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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pensiones slp |
| | Dirección General de Pensiones | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2021 |
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Obligación | | Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLVI | | | |
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C ) Inciso | | D | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP84XLVID NVO 21.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/28FAAAF5012010518625873A005A5116/$File/LTAIPSLP84XLVID+NVO+21.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia LTAIPSLP84XLVID Se publicará la información relacionada con el calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de sesión Mes Día Hipervínculo al acta de la sesión Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/01/2021 31/01/2021 1 Enero 11 http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_DIRECCI%c3%93N%20GENERAL%20DE%20PENSIONES%20DEL%20ESTADO/Art%c3%adculo%2019.%20fracc.%20VI/Minutas,%20Acuerdos%20y%20Actas%20de%20Reuniones%20Oficiales%20del%20%c3%93rgano%20Colegiado/COMITE%20DE%20TRANSPARENCIA/2021/ACUERDO%20CONFIDENCIALIDAD%20110121%20VP%20-%2010021.pdf SUBDIRECCIÓN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 23/08/2021 23/08/2021 SESIONO EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA SE ANEXA ACTA EN DATOS ABIERTOS. COMITÉ DE TRANSPARENCIA
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RESOLUCIÓN EN LA QUE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA ACUERDA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DICTADA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO. En la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, capital del estado del mismo nombre y siendo las 11:00 hrs. del día 11 once de enero del año 2021 dos mil veintiuno, constituidos en la sala de juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, ubicadas en Zona Centro, con domicilio en Fco. I. Madero #365 esq. con Independencia, Colonia Centro, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria del Comité de Transparencia, se reunieron los miembros del Comité: Lic. Gregoria Martínez Onofre; Presidenta, C.P Magally Toro Ortiz; Secretaria Técnica, LE. Jorge Siller Azuara; Coordinador del Comité, ISC. Salvador Martínez Zepeda; Subdirector Informática, Ing. Ricardo Sandoval Aguilar; Subdirector de Préstamos a Corto Plazo, C. Ivette Amparo Rosales Requenes; Subdirectora de Afiliación, LB. Marcela López Sánchez; Coordinadora de Archivos. 1. LISTA DE ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y EN SU CASO DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE LA SESIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y al primer punto del orden del día anexo, la Lic. Gregoria Martínez Onofre; Presidenta del Comité, procede a pasar lista de asistencia, toda vez que se encuentran presentes los miembros que conforman este Órgano Colegiado y de que existe el quórum legal para sesionar, los acuerdos que en esta sesión se dicten serán validados. 2. ANALISIS SOBRE LA PETICIÓN PRESENTADA POR LA SUBDIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, LA C. MAGALLY TORO ORTIZ, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A ACABO UN ANALISIS A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES IDENTIFICADOS COMO CONFIDENCIALES, QUE PRESENTA EL C. JUAN JOSÉ XXXXXXXXXXX, FIRMANTE DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTIUNO, CON FOLIO 01381920, EN LA QUE SOLICITA DIVERSA INFORMACIÓN. ANTECEDENTES. PRIMERO. En hora hábil, el 14 de diciembre del 2020 dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, recibió solicitud de información pública, registrada con número de folio 01381920, en la que solicita el C. JUAN JOSÉ XXXXXXXXX, textualmente lo siguiente: 1. Copia de todos y cada uno de los contratos celebrados entre el sujeto obligado y las personas físicas o morales con las que se haya contratado la prestación de servicios jurídicos o legales desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la presente solicitud. Dichos contratos pueden ser enviados de manera electrónica en versión pública o bien con datos personales censurados. 2. El importe total de honorarios pagados a las personas físicas o morales con las que se haya contratado la prestación de servicios jurídicos o legales desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la presente solicitud. SEGUNDO. El Titular de la Unidad de Transparencia mediante memorándum de fecha 14 de diciembre de dos mil veinte, notifico la recepción de la solicitud de información pública a la Subdirección de Servicios Administrativos, informando la recepción de la de la solicitud por estar relaciona con las atribuciones del área que genera, produce, resguarda y administra la información. TERCERO. El titular de la Unidad de Transparencia, con base en memorándum girado por la Subdirección de Servicios Administrativos, fechado el día 08 de enero 2021, con fundamento en el artículo 52 fracción II y 114, de la legislación aplicable, emitió convocatoria para llevar a cabo sesión de Comité con fecha 11 once de enero del 2021 dos mil veintiuno, constituidos en la sala de juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, se analiza redactar acuerdo, mediante en el que se instruye a la Subdirección de Servicios
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Administrativos, elaborar versión pública de los documentos solicitados, correspondientes a los contratos celebrados entre el sujeto obligado y las personas físicas o morales con las que se haya contratado la prestación de servicios jurídicos o legales desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la presente solicitud. CUARTO. El día 11 once de enero del 2021 dos mil veintiuno, el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, en sesión ordinaria resolvió clasificar la información confidencial que corresponde a los contratos celebrados entre el sujeto obligado y las personas físicas o morales, de servicios jurídicos o legales desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la presente solicitud, los que contienen datos personales consistentes en: FECHA DE NACIMIENTO, CEDULA PROFESIONAL, DOMICILIO, RFC Y FIRMA, COMO DATOS CONFIDENCIALES con base en las atribuciones de los artículos 51, 52 Fracción II, 138 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 44 Fracción II y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 110 Fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública . Numerales que facultan a este Comité para emitir las resoluciones en las que se funde y motive, que determinada información debe considerarse confidencial. QUINTO. Una Vez analizado el asunto, los integrantes del comité de transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, por unanimidad de votos acuerdan procedente la emisión del presente acuerdo en materia de clasificación de información; y
