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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | congreso slp |
| | H. Congreso del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2020 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V JULIO 2020.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/A99418A710629ED7862585CA00677E2B/$File/LTAIPSLP84V++JULIO+2020.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/07/2020 31/07/2020 PLENO DIPUTADO DIPUTADO PLENO Constitución Política Articulo 40, 41, 42, 43 y 50 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Las atribuciones legislativas del Congreso del Estado en general, son: I. Dictar, abrogar y derogar leyes; II. Aprobar las leyes que regulen su organización y funcionamiento internos; III. Expedir las leyes que regulen la organización de los organismos constitucionales autónomos y las que normen la gestión, control y evaluación de los poderes del Estado y de los ayuntamientos, así como de los demás organismos e instituciones que administren fondos o valores públicos; IV. Dictar las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones que la Constitución otorga a los poderes del Estado; V. Fijar las contribuciones que deban recibir los municipios; establecer anualmente las bases, montos y plazos para la entrega de las participaciones federales que les correspondan; aprobar sus leyes de ingresos, cuotas y tarifas de los servicios que determine la ley; VI. Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia de éste; así como la reforma, abrogación y derogación de unas y de otros; VII. Examinar y fiscalizar por conducto de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, las cuentas y actos relativos a la aplicación de fondos públicos del Estado, de los municipios y sus entidades, y demás entes fiscalizables, en términos de la ley de la materia; VIII. Crear y suprimir empleos públicos del Estado. Al aprobar el presupuesto general no podrá dejar de fijar la remuneración que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualesquiera circunstancias se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo; IX. Legislar, dentro del ámbito de su competencia, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como de uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción estatal; X. Expedir la ley que establezca los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Expedir leyes concurrentes con las federales, en todas las materias en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes generales así lo dispongan; XII. Expedir la Ley Orgánica del Municipio Libre; XIII. Emitir las bases normativas a las que deberán sujetarse los ayuntamientos en la expedición de los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones; XIV. Decretar la desafectación de bienes del Estado y de los municipios destinados al dominio público y al uso común; XV. Nombrar al Auditor Superior del Estado; al Presidente del Consejo Estatal Electoral; al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y al Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información; así como conocer y resolver las solicitudes de destitución de los mismos, en los términos que establezca la ley; asimismo, designar a los consejeros electorales y consejeros que correspondan, respectivamente en cada Comisión; así como a los demás titulares de los organismos autónomos; XVI. Nombrar a los magistrados del Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo; y al Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; XVII. Calificar las excusas que expongan el Gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos de los municipios del Estado, para no desempeñar los cargos para los que han sido electos; XVIII. Cuidar que en los días fijados por las leyes se celebren las elecciones que previenen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado; XIX. Rendir a la ciudadanía, a través de su Presidente, un informe Anual de Actividades, durante la primera quincena de septiembre del año del ejercicio legal qu
e corresponda; XX. Recibir la protesta de ley que ante él deban rendir los servidores públicos, y XXI. Las demás que le atribuyan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, y las leyes que de ellas emanen. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/DF00861E7BAEE0DE86258344006457B4/$File/Ley_Organica_del_Poder_Legislativo_del_Estado_01_Oct_2018.pdf 27 Coordinación de Servicios Internos 03/08/2020 05/03/2020 No se genera
