Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de arista slp
Villa de Arista

Periodo
11 Noviembre2020

ObligaciónLa información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

Obligación específica.
Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoF3


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP85IF3 NOVIEMBRE 2020.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/FCF990AA79F8572D8625863200724F5C/$File/LTAIPSLP85IF3+NOVIEMBRE+2020.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales LTAIPSLP85IF3 Los sujetos obligados que no generan la información solicitada en el presente inciso publicarán una nota aclaratoria e informativa, así como un hipervínculo al sujeto obligado que refieran
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Mensaje Hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/11/2020 30/11/2020 "El Municipio de Villa de Arista no condono ni cancelo a algún contribuyente créditos fiscales ya que la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista no contempla la cancelación o condonación de créditos fiscales a contribuyentes. Por lo tanto, no se generó información en los criterios: Con fundamento en la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, Articulo 32, fracción II, el cual menciona: quedan impedidos los ayuntamientos para cobrar contribuciones y otorgar exenciones y subsidios que no estén establecidos en su Ley de Ingresos. A demás de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, titulo primero, capitulo único, disposiciones generales, artículo 9 las autoridades municipales no podrán otorgar exenciones, descuentos o reducciones de impuestos o derechos, con excepción de los señalados en los artículos 16 en su segundo párrafo, 18, 20 en su segundo y tercer párrafos, 27, 29 y 43 en su segundo, tercero y cuarto párrafo de esta Ley, solamente previo acuerdo de cabildo podrá otorgarse reducciones y subsidios en recargos y multas en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/AED00FDEC5196EDF86258618006F7C42/$File/NO+SE+GENERO+F3.pdf TESORERIA MUNICIPAL 02/12/2020 02/12/2020 "No se generó información en el mes, no se condono ni cancelo a algún contribuyente créditos fiscales ya que la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista no contempla la cancelación o condonación de créditos fiscales a contribuyentes. Con fundamento en la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, Articulo 32, fracción II, el cual menciona: quedan impedidos los ayuntamientos para cobrar contribuciones y otorgar exenciones y subsidios que no estén establecidos en su Ley de Ingresos. A demás de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, titulo primero, capitulo único, disposiciones generales, artículo 9 las autoridades municipales no podrán otorgar exenciones, descuentos o reducciones de impuestos o derechos, con excepción de los señalados en los artículos 16 en su segundo párrafo, 18, 20 en su segundo y tercer párrafos, 27, 29 y 43 en su segundo, tercero y cuarto párrafo de esta Ley, solamente previo acuerdo de cabildo podrá otorgarse reducciones y subsidios en recargos y multas en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6AA7EA6E620F415C8625863200721FA3Creado el 12/02/2020 02:48:34 PM
Carátula de registroA5617AB5E6DCBE938625863200722906Autorvilla de arista slp
RegistroFCF990AA79F8572D8625863200724F5CTipo de documento1 Registro general




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