Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopri slp
Partido Revolucionario Institucional

Periodo
12 Diciembre2020

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84XXV.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/FA760757B856FA9A862586570061156C/$File/LTAIPSLP84XXV.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Trámites ofrecidos LTAIPSLP84XXV La información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respecto de los trámites que realizan. Generalmente éstos implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del trámite Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción del objetivo del trámite Modalidad del trámite Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite Documentos requeridos Hipervínculo al/los formatos respectivos Tiempo de respuesta por parte del sujeto Obligado Vigencia de los resultados del trámite "Área y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite
Tabla_549861" Costo, en su caso, especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro "Lugares donde se efectúa el pago
Tabla_549863" Fundamento jurídico-administrativo del trámite Derechos del usuario "Lugares para reportar presuntas anomalías
Tabla_549862" Otros datos, en su caso, para el envío de consultas, documentos y quejas Hipervínculo información adicional del trámite Hipervínculo al sistema correspondiente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 afiliación de militantes población residente en el Estado de San Luis Potosí que cuente con credencial para votar con fotografia. afiliar a la mayor cantidad de ciudadanos potosínos a nuestro Instituto político. personalisimo en la sede del partido politico. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/525D7CA3F93FBC6D862583D3000929B3/$File/HIPERVINCULO+2+FORMATO+XXV.docx Credencial para votar con fotografia expedida por el Instituto Nacional Electoral http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/03DA0D6BC0257DB4862583D300094FF0/$File/formato+de+afiliación.pdf de inmediato indefinido hasta que se solicita la baja de la afiliación por el mismo titular. 1 el tramite es gratuito Este tramite es gratuito en tal virtud de que no existe fundamento legal para el cobro de este servicio en los estatutos del partido, de igual manera al ser un tramite gratuito no se genera información en el campo de lugar donde se debe efectuar el pago. 1 este tramite encuentra sustento legal en el contenido de los articulos 56, 57 y 58 del Estatuto Organico del Partido Revolucionario Institucional "del estatuto 2020 del Partido Revolucionario Institucional, Artículo 59. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías: I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido; II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido; III. Garantía de audiencia y defensa ante las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señalan estos Estatutos, sin importar su lugar de residencia. V. Incorporarse al Sector u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales. VI. Estar inscrito en los padrones de militantes y capacitación, nacionales y locales, así como en los registros de integrantes de cuotas. Artículo 60. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes: I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, con base en el registro de las tareas partidarias, sin discriminación de ninguna índole; II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias; V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos y candidatas de acuerdo con el ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva; VI. Recibir capacitación política y formación ideológica y obtener el documento que lo acredite; VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos; VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas; IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos y al Código de Ética Partidaria; X. Recibir orientación jurídica en el goce y ejercicio de sus derechos como militante, cuando sean vulnerados al interior del Partido; XI. Tener acceso a la información pública sobre asuntos del Partido, en los términos de las leyes en materia de transparencia; XII. Tener acceso a los informes a través de los cuales los dirigentes del Partido se sujetan al sistema de rendición de cuentas; XIII. Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante; XIV. A la protección de sus datos personales en los términos que fije la ley de la materia y la normatividad del Partido; XV. Exigir el cumplimiento de los Documentos Básicos del Partido y del Código de Ética Partidaria, garantizando el ejercicio de la política libre de cualquier forma de violencia; XVI. Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que les corresponda asistir; y
XVII. Los demás que les confieran estos Estatutos. Artículo 59. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías: I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido; II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido; III. Garantía de audiencia y defensa ante las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señalan estos Estatutos, sin importar su lugar de residencia. V. Incorporarse al Sector u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales. VI. Estar inscrito en los padrones de militantes y capacitación, nacionales y locales, así como en los registros de integrantes de cuotas. Artículo 60. Las y los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes: I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, con base en el registro de las tareas partidarias, sin discriminación de ninguna índole; II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias; V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos y candidatas de acuerdo con el ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva; VI. Recibir capacitación política y formación ideológica y obtener el documento que lo acredite; VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos; VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas; IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos y al Código de Ética Partidaria; X. Recibir orientación jurídica en el goce y ejercicio de sus derechos como militante, cuando sean vulnerados al interior del Partido; XI. Tener acceso a la información pública sobre asuntos del Partido, en los términos de las leyes en materia de transparencia; XII. Tener acceso a los informes a través de los cuales los dirigentes del Partido se sujetan al sistema de rendición de cuentas; XIII. Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante; XIV. A la protección de sus datos personales en los términos que fije la ley de la materia y la normatividad del Partido; XV. Exigir el cumplimiento de los Documentos Básicos del Partido y del Código de Ética Partidaria, garantizando el ejercicio de la política libre de cualquier forma de violencia; XVI. Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que les corresponda asistir; y
XVII. Los demás que les confieran estos Estatutos. " 1 transparencia@prislp.gob http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/4B2CC949E47D6FB9862583D30008F494/$File/hipervinculo+1+formato+XXV.docx https://pri.org.mx/afiliate/ SECRETARIA JURIDICA Y DE TRANSPARENCIA. 09/01/2021 09/01/2021 Este tramite es gratuito en tal virtud de que no existe fundamento legal para el cobro de este servicio en los estatutos del partido, de igual manera al ser un tramite gratuito no se genera información en el campo de lugar donde se debe efectuar el pago.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD8961C53FC3CD7D88625865700610804Creado el 01/08/2021 11:40:24 AM
Carátula de registroBE03CC1232B4C4FB8625865700610AA6Autorpri slp
RegistroFA760757B856FA9A862586570061156CTipo de documento1 Registro general




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