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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ssp slp |
| | Secretaría de Seguridad Pública | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2020 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 5 LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/E7C8D0EB5C8BCC0C862585F4003B9F4E/$File/5+LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/09/2020 30/09/2020 Despacho del Titular Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretario de Seguridad Pública Despacho Del Ejecutivo Ley Organica de la Administración Pública del Éstado Articulo 41 Quater I. Formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo, políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables; así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; II. Planear, organizar y ejecutar los programas y acciones relativas a la protección de los habitantes, el orden público, a la prevención de los delitos y conductas antisociales, en la que deban participar las diferentes instituciones policiales, así como del sistema penitenciario y de menores infractores; III Garantizar que los actos de los particulares se desarrollen dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, y proteger los derechos de las personas; IV. Representar, a través de su titular, al Gobernador del Estado, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ausencia, o suplencia del mismo; VII. Fungir como coordinador operativo de los cuerpos de seguridad pública estatales, y municipales, en los casos en que celebre con éstos los convenios respectivos para tal fin; VIII. Regular y autorizar la portación de armas conforme a la licencia oficial colectiva otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional; XV. Autorizar, normar y vigilar el funcionamiento de los organismos de coordinación auxiliares en materia de seguridad pública; XVI. Planear, organizar, regular y vigilar los sistemas de vialidad y tránsito en el ámbito de competencia del Estado, y en coordinación con los ayuntamientos cuando se trate de la esfera de competencia de los municipios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Aplicar en el Estado las normas, políticas y programas que deriven de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XIX. Emitir conforme a los lineamientos federales las normas técnicas que regirán en el Estado, en cuanto a las características que deban reunir el personal de seguridad pública, así como de su desarrollo permanente, y de los instrumentos, equipos, instalaciones y recursos en general, que se apliquen para el desempeño de sus funciones; XX. Vigilar que en las instituciones de seguridad pública, estatales, y municipales, se aplique homogénea y permanentemente, el protocolo de certificación correspondiente, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y atendiendo a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; XXI. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado, las políticas y medidas que propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la normatividad que de ella emane; además de sancionar de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la conducta policial; así como aplicar y dirigir dichas políticas en el ámbito de su competencia; XXII. Conducir las funciones, y vigilar la aplicación de las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia de las diversas corporaciones de seguridad en el Estado, en los términos de ley; XXIII. Otorgar y regular las autorizaciones a empresas para que puedan prestar servicios privados de seguridad en el Estado, así como supervisar su funcionamiento; XXIV. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales, en materia de prevención y auxilio en caso de catástrofes naturales de conformidad a la Ley de Protección Civil; XXV. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones; XXVI. Administrar los recursos que le sean asignados a efecto de realizar una equitativa distribución de los mismos, entre las diferentes áreas que la integran, asignando de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada una de ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga, de acuerdo a la normatividad existente para tal efe
cto; XXVII. Otorgar a los tribunales el auxilio que soliciten para el ejercicio de sus funciones; XXIX. Elaborar el protocolo de revisión, evaluación y control para el cumplimiento de los elementos de seguridad pública estatal, y municipal, en la garantía, respeto y protección de los derechos humanos; XXX. Rendir informe semestral de los resultados y avances del cumplimiento de los lineamientos y acciones realizadas en materia de seguridad, ante el pleno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, XXXI. Administrar el Sistema Penitenciario; aplicar el modelo de reinserción social; y tramitar por acuerdo del Gobernador del Estado las solicitudes de extradición y traslado de internos; XXXII. Vigilar y coordinar, a través de la Dirección de Ejecución de Medidas para Menores, el funcionamiento de los centros de internamiento juvenil, y de los centros de ejecución de medidas en libertad; así como elaborar los programas personalizados de ejecución, y ejecutar las medidas de internamiento definitivo dictadas por el Juez Especializado en Justicia para Menores, y XXXIII. Las demás que les sean encomendadas por el titular del Ejecutivo, le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/A416EE6FBE19212886258504004E7B7F/$File/1+SECRETARIO.pdf 1 Dirección Administrativa 01/10/2020 01/10/2020 Los Integrantes de la Secretaría y de la diferentes Direcciónes, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en Unidades Operativas y de Servicios por lo cual al referise a las atribuciones se entiende de que es la que realiza cada persona de conformidad a sus funciones
