección Primera De los Comités de Transparencia ARTÍCULO 51. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. 16 LUNES 09 DE MAYO DE 2016 El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquéllos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes del Comité de ransparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí dentro de la estructura funcional del sujeto obligado; tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información
2020 01/03/2020 31/03/2020 Ricardo Fermín Purata Espinoza Invitado Permanente Director General jefe_informacion_publica@interapas.com Unidad de Transparencia 03/04/2020 03/04/2020 EL COMITÉ DE TRASPARENCIA ESTA INTEGRADO POR UN NUMERO IMPAR, YA QUE SI BIEN SE HACE LA ANOTACION DE CUATRO PERSONAS EL CUARTO SOLO FUNGE COMO UN INVITADO, YA QUE COMO LO SEÑALA EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, LOS INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO SON IMPAR Y SE PODRA TENER INVITADOS CON VOZ MAS NO VOTO EN EL COMITE POR LO QUE TENER UN INVITADO NO REPRESENTA QUE EL COMITE INCUMPLA CON DICHO ARTICULO EN REFERENCIA AL NUMERO IMPAR DE INTEGRANTES Capítulo II De los Responsables en Cada Sujeto Obligado Sección Primera De los Comités de Transparencia ARTÍCULO 51. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. 16 LUNES 09 DE MAYO DE 2016 El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquéllos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes del Comité de ransparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí dentro de la estructura funcional del sujeto obligado; tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA8F2E8F3E31F938F8625853F00752DB7Creado el 04/03/2020 03:20:51 PM
Carátula de registro107C8C985C6045448625853F007531ADAutorinterapas slp
Registro75F2E4AC816CD2558625853F0075440CTipo de documento1 Registro general




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