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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | spg slp |
| | Secretaría Particular del C.Gobernador | | | |
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Periodo | |
12 Diciembre | | 2020 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V 12.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/F59EEAF0825BA7EC8625865B006499A8/$File/LTAIPSLP84V+12.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 DIRECCION DE GIRAS JEFE DE GRUPO JEFE DE GRUPO DIRECCION DE GIRAS REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA PARTICULAR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSI, EN EDICION EXTRAORDINARIA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014 I. Elaborar de manera sistemática la programación de rutas, tiempos, medios de traslado y asistentes, así como recabar y generar la información básica de cada uno de los eventos a los que asista el Gobernador; II. Elaborar y gestionar ante las dependencias correspondientes el avituallamiento de materiales y servicios requeridos para las giras del Titular del Ejecutivo Estatal, a fin de que éstas se realicen bajo un proceso logístico de acuerdo al programa previamente establecido; III. Planear y coordinar la cobertura, tiempos y medios de traslado, así como las rutas de contingencia de las giras, eventos y actos a los que asista el Titular del Ejecutivo Estatal; IV. Realizar visitas previas para conocer la ubicación y estado de los recintos donde se desarrollarán las giras o eventos, así como para supervisar el avituallamiento de materiales, tiempo de traslado y condiciones del camino, para retroalimentar los proyectos de giras; V. Recopilar, sistematizar y procesar información socioeconómica, política y cultural relativa a la temática de cada evento, así como de las peticiones que la ciudadanía envía al Titular del Ejecutivo, e informar de ello al Secretario Particular del Gobernador; VI. Elaborar las agendas de actividades foráneas, de acuerdo al programa aprobado; VII. Establecer acuerdos de coordinación y vinculación con los tres niveles de gobierno para la realización de actividades conjuntas de pre-gira; VIII. Determinar los requerimientos logísticos de las giras de trabajo del Titular del Ejecutivo: Lugares de los eventos y requerimientos; Duración y programas internos de los eventos, participantes é invitados; Rutas y equipos de traslado, helipuertos, aeropuertos y lugares de pernocta; e Integrantes de comitivas, presídiums y comités de recepción. IX. Elaborar los programas internos y documentación de apoyo de las actividades del Titular del Ejecutivo, durante las Giras de Trabajo; X. Supervisar la realización de las Giras de Trabajo del Titular del Ejecutivo, de acuerdo al programa autorizado, tiempo de ejecución y cumplimiento de compromisos de las instancias involucradas; XI. Coordinar, con las instancias involucradas, la atención del Titular del Ejecutivo, comitiva e invitados durante las Giras de Trabajo; XII. Realizar procesos de evaluación y retroalimentación con el personal responsable, al concluir la Gira de Trabajo; y XIII. Mantener permanentemente informados al Director General, y por su conducto al Secretario Particular, de las incidencias de las Giras de Trabajo del Titular del Ejecutivo. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C44AAABB538845CE8625865B00646FB0/$File/Nota+Secretaria+Particular+V.docx 0 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 06/01/2021 06/01/2021
2020 01/12/2020 31/12/2020 DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS JEFE DE SECCION JEFE DE SECCION DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA PARTICULAR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSI, EN EDICION EXTRAORDINARIA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014 I. Coordinar las acciones que permitan establecer una comunicación asertiva con funcionarios de los tres niveles de Gobierno, con los diversos sectores de la población, a fin de reforzar la imagen institucional del Gobernador del Estado; II. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a fomentar y promover relaciones efectivas entre los funcionarios del Gobierno del Estado, y entre éste y los demás sectores de la sociedad; III. Impulsar y practicar las políticas de relaciones públicas que permitan entablar una comunicación clara, veraz y oportuna, así como crear y mantener relaciones de confianza con el público que visita el Palacio de Gobierno; IV. Mantener estrecha coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a fin de lograr la proyección positiva del Gobierno del Estado, tanto al interior como exterior del mismo; V. Elaborar y mantener debidamente actualizado el Directorio Oficial del Gobierno del Estado, así como de organismos e instituciones que conforman la sociedad y coordinar su distribución oportuna a las dependencias y público en general; VI. Vincular acciones con la Coordinación General de Comunicación Social, a fin de establecer y definir estrategias, contenidos y medios para informar al público solicitante de los servicios que brindan las Direcciones de la Secretaría Particular y de otras entidades de la Administración Pública del Estado; VII. Apoyar en el ámbito de su competencia, en la programación y participación de eventos oficiales que se efectúen en las instalaciones de Palacio de Gobierno, en coordinación con la Dirección General de Giras y Eventos; VIII. Brindar de manera organizada la atención a los visitantes interesados en conocer las instalaciones y los aspectos histórico-culturales que alberga el Palacio de Gobierno; IX. Servir de medio de comunicación y orientación al público, en general sobre todas las tareas que realiza la Secretaría Particular del Gobernador del Estado con el fin de presentar una imagen de la institución; X. Organizar y desarrollar programas culturales, cívicos y sociales para procurar las relaciones entre el personal de la institución, así como publicar y distribuir documentos de interés y difusión; XI. Suministrar a solicitud de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, el apoyo requerido para la organización y contratación de servicios relativos a actos y eventos oficiales; XII. Coordinar acciones con la Dirección Administrativa para documentar y mantener debidamente actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados al personal adscrito a esta Dirección; XIII. Mantener actualizados y en operación los manuales de organización y procedimientos, así como las normas de control interno; en coordinación con la Dirección Administrativa; XIV. Coadyuvar con la Coordinación de Archivos las acciones para la adecuada integración de los expedientes de acuerdo a lo establecido en los Cuadros de Clasificación Archivística, así como la elaboración de los Inventarios Físicos, Catálogos de Disposición Documental y la Guía Simple de Archivo; XV. Coordinar y vigilar que la administración de los recursos asignados a la Dirección se realice de manera efectiva y en estricto apego a la normatividad vigente; XVI. Comunicar periódicamente al titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado sobre los avances y resultados de los asuntos de su competencia; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transpar
