Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
12 Diciembre2021

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
El Plan Municipal de Desarrollo, y el Plan de Desarrollo Urbano y de Centros de Población estratégicos, los programas operativos anuales sectoriales, y las modificaciones que a los mismos se propongan.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Plan municipal de desarrollo, plan de desarrollo urbano y de centros de población estratégicos, los programas operativos anuales sectoriales. LTAIPSLP85IIA Plan municipal de desarrollo, plan de desarrollo urbano y de centros de población estratégicos, los programas operativos anuales sectoriales. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del plan de desarrollo Ámbito de aplicación Fecha de publicación formato (día, mes, año) Descripción breve de los objetivos del Plan correspondiente Descripción breve de las metas planeadas en la administración Descripción breve de las estrategias transversales para la implementación del plan Descripción de metodología utilizada para la constitución del Plan Fecha de última modificación (día, mes, año) Hipervínculo al programa correspondiente publicado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/12/2021 31/12/2021 PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPIO 01/02/2022 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí como lo establece el TITULO SEPTIMO DE LA PLANEACION, CAPITULO I, Artículo 121 que a la letra dice: “ARTICULO 121. Los ayuntamientos con apoyo, en su caso, del organismo referido en el artículo 104 BIS de este Ordenamiento, planearán sus actividades en un Plan Municipal de Desarrollo, que deberá elaborarse y publicarse en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la instalación del ayuntamiento. La vigencia del Plan no excederá del período constitucional que le corresponde; este programa debe ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. Dentro de los dos meses siguientes a su toma de posesión, los ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán a través del Comité de Planeación del Desarrollo Estatal, los objetivos y prioridades municipales que deban incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los ayuntamientos deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.”
EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SE ENCUENTRA EN ELABORACION
" "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí como lo establece el TITULO SEPTIMO DE LA PLANEACION, CAPITULO I, Artículo 121 que a la letra dice: “ARTICULO 121. Los ayuntamientos con apoyo, en su caso, del organismo referido en el artículo 104 BIS de este Ordenamiento, planearán sus actividades en un Plan Municipal de Desarrollo, que deberá elaborarse y publicarse en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la instalación del ayuntamiento. La vigencia del Plan no excederá del período constitucional que le corresponde; este programa debe ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. Dentro de los dos meses siguientes a su toma de posesión, los ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán a través del Comité de Planeación del Desarrollo Estatal, los objetivos y prioridades municipales que deban incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los ayuntamientos deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.”
EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SE ENCUENTRA EN ELABORACION
" "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí como lo establece el TITULO SEPTIMO DE LA PLANEACION, CAPITULO I, Artículo 121 que a la letra dice: “ARTICULO 121. Los ayuntamientos con apoyo, en su caso, del organismo referido en el artículo 104 BIS de este Ordenamiento, planearán sus actividades en un Plan Municipal de Desarrollo, que deberá elaborarse y publicarse en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la instalación del ayuntamiento. La vigencia del Plan no excederá del período constitucional que le corresponde; este programa debe ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. Dentro de los dos meses siguientes a su toma de posesión, los ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán a través del Comité de Planeación del Desarrollo Estatal, los objetivos y prioridades municipales que deban incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los ayuntamientos deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.”
EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SE ENCUENTRA EN ELABORACION
" "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información - Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí como lo establece el TITULO SEPTIMO DE LA PLANEACION, CAPITULO I, Artículo 121 que a la letra dice: “ARTICULO 121. Los ayuntamientos con apoyo, en su caso, del organismo referido en el artículo 104 BIS de este Ordenamiento, planearán sus actividades en un Plan Municipal de Desarrollo, que deberá elaborarse y publicarse en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la instalación del ayuntamiento. La vigencia del Plan no excederá del período constitucional que le corresponde; este programa debe ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. Dentro de los dos meses siguientes a su toma de posesión, los ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán a través del Comité de Planeación del Desarrollo Estatal, los objetivos y prioridades municipales que deban incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los ayuntamientos deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.”
EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SE ENCUENTRA EN ELABORACION
" 01/02/2022 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/18D70455F83601C9862587DB006F4D5F/$File/HIPER.docx SECRETARIA GENERAL 01/03/2022 01/02/2022



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad786D2A080784415C862587DC00738DC8Creado el 02/01/2022 03:02:36 PM
Carátula de registro18E07C877EA4279A862587DC007390E6Autorcedral slp
Registro1D3DBA16054E6F82862587DC00739887Tipo de documento1 Registro general




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