Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Egresos.

A ) Artículo84

B ) FracciónIV

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84IVB EGRESOS septiembre 2020.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Egresos. LTAIPSLP84IVB Egresos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Monto Beneficiario Concepto Fecha Folio Institución bancaria Funcionario que lo autoriza Hipervínculo a la relación de las cuentas bancarias productivas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/09/2020 30/09/2020 1000.00 MARTIN HUGO ZAPATA NIÑO. CH. 19038 DEVOLUCION DEL IMPORTE DEL BILLETE DE DEPOSITO QUE FUE TRANSFERIDO AL FONDO DE APOYO. 14/07/2020 C01063 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 30/09/2020 30/09/2020 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos estatales para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del estado y municipio de San Luis Potosí, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas, según se solicita en los citados lineamientos. Además, tiene fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en que se rigen las cuentas bancarias productivas. “Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables”."
2020 01/09/2020 30/09/2020 5000.00 RAFAEL GOMEZ ROCHA CH. 19039 DEVOLUCION DE IMPORTE DE LOS BILLETES DE DEPOSITO FOLIO F2092709 Y F2092710 EXPEDIDOS POR LA SECRETARIA DE FINANZAS CANTIDADES TRANSFERIDAS AL FNDO DE APOYO (HECHAS EFECTIVAS) EL 3/03/20 EN EL JUZGADO 8° PENAL EXP AV P54/18-6 DEVOLUCION QUE SE EFECTIVA EN 20/07/2020 C01064 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 30/09/2020 30/09/2020 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos estatales para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del estado y municipio de San Luis Potosí, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas, según se solicita en los citados lineamientos. Además, tiene fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en que se rigen las cuentas bancarias productivas. “Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables”."
2020 01/09/2020 30/09/2020 6000.00 PEDRO PABLO SALAZAR CARDENAS CH. 19040 DEVOLUCION DE IMPORTE DE LOS BILLETES DE FINANZAS FOLIO F2083720 Y F2083720 CANTIDADES QUE SE HICIERON EFECTIVAS AL FONDO DE APOYO EL 3/03/20 EN EL JUZGADO DE SOLEDAD OF. 465/20 AV 02/19-PDEVOLUCION QUE SE EFECTIVA EN BASE AL ARTICULO 30 FRACC III DEL R 20/07/2020 C01065 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 30/09/2020 30/09/2020 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos estatales para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del estado y municipio de San Luis Potosí, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas, según se solicita en los citados lineamientos. Además, tiene fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en que se rigen las cuentas bancarias productivas. “Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables”."
2020 01/09/2020 30/09/2020 3500.00 JUAN VICTOR SALAZAR SANDOVAL CH. 19042 DEVOLUCION DE IMPORTE DE LOS BILLETES DE DEPOSITO FOLIO F2085217, F2085564 Y F2085474 CANTIDADES QUE SFUERON TRANSFERIDAS AL FONDO DE APOYO EL 3/03/208/10/19 EN EL JUZGADO 8° PENAL AV "A" 145/08-1 DEVOLUCION EN BASE AL ARTICULO 30 FRACC III DEL REGLAM 31/07/2020 C01066 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 30/09/2020 30/09/2020 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos estatales para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del estado y municipio de San Luis Potosí, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas, según se solicita en los citados lineamientos. Además, tiene fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en que se rigen las cuentas bancarias productivas. “Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables”."
2020 01/09/2020 30/09/2020 11226.00 BEBIDAS PURIFICADAS S DE RL DE CV PAGO DE 18 FACTURAS ALIMENTACION EN OFICINA. 17/07/2020 C01067 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 30/09/2020 30/09/2020 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el l



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7EBBBFD65818BCDA862585FB006E6492Creado el 10/08/2020 02:07:49 PM
Carátula de registro276ED8830C4744A3862585FB006E705FAutorstj slp
Registro985E90379396437A862585FB006E948FTipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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