2020 01/09/2020 30/09/2020 Coordinacion de Control y Gestión Coordinador Coordinador de Control y Gestión Secretaría de Seguridad Pública del Estado Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado Articulo 8 Al frente de la Coordinación de Control y Gestión, habrá un Director General, que tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar y dar seguimiento a las actividades y proyectos que le asigne el Secretario; II. Coordinar y supervisar la integración de la información, necesaria para la elaboración de la estadística, programas, planes, acuerdos e informes de seguridad de la Secretaría; III. Recabar, integrar, validar y entregar la información de tipo estadístico que sea objeto de divulgación en diferentes instancias de gobierno y sociedad en general, a nivel local y nacional; IV. Coordinar las acciones pertinentes para el otorgamiento y regulación de las autorizaciones a empresas para que presten servicios privados de seguridad en el Estado y supervisar su funcionamiento; V. Vigilar las funciones y actuación de la Unidad de Asuntos Internos; VI. Controlar y dirigir las gestiones administrativas en materia de tránsito; VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones del sistema penitenciario y de menores infractores, proponiendo las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos; VIII. Coordinar la elaboración y aprobación de los Reglamentos, Manuales, Acuerdos y demás disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Secretaría; IX. Verificar las gestiones, trámites y credencialización derivados de la Licencia Oficial Colectiva del Armamento del Estado. X. Representar al Secretario cuando así lo designe, en actos oficiales y comisiones del servicio; XI. Coordinar y dirigir las acciones de difusión e imagen de la Secretaría; XII. Dirigir y controlar las acciones y gestiones para llevar a cabo los, planes, programas, indicadores, proyectos, estrategias e informes de responsabilidad de la Secretaría; XIII. Coordinar y dirigir lo correspondiente a la readaptación y reinserción social y del tratamiento de menores infractores en base a las instrucciones del Secretario; y XIV. Las demás que le sean delegadas por el Secretario, el presente Reglamento y los manuales de organización y procedimientos http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/151B5A92E6DFDDAA86258504004F5111/$File/6+PERFIL+O+REQUERIMIENTO.pdf 1 Dirección Administrativa 01/10/2020 01/10/2020 Los Integrantes de la Secretaría y de la diferentes Direcciónes, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en Unidades Operativas y de Servicios por lo cual al referise a las atribuciones se entiende de que es la que realiza cada persona de conformidad a sus funciones
2020 01/09/2020 30/09/2020 Dirección Juridica Direcctor Juridico Director Secretaría de Seguridad Pública del Estado Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado Articulo 10 I. Representar legalmente a la Secretaría, al Secretario y, en su caso, a los titulares de las direcciones generales y unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos derivados del servicio público, del orden local, federal y municipal en términos de la Ley aplicable, o en cualquier otro asunto de carácter legal, en que se afecte la Secretaría; II. Interponer juicios de amparo, realizar promociones, concurrir a las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, desistirse, y promover los incidentes y recursos en los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado y, en general, ejercitar todos los actos procesales que a dicha materia se refiera; III. Formular y ratificar a nombre de la Institución las denuncias y querellas que legalmente procedan, intervenir en averiguaciones previas y procesos penales en su representación y, en su caso, otorgar el perdón correspondiente previo acuerdo del Secretario; IV. Presentar demandas, desistirse o formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos jurisdiccionales, administrativos o contenciosos, y en aquellos asuntos en los que la Institución tenga interés jurídico; V. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera el Secretario, el Coordinador y los titulares de las direcciones y unidades administrativas, así como las Comisiones de Honor y Justicia, con motivo del desempeño de sus funciones, además de fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen la Secretaría; VI. Suscribir en ausencia del Secretario y previo acuerdo con el Coordinador de Control y Gestión, cuando el Secretario sea requerido por alguna autoridad, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones; VII. Requerir a las demás direcciones y unidades administrativas, por cualquier medio, la documentación, opiniones, información y elementos de prueba necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable. En caso de omisión, podrá requerirla a través de su superior jerárquico; VIII. Supervisar, en términos generales, la atención a las solicitudes de información planteadas en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; IX. Emitir opiniones, conforme a las disposiciones aplicables, sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia de la Secretaría, que le sean sometidos a su consideración, así como bases de coordinación con las autoridades locales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia de la Secretaría; X. Asesorar a las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos, sin perjuicio de la participación que corresponde al Comité de Adquisiciones; XI. Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos en los que participe la Secretaría; XII. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico-normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría; XIII. Elaborar anteproyectos de acuerdos de colaboración técnica con gobiernos extranjeros en el ámbito de su competencia; XIV. Realizar las funciones de enlace en los asuntos
jurídicos competencia de la Secretaría, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como con los otros órdenes de gobiernos; XV. Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario, así como los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables o terceros perjudicados; verificar que las direcciones y demás unidades administrativas cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera e informando al superior jerárquico de aquéllas en caso de incumplimiento; XVI. Rendir estudios comparados sobre la normatividad de los municipios, de otras entidades federativas, y la de otros países en materia de seguridad pública; XVII. Dirigir, asesorar y supervisar al personal de las áreas de las diferentes Direcciones Generales y Unidades Administrativas que se encuentren desarrollando funciones jurídicas, en el trámite de los asuntos que les corresponda atender; XVIII. Coordinar y requerir información o documentos por cualquier medio a las direcciones y unidades administrativas, respecto de los asuntos que le fueren planteados por la Comisión Estatal y Nacional de los Derechos Humanos, realizando las gestiones necesarias para su desahogo, previo la determinación de aceptación o negativa de las quejas y recomendaciones; XIX. Informar y poner en conocimiento inmediato al Secretario, de los asuntos relevantes y urgentes, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes, , que resulten necesarias para la defensa de los intereses de la Secretaría, lo que también deberá dar a conocer a la brevedad; XX. Proponer al Secretario, la designación y remoción de las personas que estarán como enlace jurídico en |
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