Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceeav slp
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

Periodo
04 Abril2020

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84XXV.xlsx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/C722D7BE3E75933086258573005C770E/$File/LTAIPSLP84XXV.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Trámites ofrecidos LTAIPSLP84XXV La información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respecto de los trámites que realizan. Generalmente éstos implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del trámite Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción del objetivo del trámite Modalidad del trámite Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite Documentos requeridos Hipervínculo al/los formatos respectivos Tiempo de respuesta por parte del sujeto Obligado Vigencia de los resultados del trámite "Área y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite
Tabla_549861" Costo, en su caso, especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro "Lugares donde se efectúa el pago
Tabla_549863" Fundamento jurídico-administrativo del trámite Derechos del usuario "Lugares para reportar presuntas anomalías
Tabla_549862" Otros datos, en su caso, para el envío de consultas, documentos y quejas Hipervínculo información adicional del trámite Hipervínculo al sistema correspondiente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/04/2020 30/04/2020 Acceso a Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención Víctimas de Delitos y/o de Violación a Derechos Humanos "La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ofrece Acceso a Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención a Víctimas de Delitos y/o de Violación a Derechos Humanos, las cuales consisten en: 1. Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención: a) Medidas de Ayuda Provisional (alimentación, aseo personal, manejo de abastecimiento, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio)
b) Medidas de Asistencia y Atención (asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica, apoyos educativos, atención de emergencia médica, odontológica, quirúrgico y hospitalario, gastos funerarios por el fallecimiento de la victima directa, alojamiento y alimentos, traslado, peritajes, exámenes periciales y exhumaciones. 2. Reparación Integral
a) Restitución
b) Rehabilitación
c) Compensación
d) Satisfacción
e) No Repetición" Presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=1172&visit=1&pal=&dir=Comisi%F3n%20Ejecutiva%20Estatal%20de%20Atenci%F3n%20a%20V%EDctimas&pg=0 "Reparación Integral, El solicitante deberá presentarse en las Oficinas de la unidad de primer contacto con la siguiente documentación: 1. Solicitud de Acceso a los Recursos del FAARI en materia de Reparación. 2. Constancia del agente del ministerio público. 3. Sentencia firme de la autoridad judicial competente. 4. Resolución emitida por la autoridad competente. Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención. El solicitante deberá presentarse en las Oficinas de la unidad de primer contacto con la siguiente Documentación: -Copia de Identificación Oficial Vigente -Copia del Acta de Nacimiento -Copia de Comprobante de Domicilio -Documento que Acredite la Condición de Víctima y la Necesidad de Recibir Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención -Solicitud de Acceso a los Recursos del FAARI (Se proporciona en las Oficinas de la Unidad de Primer Contacto) -Número de Folio del Registro Estatal de Víctima o la Solicitud de Ingreso al Registro Estatal de Víctimas (Se Proporciona en las Oficinas)" http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=1172&visit=1&pal=&dir=Comisi%F3n%20Ejecutiva%20Estatal%20de%20Atenci%F3n%20a%20V%EDctimas&pg=0 Inmediato No se genera vigencia 1 Gratuito No se genera cobro 1 Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, artículos 64 fracción III, 90 y Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, artículo 8, 9, 25, 26, 33, 37, 38, 39, 69, 135 y 153 "La víctima tendrá, entre otros, los siguientes derechos: I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos reconocidos en el Derecho Internacional, y a su reparación integral; II. A ser reparada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que ha sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron; III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos, para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones; IV. A qué se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; V. A ser tratada con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas; VI. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a qué esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación; VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces; VIII. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentre dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo, en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos; IX. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley; X. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos; XI. A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas; XII. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente; XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie; XIV. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten; XV. A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras; XVI. A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido; XVII. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; XVIII. A acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional; XIX. A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos; XX. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral; XXI. A que las políticas públicas que son
implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento interno; XXII. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos; XXIII. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad; XXIV. A acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos; XXV. A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos; XXVI. A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño; XXVII. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia; XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses; XXIX. A ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos; XXX. A que se le otorgue, la ayuda provisional de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva Estatal en los términos de la presente Ley, o en caso de ser necesario, la de la Comisión Ejecutiva Federal; XXXI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual; XXXII. A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad; XXXIII. A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le permita relacionarse con otras víctimas; XXXIV. A gozar del total de los emolumentos a que tenga derecho en términos de la Ley Federal del Trabajo en los casos en que su falta al trabajo o a la escuela sea con motivo de su comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, organismo público de protección de los derechos humanos, o ante cualquiera otra autoridad o perito que requiera su presencia, toda vez que en tales casos dicha falta, se considerará justificada para efectos laborales y escolares; XXXV. A la protección, cuando sea víctima del delito de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como a la protección de los intervinientes o colaboradores en un procedimiento penal, y de las personas o familiares cercanas a todos ellos, la que se otorgará además de lo dispuesto por esta Ley, en términos de la legislación aplicable; XXXVI. A tener acceso ágil, eficaz y transparente al Fondo Estatal o en su caso al Fondo Federal en términos de esta Ley y de la Ley General de Víctimas, y XXXVII. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial." 1 No se genera https://www.ceeavslp.gob.mx/images/normativa/Ley_de_Atencion_a_Victimas_para_el_Estado_28_Julio_2017.pdf http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=1172&visit=1&pal=&dir=Comisi%F3n%20Ejecutiva%20Estatal%20de%20Atenci%F3n%20a%20V%EDctimas&pg=0 Dirección Administrativa y Dirección del Fondo de Ayuda, Asístencia y Reparación Integral 25/05/2020 25/05/2020 Este trámite es permanente por lo cual no genera Vigencia
2020 01/04/2020 30/04/2020 Asesoria juridica Personas víctimas directas, indirectas y potenciales Proporcionar a la victima de forma clara, accesible, oportuna y detallada, la información y asesoría legal que requiera, representándola de manera integral en los procesos judiciales y administrativos en los que sea parte Presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=1174&visit=1&pal=&dir=Comisi%F3n%20Ejecutiva%20Estatal%20de%20Atenci%F3n%20a%20V%EDctimas&pg=0 Ser víctima directa, indirecta o potencial, en caso de ser canalizado por otra Dependencia o Institución, presentar el oficio de canalización correspondiente y presentarse personalmente al momento de solicitar atención http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=1174&visit=1&pal=&dir=Comisi%F3n%20Ejecutiva%20Estatal%20de%20Atenci%F3n%20a%20V%EDctimas&pg=0 Inmediato No se genera vigencia 2 Gratuito No se genera cobro 1 Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, artículos 75 y 76 "La víctima tendrá, entre otros, los siguientes derechos: I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos reconocidos en el Derecho Internacional, y a su reparación integral; II. A ser reparada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que ha sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron; III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos, para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones; IV. A qué se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; V. A ser tratada con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas; VI. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a qué esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación; VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces; VIII. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentre dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegíti



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad68ACD0CDFB55AAA786258573005C5F86Creado el 05/25/2020 10:49:57 AM
Carátula de registroDDDF1E13F178396F86258573005C63DCAutorceeav slp
RegistroC722D7BE3E75933086258573005C770ETipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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