2020 01/07/2020 31/07/2020 DIRECTIVA PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA PLENO Ley Articulo 63, 67, 71 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DE SAN LUIS POTOSI "La Directiva es el órgano de dirección del Pleno y será responsable de la conducción de las sesiones del mismo; tendrá las atribuciones señaladas en la presente Ley y en el Reglamento. Se integrará por un Presidente, que será el Presidente del Congreso; dos vicepresidentes; dos secretarios; y dos prosecretarios. Son atribuciones de los integrantes de la Directiva las siguientes: I. Del Presidente: a) Presidir el Congreso durante el periodo para el que haya sido electo. b) Hacer respetar la inmunidad de los diputados y velar por la inviolabilidad del recinto legislativo. c) Representar al Poder Legislativo en los asuntos de carácter legal y protocolario, pudiendo
delegar dicha representación de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. d) Conducir en cumplimiento de las determinaciones del Pleno, las relaciones institucionales con
el Gobierno Federal; los otros dos poderes del Estado; los órganos estatales constitucionalmente
dotados de autonomía; las cámaras de diputados y senadores del Congreso de la Unión; las
legislaturas de los Estados de la República; y el Congreso de la Ciudad de México; e) Cuidar que los debates en la tribuna del Congreso se den con libertad. f) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento;" http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/pdf/Reglamento_para_el_Gobierno_Interior_del_Congreso_del_Estado_27_Diciembre_2019.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 03/08/2020 05/03/2020 No se genera
2020 01/07/2020 31/07/2020 JUNTA DE COORDINACION POLITICA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA PLENO Ley Articulo 73, 74, 76, 82 de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí "La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado encargado de dirigir la administración operativa del Congreso; así como de promover entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de ejercer las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden. La Junta de Coordinación Política tiene las siguientes atribuciones: I. Conducir sus relaciones con órganos similares de los poderes legislativos de otras entidades
federativas, y con los órganos administrativos de los demás poderes del Estado; II. Ser el órgano de enlace entre los diversos grupos parlamentarios representados en el Congreso
del Estado; III. Proponer al Pleno: a) A los integrantes de la Directiva, de las comisiones y de los comités; así como la sustitución de
los mismos cuando exista causa justificada para ello conforme al Reglamento. b) La designación, y la remoción en su caso, del Oficial Mayor, del Contralor, del Coordinador de
Finanzas, y del Coordinador de Asesoría y Secretariado Técnico de Comisiones, conforme a lo
dispuesto en esta Ley y en el Reglamento. c) El presupuesto anual del Poder Legislativo; IV. Dirigir por sí, o a través de su Presidente, por acuerdo de sus integrantes, los servicios
administrativos internos del Congreso; V. Ejercer y vigilar el correcto ejercicio del presupuesto del Congreso, a través de la Oficialía
Mayor, de conformidad con las atribuciones que establecen los artículos, 57 de la Constitución, y 17
de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis
Potosí; VI. Dar cuenta mensualmente del ejercicio presupuestal al Pleno, o a la Diputación Permanente; VII. Adquirir bienes y contratar servicios para la función legislativa, previa autorización del Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en los casos que se requiera conforme a la ley de la
materia; VIII. Convocar a los titulares de los órganos de soporte técnico y de apoyo que dependan de la
Junta, a las reuniones semestrales de planeación y organización, y a las reuniones trimestrales de
evaluación, de las actividades del Congreso; IX. Nombrar y remover al personal del Congreso, así como resolver sobre las renuncias y licencias
que éste presente, con excepción de aquellos que sean competencia del Pleno; X. Aprobar y actualizar el Manual de Organización y Procedimientos del Congreso, así como
disposiciones normativas relativas a los asuntos de su competencia; XI. Conocer y, en su caso, aprobar, las propuestas de los titulares de los órganos de soporte
técnico y de apoyo que dependan de la Junta, en cuanto corresponde a la organización interna,
procedimientos y calendario de actividades del órgano a su cargo; XII. Instrumentar el calendario de actividades del Congreso; XIII. Aprobar las políticas de sueldos y programas de incentivos para el personal del Congreso; XIV. Coadyuvar en las actividades que se encomienden a las comisiones y a los comités, y
XV. Las demás que le confieren esta Ley y el Reglamento. " http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/pdf/Reglamento_para_el_Gobierno_Interior_del_Congreso_del_Estado_27_Diciembre_2019.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 03/08/2020 05/03/2020 No se genera
