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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | san nicolas slp |
| | San Nicolás Tolentino | | | |
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Periodo | |
04 Abril | | 2020 |
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Obligación | | La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Información financiera de presupuesto asignado anual. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXVI | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XXVIA.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/A0C9F7485C71496E8625856F0026F18C/$File/LTAIPSLP84XXVIA.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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AÑO CIII, TOMO I
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 23 DE ENERO DEL 2020
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA
77 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. INDICE
H. Ayuntamiento de San Nicolas Tolentino, S.L.P. Presupuesto de Egresos y Tabulador de Salarios para el ejercicio fiscal 2020
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: Oscar Ivaán León Calvo
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. VERSIÓN PUBLICA GRATUITA
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
2020, “Año de la Cultura para la Erradicación del Trabajo Infantil”. 2 JUEVES 23 DE ENERO DEL 2020
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
“Plan de San Luis”
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Jorge Luis Pérez Ávila
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño y Edición
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de
Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows , NO imagen, NI PDF)
Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras
de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances
acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * El número de edicto y las fechas que aparecen al pie del mismo, son únicamente para control interno de
esta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar
como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. Con el fin de otorgarle un mejor servicio, sugerimos revisar sus publicaciones el día que corresponda a cada una de ellas y de ser necesaria alguna corrección,
solicitarla el mismo día de publicación. JUEVES 23 DE ENERO DEL 2020 3
C O N T E N I D O
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
De las Erogaciones
CAPÍTULO III
De los Servicios Personales
CAPÍTULO IV
De la Deuda Pública
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos al Municipio
TÍTULO TERCERO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
De la Racionalidad, Eficiencia, Eficacia, Economía, Transparencia y Honradez en el
Ejercicio del Gasto
CAPÍTULO III
Sanciones
TÍTULO CUARTO
DEL PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS (PbR)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
T R A N S I T O R I O S
ANEXOS
4 JUEVES 23 DE ENERO DEL 2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio es la institución jurídica, política y social, que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión
autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, integrado y regido por un Ayuntamiento, órgano colegiado de
representación popular, pilar de la estructura gubernamental y representante de los intereses de los habitantes del Municipio, el
cual a través de la facultad representativa, consagrada en la Constitución Federal y Local, así como por las leyes y disposiciones
reglamentarias; expide disposiciones administrativas que organizan la Administración Pública Municipal. Que el Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, tal como lo establecen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como la del Estado de San Luis Potosí, motivo por el cual la Administración Pública Municipal debe
promover el desarrollo de condiciones económicas y sociales, brindando con ello seguridad y certeza jurídica a los gobernados. El arábigo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no podrá hacerse pago alguno que
no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior, así mismo el artículo 144 fracción IV párrafo quinto
de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso
establezca a su favor y, que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. Que el artículo 38 fracción IV de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipio de San Luis
Potosí, establecen que el Presupuesto de Egresos de cada municipio constituye la expresión económica de la política
gubernamental y será el aprobado por los Ayuntamientos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
estado de San Luis Potosí. La ley anteriormente citada, dispone de manera fundamental que en el manejo de los recursos públicos habrán de guardar
equilibrio entre los ingresos aprobados y los egresos presupuestados a que se refieren la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos aprobados anualmente. Con fundamento a lo dispuesto en la fracción IX inciso b) del artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de
San Luis Potosí, es facultad del Ayuntamiento, formular y aprobar su Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, con
base en sus ingresos disponibles sujetándose para ello a las normas contenidas en ésta y en las demás leyes aplicables. El Presupuesto de Egresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P, para el Ejercicio Fiscal 2020, es el instrumento
técnico y político en el que el Municipio expresa las prioridades de su gestión, por lo que privilegia el gasto social sobre el gasto
administrativo y se construye sobre los siguientes principios. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y
Municipios de San Luis Potosí, se presenta para el ejercicio 2020, la política de gasto, la estimación de los egresos, sus metas y
objetivos, del municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P. POLITICAS DEL GASTO
Para el Ejercicio Fiscal 2020, el Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., actuará conforme a las siguientes políticas de
Egresos: Equilibrio presupuestal entre los ingresos y los egresos
Legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de
cuentas. ESTIMACIÓN DE LOS EGRESOS
Para el año 2020 se estima tener un egreso por un monto de $ 31‘995,400.00 (treinta y uno millones novecientos noventa y
