Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotanlajas slp
Tanlajás

Periodo
10 Octubre2020

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84LIIIB.xlsx

Hipervinculo
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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 OBRA PÚBLICA 1. En la Comunidad de San JosE XILATZEN se esta realizando trabajos en el camino aparentemente de carretera, se ve construcción de canales, colocación de alcantarillas, de la cual solicito: a)el nombre de la obra b)de donde proviene el recurso c)cual es el monto total de la obra d)cuales son las partidas o rubros de la obra e) nombre de la constructora o empresa que lleva la obra y porque o como se eligió dicha empresa o constructura. 2.Se realizó algun estudio previo para el desarrollo de la obra? Anexar estudio 3. Solicito proyecto completo de la obra 4. Cual es el tiempo en que se terminara la obra en mención?. En fecha 22 de Septiembre realice solicitud la cual quedó registrada bajo el folio 01049520 y la respuesta fue recibida el dia 5 de Octubre del 2020. Sin embargo el lenguaje utilizado no es de fácil comprensión, no es un lenguaje sencillo para las personas hablantes de lengua indígena, donde se está realizando la obra. Por lo anterior solicito que dicho oficio de contestación se haga en lengua Indígena Teenek para mayor entendimiento de la población, tal y como se señala en el artículo 13 de la Ley de transparencia. Además de forma breve o resumida solicito la siguiente información: 1. Nombre de la obra que se esta realizando en la Comunidad Indígena de San José Xilatzen, Tanlajás? 2. Cual es el origen de los recursos para la ejecución de la obra? 3. Monto total destinado para la obra? 4. se llevo a cabo licitación para el desarrollo de la obra? si o no) 5. Nombre de la empresa que desarrolla la obra? 6. Se realizaron estudios de preinversión para definir la factibilidad técnica, económica, social y ecológica para la realización de la obra? Si o no? 7. Solicito el estudio de factibilidad para el desarrollo de la obra. "En atención a que los documentos solicitados, son documentos administrativos, elaborados de manera física, separada y por escrito para recabar que constan extensivamente en actas administrativas que contiene diversos expedientes; de acuerdo a lo anterior, la información peticionada se encuentra en múltiples archivos y documentación extensa, información que al constar en diversos registros, sobrepasa la capacidad humana, material y técnica de este Ente Municipal, como sujeto obligado, para cumplir con la solicitud digital, por implicar un análisis y procesamiento de documentos en forma digital, motivo por el cual y con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se exhorta al solicitante de la información pública, para que de manera concreta, precisa y particular, señale los documentos específicos que requiera o pretende se le otorguen de manera electrónica , los cuales en atención a la lógica no rebasen la capacidad técnica, humana y económica de este ente municipal para lograr su digitalización. se le comunica que, con el fin de garantizar el acceso a la información pública, quedan a su disposición para su consulta directa, salvo la información clasificada, todos y cada uno de los archivos físicos, los cuales son integrados por documentos extensos. TENGASE por recibido oficio número UT/081/2020, del día 15 de octubre del año en curos, , signado por C. IVAN LARRAGA MEDELLIN, Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Tanlajás, S.L.P., recepcionado el 15 de octubre de 2020, por la Coordinación de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., mediante el cual comunica la solicitud de información pública con el número de folio 01100520, presentada el 14 del mes de octubre de 2020, por ENRIQUE ESTRADA HERNANDEZ- Visto el oficio, con fundamento en lo dispuesto por artículos 1o., 6o apartado A, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, 17 fracción III, 114 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 1, 159 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; 1, 2 fracción I, 3 fracción VIII, 6, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; 1, 2
, 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; 1, 2 del Reglamento Interno del Ayuntamiento del Municipio de Tanlajás, S.L.P., 1 y 2 del Reglamento Interno de la Administración Pública del Municipio de Tanlajás, S.L.P. SE ACUERDA: El artículo 1o. de la Constitución política de los Estados unidos Mexicanos, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece; reconoce entre los derechos fundamentales los de información, protección a los datos personales y el de autodeterminación informativa, conforme a los que las personas pueden decidir cuáles datos propios que refieren a su información privada o confidencial se pueden hacer públicos y cuáles no, así como los fines y los medios para difundirlos, en ese tenor la Ley fundamental en el artículo 6o. apartado A, fracciones II y VIII, párrafo sexto, impone una restricción a ese acceso, al estipular que la información referente a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, las cuales establecerán aquella información que se considere reservada o confidencial. Es importante destacar que conforme a los señalado a través de la opinión consultiva OC-5/85, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el denominado ""Derecho de Acceso a la Información Pública"", es el derecho humano de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, consagrado en el artículo 6o. de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la reforma constitucional del 07 de febrero de 2014, el cual concordado con el derecho de petición, que en la Carta Magna, establece que cualquier gobernado que presente una petición de manera respetuosa y pacífica ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta congruente con su petición, que debe ser emitida en breve término por la Autoridad. El artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, literalmente establece: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."" Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, han emitido diversos criterios, los cuales han determinado los requisitos que debe satisfacer la petición que formula el gobernado para que le asista la garantía de respuesta, y a la vez han definido las características de la contestación que debe dar la autoridad. Así las cosas, si bien es cierto que el ejercicio del derecho de petición tiene la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, los elementos que deben contener una y otra son los que a continuación se apuntan. La petición
