Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónLos estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.

Obligación específica.
Estudios de factibilidad ecológica.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoI


Registro general

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LTAIPSLP85III.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/78363DD6721F1DF38625862300687709/$File/LTAIPSLP85III.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. LTAIPSLP85III Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del estudio realizado Objetivo del estudio realizado Los resultados del estudio Dependencia que solicitó el estudio Nombre(s) de la persona que realizo el estudio Primer apellido de la persona que realizo el estudio Segundo apellido de la persona que realizo el estudio Costos del estudio Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/02/2020 29/02/2020 "NO SE GENERA ESTA INFORMACION/ Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley; " "NO SE GENERA ESTA INFORMACION/ Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley; " "NO SE GENERA ESTA INFORMACION/ Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley; " "NO SE GENERA ESTA INFORMACION/ Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley; " "NO SE GENERA ESTA INFORMACION/ Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley; " "NO SE GENERA ESTA INFORMACION/ Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley; " "NO SE GENERA ESTA INFORMACION/ Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley; " 0 OBRAS PUBLICAS 17/12/2020 17/11/2020 "NO SE GENERA ESTA INFORMACION/ Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley;



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFDE8032E05986F46862586230068641ACreado el 11/17/2020 01:01:02 PM
Carátula de registroDA74DE2F56A42D5C86258623006868A0Autorcedral slp
Registro78363DD6721F1DF38625862300687709Tipo de documento1 Registro general




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