encia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XVIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la elaboración de la ficha cualitativa de Sector Gobierno, para su inclusión en el Informe de actividades que rinda el titular del Poder Ejecutivo, y XIX. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales aplicables, así como aquéllas que le confiera la superioridad. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C44AAABB538845CE8625865B00646FB0/$File/Nota+Secretaria+Particular+V.docx 0 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 06/01/2021 06/01/2021
2020 01/12/2020 31/12/2020 SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO TECNICO NO ESPECIALIZADO TECNICO NO ESPECIALIZADO SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA PARTICULAR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSI, EN EDICION EXTRAORDINARIA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Artículo 1º.- El presente ordenamiento es reglamentario del artículo 7º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto regular las funciones del Secretario Particular del Gobernador del Estado, así como establecer la unidad de apoyo para la atención, trámite y acuerdo de los asuntos que correspondan al despacho del Gobernador del Estado, así como normar y fijar la estructura, organización y funciones administrativas de la misma. La Secretaría Particular estará a cargo del Secretario Particular del Gobernador del Estado y se auxiliará con las Direcciones Generales y de Área, así como con el personal de apoyo necesario, con base en el Presupuesto Anual de Egresos autorizado. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, la unidad de apoyo recibe la denominación de Secretaría Particular y tiene como propósito fundamental fungir como unidad coordinadora de aquellas actividades que tienen que ver con los asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador del Estado. Artículo 3º.- La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la Secretaría Particular corresponden originalmente al Secretario Particular del Gobernador del Estado, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus actividades, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, ante todo tipo de autoridades civiles, penales, administrativas, municipales, militares, entre otras. Artículo 4º- La Secretaría Particular contará con la siguiente estructura: I. Secretaría Particular; II. Dirección General de Ayudantía y Protocolo; y III. Dirección General Ejecutiva, de la que a su vez dependen: a) Dirección Administrativa, b) Dirección de Relaciones Públicas, y c) Dirección de Gestión y Atención Ciudadana. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C44AAABB538845CE8625865B00646FB0/$File/Nota+Secretaria+Particular+V.docx 0 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 06/01/2021 06/01/2021
2020 01/12/2020 31/12/2020 DIRECCION ADMINISTRATIVA JEFE DE OFICINA JEFE DE OFICINA DIRECCION ADMINISTRATIVA REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA PARTICULAR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSI, EN EDICION EXTRAORDINARIA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014 . Vigilar la correcta difusión y aplicación de las normas, políticas y procedimientos para la administración de los recursos y servicios generales de la Secretaría Particular; II. Gestionar, previa autorización por escrito del titular de la Secretaría Particular, ante las Secretarías de Planeación del Desarrollo, Finanzas y la Oficialía Mayor, los recursos necesarios para el desempeño de funciones de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Particular; III. Apoyar y asesorar a las Direcciones de la Secretaría Particular en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos y remitirlo a la Secretaría de Planeación del Desarrollo. IV. Presentar cuando así lo requiera el caso, las modificaciones presupuestales pertinentes, previa autorización del titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado; V. Coordinar el desarrollo e implantación del Sistema Integral de Calidad de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y participar en el mismo; VI. Promover actividades de integración entre el personal de las diversas Direcciones de la Secretaría Particular; VII. Tramitar los asuntos de carácter laboral que le sean encomendados por el titular de la Secretaría Particular o por la Dirección General Ejecutiva, informando por escrito el resultado de los mismos; VIII. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría Particular, en coordinación con la Oficialía Mayor; IX. Verificar que la contratación de personal se sujete estrictamente a las políticas y lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor; X. Elaborar y tramitar oportunamente el programa anual de requerimientos de materiales y servicios generales de la Secretaría Particular; XI. Elaborar y supervisar conjuntamente con las Direcciones, el inventario de bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría Particular, de conformidad con las disposiciones aplicables, lineamientos y políticas emitidas por la Oficialía Mayor; XII. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría Particular; XIII. Conjuntamente con la Contraloría General del Estado, intervenir en la entrega-recepción de las oficinas de las Direcciones de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos establecidos al respecto; XIV. Elaborar y presentar el Programa Operativo Anual Integral, así como revisar y validar los procedimientos de operación, para garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y confiabilidad de la información generada. XV. Informar periódicamente al titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, sobre los avances y resultados de los asuntos de su competencia; XVI. Asesorar a las Direcciones adscritas a la unidad administrativa, en los sistemas y procedimientos de trabajo que hagan efectivo su funcionamiento y operación en el marco de sus funciones y atribuciones; XVII. Asesorar y coordinar a las diversas Direcciones de la Secretaría Particular, en la formulación de sus manuales de organización, de procedimientos y de atención al público, así como vigilar su revisión y actualización permanente; XVIII. Supervisar en forma periódica la estructura y funcionamiento de las Direcciones de la Secretaría, a través de un sistema de evaluación del desempeño, que permita analizar la efectividad de los programas anuales de trabajo, con el propósito de proporcionar los apoyos técnicos necesarios; XIX. Asesorar a las Direcciones en el |
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