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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | tanquian slp |
| | Tanquian de Escobedo | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2020 |
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Obligación | | En materia del medio ambiente y recursos naturales: |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Información estadística sobre los arboles históricos y notables del estado |
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A ) Artículo | | 85 | | | |
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B ) Fracción | | I | | | |
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C ) Inciso | | M13 | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP85IM13.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/F3E3C399E51F1085862585E100199ECA/$File/LTAIPSLP85IM13.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información estadística sobre árboles históricos y notables del estado. LTAIPSLP85IM13 Información estadística sobre árboles históricos y notables del estado. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de árboles históricos y notables del estado Edad de los árboles históricos y notables del estado Geolocalización Hipervínculo a la Información estadística de los árboles históricos y notables del estado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/06/2020 30/06/2020 No se genera información. No se genera información. No se genera información. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1216A544D0454220862584FB0083B5DC/$File/arboles+historicos.pdf Ecologia 02/07/2020 02/07/2020 "Esta Información no se genera en esta área administrativa Ya que Compete a la SEMARNAT a través de CONAFOR. se hipervincula escrito en donde el area de Ecologia se encuentra gestionando la informacion correspondiente al presente formato para ser publicada. Fundamento: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
CAPITULO III. Del Sector Público Federal Forestal
Sección 1. De las Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Materia Forestal ARTICULO 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones: I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural; II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia; III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia; IV. Conducir el Servicio Nacional Forestal, como instrumento de integración de las dependencias y entidades públicas vinculadas con la atención del sector forestal; V. Diseñar y definir en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos en materia forestal y los lineamientos para su aplicación y evaluación; VI. Regular Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; VIII. Emitir, normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento; IX. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal; X. Regular la integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y coordinar el diseño del mismo; XI. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación; XII. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales; XIII. Definir instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales; XIV. Definir mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales
XV. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales; XVI. Establecer las medidas de sanidad forestal; XVI. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales; XVII. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia; XVIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales; XIX. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales; XX. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; XXI. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; XXII. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones, certificados y licencias, así como recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; XXIII. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable, conservación, protección restauración de los recursos forestales y de los suelos, que esta ley prevea; XXIV. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales; XXV. Regular el transporte de materias primas productos y subproductos forestales; Fundamento: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CAPITULO III. Del Sector Público Federal Forestal
Sección 1. De las Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Materia Forestal ARTICULO 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones: I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural; II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia; III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia; IV. Conducir el Servicio Nacional Forestal, como instrumento de integración de las dependencias y entidades públicas vinculadas con la atención del sector forestal; V. Diseñar y definir en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos en materia forestal y los lineamientos para su aplicación y evaluación; VI. Regular Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; VIII. Emitir, normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento; IX. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal; X. Regular la integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y coordinar el diseño del mismo; XI. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación; XII. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales; XIII. Definir instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales; XIV. Definir mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales
XV. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales; XVI. Establecer las medidas de sanidad forestal; XVI. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales; XVII. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia; XVIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales; XIX. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales; XX. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; XXI. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; XXII. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones, certificados y licencias, así como recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; XXIII. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable, conservación, protección restauración de los recursos forestales y de los suelos, que esta ley prevea; XXIV. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales; XXV. Regular el transporte de materias primas productos y subproductos forestales; Compete a la SEMARNAT a través de CONAFOR |
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