2020 01/07/2020 31/07/2020 OFICIAL MAYOR OFICIAL MAYOR OFICIAL MAYOR JUNTA DE COORDINACION POLITICA Ley Articulo 126 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí "Son atribuciones del Oficial Mayor: I. Cumplir las determinaciones de la Junta y disponer lo necesario para el buen funcionamiento administrativo del Congreso; II. Verificar el desempeño de las áreas de su dependencia y el cumplimiento eficiente de sus
funciones; III. Acordar con el Presidente del Congreso lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 173 de este Reglamento; IV. Convenir con el Presidente de la Junta de Coordinación Política, las actividades y
suministros de las dependencias del Congreso; V. Procurar que los diputados cuenten con los elementos materiales y humanos necesarios
para el desempeño de su función; VI. Organizar y programar las funciones administrativas de las distintas dependencias del
Congreso, con la anuencia de la Junta de Coordinación Política; VII. Coadyuvar con la Junta de Coordinación Política, en la elaboración del presupuesto de
ingresos y egresos del Congreso del Estado; VIII. En el ámbito de su competencia, verificar que sean cumplidos los acuerdos del Congreso o
de la Diputación Permanente; IX. Atender los asuntos administrativos del personal del Congreso, y resolver los asuntos
internos; X. Mantener actualizado el inventario de inmuebles, muebles y equipo, así como vigilar el
mantenimiento a los bienes del Congreso; XI. Controlar y disponer que se realice el servicio de intendencia, conservación y limpieza del
recinto del Congreso; XII. Ser directamente responsable del cuidado y control del archivo administrativo e histórico del
Congreso, conforme a lo que establece la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, y
XIII. Las demás que le confiera la Ley Orgánica y las que la Junta le asigne. " http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/pdf/Reglamento_para_el_Gobierno_Interior_del_Congreso_del_Estado_27_Diciembre_2019.pdf 1 Coordinación de Servicios Internos 03/08/2020 05/03/2020 No se genera
2020 01/07/2020 31/07/2020 COORDINACIÓN DE FINANZAS COORDINADOR DE FINANZAS COORDINADOR DE FINANZAS OFICIALIA MAYOR Ley Articulo 126 fracción inciso a), numero 1 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí Son atribuciones del Coordinador de Finanzas: I. Planear, administrar y controlar de manera adecuada, eficiente y transparente, los recursos públicos asignados al Congreso del Estado, de conformidad con las disposiciones que establezca la Junta de Coordinación Política; II. Coordinar las actividades de codificación y registro contable de las operaciones presupuestales y financieras, derivadas de las actividades desarrolladas en el Poder Legislativo; III. Establecer controles presupuestales; IV. Operar el sistema de administración de los recursos, y vigilar la protección, inversión y salvaguarda de efectivo y valores; V. Vigilar el pago de los compromisos y obligaciones financieras; VI. Auxiliar a la Junta de Coordinación Política, en la elaboración del presupuesto de egresos del Congreso del Estado; VII. Elaborar y efectuar el pago de la nómina correspondiente a diputados, funcionarios y empleados del Congreso del Estado; así como efectuar las retenciones de impuestos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VIII. Efectuar el pago de viáticos, a los grupos parlamentarios y diputados, comisiones legislativas, todo ello de conformidad con la normatividad autorizada por la Junta; IX. Fungir como secretario técnico-financiero del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Congreso del Estado; X. Firmar de manera mancomunada con el Oficial Mayor, los cheques necesarios para cubrir las obligaciones adquiridas por el Congreso. El Presidente de la Junta de Coordinación Política también se encuentra facultado para firmar los cheques; XI. Elaborar los estados financieros del Congreso; XII. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la entrega oportuna de los recursos presupuestales correspondientes al Poder Legislativo; XIII. Acordar con la Junta de Coordinación Política aquellos asuntos que así lo requieran; XIV. Acordar e informar a la Oficialía Mayor de todos los asuntos y gestiones realizadas por la Coordinación de Finanzas; XV. Realizar las adquisiciones que requiera el Congreso del Estado de acuerdo con la ley de la materia, y XVI. Las demás que le confiera la Ley Orgánica, y las que la Junta y la Oficialía Mayor le asignen. http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/pdf/Reglamento_para_el_Gobierno_Interior_del_Congreso_del_Estado_ |
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