Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceeav slp
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

Periodo
10 Octubre2020

ObligaciónDonaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

Obligación específica.
Donaciones en especie.

A ) Artículo84

B ) FracciónLI

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84LIB.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/BAD7C08CF05F37A58625861C0061AA6B/$File/LTAIPSLP84LIB.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Donaciones_Donaciones en especie realizadas LTAIPSLP84LIB La información a publicar corresponderá a las donaciones en especie (bienes muebles o inmuebles) entregadas a terceros, e incluirá los hipervínculos a los correspondientes contratos de donación, en su caso
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Descripción del bien donado Actividades a las que se destinará la donación (catálogo) Personería jurídica del beneficiario (catálogo) Nombre(s) del beneficiario de la donación Primer apellido del beneficiario de la donación Segundo apellido del beneficiario de la donación Denominación de la persona moral Tipo de persona moral; en su caso Nombre(s) de la persona física facultada por el beneficiario para suscribir el contrato Primer apellido de la persona física facultada por el beneficiario para suscribir el contrato Segundo apellido persona física facultada por el beneficiario para suscribir el contrato Cargo que ocupa Nombre(s) del servidor público facultado por el sujeto obligado para suscribir el contrato Primer apellido servidor público facultado por el sujeto obligado para suscribir el contrato Segundo apellido del servidor público facultado por el sujeto obligado para suscribir el contrato Cargo o nombramiento Hipervínculo al contrato de donación Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 No se genera Otra Persona física No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9BCA8DEC263875FC8625860D0061E74B/$File/Hipervinculo+NO+SE+GENERA.pdf Direccion Administrativa y Recursos financieros 10/11/2020 10/11/2020 El artículo 23 de la Ley General de Bienes Nacionales menciona que las atribuciones que en este Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán: I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos; V. Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud; y X. Donación a favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo; por lo que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas no cuenta con atribución para realizar donaciones. 2020 01/10/2020 31/10/2020 No se genera Otra Persona moral No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/9BCA8DEC263875FC8625860D0061E74B/$File/Hipervinculo+NO+SE+GENERA.pdf Direccion Administrativa y Recursos financieros 10/11/2020 10/11/2020 El artículo 23 de la Ley General de Bienes Nacionales menciona que las atribuciones que en este Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán: I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos; V. Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud; y X. Donación a favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo; por lo que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas no cuenta con atribución para realizar donaciones.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad519F08C8C8782BDB8625861C00618B6BCreado el 11/10/2020 11:46:46 AM
Carátula de registro1B6DFFA00BB784BA8625861C00619AC3Autorceeav slp
RegistroBAD7C08CF05F37A58625861C0061AA6BTipo de documento1 Registro general




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