Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosecespe slp
Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado

Periodo
07 Julio2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXIII

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/07/2020 31/07/2020 Comité de Transparencia del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública 08/07/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/C51A201A04155F49862585DE0051D596/$File/acta+ct-05-2020.pdf No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/CCD6FBBF25C0CF3586258725007570BC/$File/INDICES+DE+EXPEDIENTES+RESERVADOS+2020+SEGUNDA+PARTE.pdf Unidad de Transparencia 10/08/2020 31/07/2020 No se generó
2020 01/07/2020 31/07/2020 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SALINAS 09/07/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/B247A28D732116E78625872E005269A4/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/08/2020 31/07/2020 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2020 01/07/2020 31/07/2020 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE VENADO 17/07/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/B247A28D732116E78625872E005269A4/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/08/2020 31/07/2020 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2020 01/07/2020 31/07/2020 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE VILLA DE ARISTA 14/07/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/B247A28D732116E78625872E005269A4/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/08/2020 31/07/2020 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2020 01/07/2020 31/07/2020 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE VILLA DE REYES 16/07/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/B247A28D732116E78625872E005269A4/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/08/2020 31/07/2020 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2020 01/07/2020 31/07/2020 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE HUEHUETLAN 16/07/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/B247A28D732116E78625872E005269A4/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/08/2020 31/07/2020 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiem



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDDC102613B1703508625872E0074AE3FCreado el 08/11/2021 03:15:22 PM
Carátula de registro38C11305D2BC95768625872E0074B3F5Autorsecespe slp
Registro9A63A4EA9E4322D88625872E0074C38FTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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