cinco mil cuatro cientos pesos 00/100 m.n.), con los que se cubrirán las necesidades básicas y de crecimiento para el Municipio
de San Nicolás Tolentino, S.L.P. JUEVES 23 DE ENERO DEL 2020 5
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020 del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P. ÚNICO. Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal
2020, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente presupuesto de egresos tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control y evaluación del gasto
público municipal para el ejercicio fiscal de 2020,de conformidad con los artículos 115, 126, 127, y 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 48, 54, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 71, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 84 y 85de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 1, 8, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y demás relativos de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; capítulos I y V de la Ley de Coordinación Fiscal; Lineamientos para la construcción y
diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico del Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC); el Acuerdo por el que se emite la clasificación programática del CONAC; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria;114, fracción IV, antepenúltimo párrafo, y 115, segundo párrafo, 133 y 135 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; 1, 2, 4, 6, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, fracciones IV y VIII, 41,
42, 43, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 73, 79, 80, 82 y demás relativos de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 29, 31, inciso b, fracción IX, 70, fracción
I, 75, fracción III, 81, fracciones X, XII, y XIV, 86, fracciones II, III, V, VIII, y XXXIX, 115y 120 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de San Luis Potosí; 7 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí; 21 y 22, de la
Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 1, 2, 9, fracción IX, 13, fracción VII, y 14, fracción VI, de la Ley
de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 1, 8, 10, 17, 20 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones; 1, 7, 8, 12, 14, 15, 16
22, y 23 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí; 1, 8, 18, 19, 32, 33, 34, 36, y 37 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí; y las demás disposiciones aplicables a la materia. En la ejecución del gasto público de las dependencias y entidades, deberán considerar como único eje articulador el Plan
Municipal de Desarrollo 2018 - 2021 tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo. Será responsabilidad de la Tesorería Municipal y de la Contraloría del Municipio, en el ámbito de sus respectivas competencias,
cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente presupuesto, así como determinar las normas y
procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control de gasto
público municipal. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de
competencia del Presidente Municipal, corresponde a la Tesorería Municipal y a la Contraloría interna del Municipio, en el ámbito
de sus atribuciones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del
Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás ordenamientos aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que
corresponda a otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 2. Para los efectos de este Presupuesto se entenderá por: I. Adecuaciones Presupuestarias:Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones
al Presupuesto de Egresos del Municipio mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de
recursos públicos calendarizados realizadas a través de la Tesorería Municipal, siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores del Gasto. II. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS):Conjunto de obligaciones contraídas, devengadas,
contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas a la terminación o
cierre del ejercicio fiscal correspondiente y que son transferidas al ejercicio corriente para su liquidación. III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma
por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno Municipal. IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que, de los recursos públicos aprobados por el Cabildo mediante el
Presupuesto de Egresos del Municipio, realiza el Presidente Municipal a través de la Tesorería a los Ejecutores del
Gasto. V. Balance presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales
considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda. VI. Balance presupuestario de recursos disponibles: La diferencia entre los Ingresos de libre disposición incluidos en la
Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos,
con excepción de la amortización de la deuda. 6 JUEVES 23 DE ENERO DEL 2020
VII. Capítulo de gasto: Al mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y
servicios requeridos por los entes públicos. VIII. Clasificación Administrativa: Es la presentación del Presupuesto de Egresos que tiene por objeto agrupar las
previsiones de gasto conforme a sus ejecutores, en sus diferentes tipos de ramos. IX. Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos: La
Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos permite ordenar a éstas de acuerdo con su
naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus
componentes sobre la economía en general. X. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que
persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales
brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno,
Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las
políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos. XI. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar
los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta
clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación
específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. XII. Clasificación por Objeto del Gasto:La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de
acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que
realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la
realización de transferencias, en el marco |
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