CONSIDERANDOS. PRIMERO. COMPETENCIA. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 52 Fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, 44 Fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, en términos del Quincuagésimo sexto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas (Lineamientos Generales), tiene la facultad de aprobar la versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales
SEGUNDO. MATERIA. El objeto del presente acuerdo será analizar la clasificación de confidencialidad de los datos que la Subdirección de Servicios Administrativos, solicita deben testarse para la elaboración de la versión pública, en 30 treinta fojas útiles por el frente, información consistente en: FECHA DE NACIMIENTO, CEDULA PROFESIONAL, DOMICILIO, RFC Y FIRMA, que son susceptibles de ser proporcionadas al peticionario C. JUAN JOSÉ XXXXXXXXXX, en atención a la solicitud de información con número de folio 01381920. TERCERO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Que los artículos 3 fracción XII y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XII. Derecho de Acceso a la información pública: derecho humano de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, en los términos de esta Ley; “…La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello….”
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ARTÍCULO 138. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Que el artículo 116 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala: Ley de General Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. "Trigésimo octavo. Se considera información confidencial: l. Los datos personales en los términos de la norma aplicable; La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello."
De lo anterior, se desprende que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contempla que se debe considerar información confidencial la que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, a la que sólo tendrá acceso su titular; asimismo, cabe señalar que la clasificación de confidencialidad no estará sujeta a temporalidad alguna, lo cual reitera la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo que, con fundamento en el Cuadragésimo octavo de los Lineamientos Generales los documentos y expedientes clasificados como confidenciales sólo podrán ser comunicados a terceros siempre y cuando exista disposición legal expresa que lo justifique o cuando se cuente con el consentimiento del titular. COMITÉ DE TRANSPARENCIA
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En virtud de lo anterior, se tiene que los datos personales analizados deben ser protegidos y se deberá elaborar la versión pública correspondiente, tratándose de personas físicas. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se instruye a testar los datos analizados en casos específicos de personas físicas identificadas o identificables. La Subdirección de Servicios Administrativos, señalo que los contratos celebrados entre el sujeto obligado y las personas físicas o morales, de servicios jurídicos o legales desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la presente solicitud, contienen datos de carácter personal, diversos datos de contacto de personas físicas identificadas o identificables, tales como: FECHA DE NACIMIENTO, CEDULA PROFESIONAL, DOMICILIO, RFC Y FIRMA, datos que a continuación se analizan de manera individual: FECHA DE NACIMIENTO: La fecha de nacimiento como la edad son datos personales, toda vez que los mismos consisten en información concerniente a una persona física identificada o identificable. Ambos datos están estrechamente relacionados, toda vez que, al dar a conocer la fecha de nacimiento, se revela la edad de una persona. Se trata de datos personales confidenciales, en virtud de que al darlos a conocer se afectaría la intimidad de la persona titular de los mismos, por lo que se protege con fundamento en los artículos 3 fracción XI y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, 116 Ley de General Transparencia y Acceso a la Información Pública. CEDULA PROFESIONAL: La cedula profesional, es uno de los atributos de la personalidad y la manifestación principal del derecho subjetivo a la identidad, en virtud de que hace a una persona física identificada e identificable, y que dar publicidad al mismo vulneraría su ámbito de privacidad, por lo que es un dato personal, son datos personales y se consideran confidenciales, en tanto que pueden identificar otra información de su titular, por lo que se protege con fundamento en los artículos 3 fracción XI y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, 116 Ley de General Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOMICILIO: El domicilio, al ser el lugar en donde reside habitualmente una persona física, constituye un dato personal y, por ende confidencial, ya que su difusión podría afectar la esfera privada de la misma, por consiguiente, dicha información se considera confidencial, en virtud de tratarse de datos personales que reflejan cuestiones de la vida privada de las personas, y solo podrá otorgarse mediante el consentimiento expreso de su titular, por lo que se protege con fundamento en los artículos 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, 116 Ley de General Transparencia y Acceso a la Información Pública. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES R.F.C.: El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas, es una clave de carácter fiscal única e irrepetible |
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