• Debe formularse de manera pacífica y respetuosa; • Ser dirigida a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada, y
• El peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. La respuesta
• La autoridad debe emitir un acuerdo; • Ha de producirse en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla; • Tendrá que ser congruente con la petición; • La autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos; • No existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quién se formuló, a que provea necesariamente de conformidad con lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y
• La respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho y no por autoridad diversa. Respecto de tales requisitos, resultan ilustrativos los siguientes criterios: Tesis que sostuvo la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, publicada en la página 17, Volumen 66, Séptima Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, que establece: ""PETICIÓN, DERECHO DE. SENTIDO. La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional, tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide; es decir, sólo obliga a la autoridad a contestar oportunamente y en breve tiempo, por escrito, las promociones que se hagan; pero de ahí no se sigue que se viole el aludido artículo 8o. constitucional por el hecho de que la autoridad no resuelva precisamente en el sentido que quieran los interesados."" Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 43, Volumen LXXXVI, Tercera Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, que establece: ""PETICIÓN, DERECHO DE. La garantía que consigna el artículo 8o. constitucional solamente se refiere a que la autoridad debe dar contestación por escrito y en breve término al peticionario, congruentemente con lo pedido; pero no a dar una contestación que invariablemente deba satisfacer a dicho peticionario, sino la que corresponda conforme a la ley que se invoque en la petición, puesto que, en caso de no acatarse la ley, ello sería violatorio del principio de legalidad que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y en caso de que el peticionario estime que se viola ese principio, entonces lo que ha de reclamar ha de ser dicha garantía, pero no la consagrada por el citado artículo 8o."" Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 1059, Tomo VII, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, que establece: ""DERECHO DE PETICIÓN. Las garantías que asegura el artículo 8o. constitucional, consisten en que recaiga un acuerdo a la petición que se haga, pero no en que este acuerdo sea en determinado sentido.""
De acuerdo a la interpretación hermenéutica de los artículos 59, 60 párrafo segundo, 61 párrafo segundo, 62 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se desprende que la obligación de entregar la información pública por parte de los sujetos obligados, no implica la presentación, el procesamiento, ni adecuación de la información conforme al interés del solicitante, debiendo proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre, salvo la producción de versiones públicas del documento, respetando el principio de gratuidad, con la restricción de que en diversos casos, en estricto apego al principio de legalidad y observancia de la ley, los entes obligados observaran las cuotas que se fijen en sus respectivas Leyes de Ingresos por su reproducción. En ese contexto, en respuesta a la solicitud de información pública en particular planteada por ENRIQUE ESTRADA HERNANDEZ.- en cuyo contenido requiere “En fecha 22 de septiembre realice solicitud la cual quedó registrada bajo el folio 01049520 y la respuesta fue recibida el dia 5 de octubre del 2020. Sin embargo el lenguaje utilizado no es de fácil comprensión, no es un lenguaje sencillo para las personas hablantes de la lengua indígena, donde se está realizando la obra. Por lo anterior solicito que dicho oficio de contestación se haga en lengua indígena Teenek para mayor entendimiento de la población, tal y como se señala en el artículo 13 de la Ley de transparencia. Además de forma breve o resumida solicito la siguiente información: 1. Nombre de la obra que se esta realizando en la comunidad Indígena de San José Xilatzen, Tanlajás? 2. Cual es el origen de los recursos para la ejecución de la obra? 3. Monto total destinado de la obra? 4. Se llevo a cabo licitación para el desarrollo de la obra? Si o no)
5. Nombre de la empresa que desarrolla la obra? 6. Se realizaron estudios de preinversion para definir la factibilidad técnica, económica, social y ecológica para la realización de la obra? Si o no? 7. Solicito el estudio de factibilidad para el desarrollo de la obra. Puntos o datos de información, se hace del conocimiento al interesado ENRIQUE ESTRADA HERNANDEZ - lo siguiente: En cuanto a la petición de enviar la contestación en la lengua indígena Teenek, si bien es cierto el referido artículo 13 de la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública de la Entidad, hace referencia a la posibilidad de traducir la información generada a las lenguas indígenas, la misma está supeditada a la posibilidad del sujeto obligado, por lo que el suscrito le informo que en términos de la fracción segunda del referido numeral, no me es posible traducir la información generada por el área a mi cargo a la lengua Teenek, por no contar con los recursos y elementos humanos para tal efecto. En cuanto al resto de la información solicitada. En atención a que los documentos solicitados, son documentos administrativos, elaborados de manera física, separada y por escrito para recabar que constan extensivamente en actas administrativas que contiene diversos expedientes; de acuerdo a lo anterior, la información peticionada se encuentra en múltiples archivos y documentación extensa, información que al constar en diversos registros, sobrepasa la capacidad humana, material y técnica de este Ente Municipal, como sujeto obligado, para cumplir con la solicitud digital, por implicar un análisis y procesamiento de documentos en forma digital, motivo por el cual y con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se exhorta al solicitante de la información pública, para que de manera concreta, precisa y particular, señale los documentos específicos que requiera o pretende se le otorguen de manera electrónica , los cuales en atención a la l



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad07E9FA3BD172D8308625862300576497Creado el 11/17/2020 10:04:56 AM
Carátula de registro8E33F612DE374D67862586230057FB53Autortanlajas slp
RegistroEE7A598AF6B3B2B886258623005857F1Tipo de documento1 Registro general




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