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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sutsge slp |
| | Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado. | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2021 |
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Obligación | | Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos |
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Obligación específica. | | | | | |
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A ) Artículo | | 92 | | | |
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B ) Fracción | | VIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP92VIII.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/3BD2D0676F7D5AA38625874800130074/$File/LTAIPSLP92VIII.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Expediente del registro de sindicatos, federaciones y confederaciones y de contratos colectivos de trabajo LTAIPSLP92VIII Las autoridades obligadas deberán incorporar un hipervínculo a cada uno de los expedientes de los registros de los sindicatos, federaciones o confederaciones y de los depósitos de los contratos colectivos de trabajo
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga Número de registro del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga Fecha de registro del sindicato, federación, confederación o figura legal análoga Hipervínculo al expediente del registro "Nombre de sindicato(s) de trabajadores y de patrón(es)
Tabla_548246" Hipervínculo al expediente del contrato colectivo de trabajo Fecha de inicio de vigencia del contrato colectivoFecha de inicio de vigencia del contrato colectivo Fecha de término de vigencia del contrato colectivo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/06/2021 30/06/2021 SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO 4/1976/P 06/06/1976 www.tejaslp.gob.mx/ 10 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/03048410D93F702486258527000CA15E/$File/PRESTACIONES+SINDICALES+2018+.pdf 05/07/2021 05/07/2021 SECRETARIA GENERAL 05/07/2021 05/07/2021 "NO SE GENERA, UTILIZANDOSE LAS OPCIONES PREDETERMINADAS EN EL FORMATO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS ESTATALES DE DIFUSIÓN, NO GENERANDOSE EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS BENEFICIOS ASI COMO PRESTACIONES ECONOMICAS QUE LE SON OTORGADAS A LOS TRABAJADORES, Y SUS DERECHOS EL DOCUMENTO QUE RIGE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y SUS TRABAJADORES ES CON LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. PRESTACIONES SINDICALES 2018
PRESTACIONES ECONÓMICAS. PRESTACION CANTIDAD FECHA DE PAGO
DESPENSA $1,000.00 2a. Quincena de cada mes
APOYO A LA ECONOMIA FAMILIAR $1,000.00 1a. Quincena de cada mes
VIDA CARA $1,000.00 1a. Quincena de cada mes
AYUDA DE TRANSPORTE $1,000.00 2a. Quincena de cada mes
PREVISIÓN SOCIAL $1,000.00 2a. Quincena de cada mes
APOYO A SERVICIOS $1,000.00 2a. Quincena de cada mes
COMPENSACIÓN $1,000.00 2a. Quincena de cada mes BONO MENSUAL 1 (PRIMERA QUINCENA DE CADA MES), CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA NIVEL CANTIDAD
1 $180.00 (ciento ochenta pesos)
2 $190.00 (ciento noventa pesos)
3 $215.00 (doscientos quince pesos)
4 $230.00 (doscientos treinta pesos)
5 $260.00 (doscientos sesenta pesos)
6 $280.00 (doscientos ochenta pesos)
7 $295.00 (doscientos noventa y cinco pesos)
8 $1,000.00 (un mil pesos)
9 $1,050.00 (un mil cincuenta pesos)
10 $1,150.00 (un mil ciento cincuenta pesos)
11 $1,200.00 (un mil doscientos pesos)
12 $1,300.00 (un mil trescientos pesos)
13 $3,000.00 (tres mil pesos) BONO MENSUAL 2 (PRIMERA QUINCENA DE CADA MES), CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA: NIVEL CANTIDAD
NIVEL 1 $658.00 (seiscientos cincuenta y ocho pesos)
NIVEL 2 $704.20 (setecientos cuatro pesos 20/100 m.n)
NIVEL 3 $798.00 (setecientos noventa y ocho pesos)
NIVEL 4 $845.60 (ochocientos cuarenta y cinco pesos 60/100 m.n)
NIVEL 5 $1,241.80 (mil doscientos cuarenta y un pesos ochenta centavos)
NIVEL 6 $1,355.30 (mil trescientos cincuenta y cinco pesos treinta centavos)
NIVEL 7 $1,565.20 (mil quinientos sesenta y cinco pesos veinte centavos)
NIVEL 8 $1,677.20 (mil seiscientos sesenta y siete pesos veinte centavos)
NIVEL 9 $1,803.20 (mil ochocientos tres pesos veinte centavos)
NIVEL 10 $1,934.80 (mil novecientos treinta y cuatro pesos ochenta centavos)
NIVEL 11 $2,905.00 (dos mil novecientos cinco pesos)
NIVEL 12 $3,103.80 (tres mil ciento tres pesos ochenta centavos). NIVEL 13 $3,341.80 (tres mil trescientos cuarenta y un pesos
Ochenta centavos) BONO MENSUAL COMPLEMENTARIO (SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES) PARA QUIENES OSTENTAN UN PUESTO IDENTIFICADO DENTRO DEL NIVEL 8 AL 13, POR LA CANTIDAD QUE SE ESTABLECE EN LA SIGUIENTE TABLA: NIVEL CANTIDAD
NIVEL 7 $491.00 (cuatrocientos noventa y un pesos)
NIVEL 8 $525.00 (quinientos veinticinco pesos)
NIVEL 9 $566.00 (quinientos sesenta y seis pesos). NIVEL 10 $606.00 (seiscientos seis pesos)
NIVEL 11 $652.00 (seiscientos cincuenta y dos pesos). NIVEL 12 $697.00 (seiscientos noventa y siete pesos). NIVEL 13 $750.00 (setecientos cincuenta pesos) APOYO ECONOMICO PARA EL AHORRO, PRIMERA QUINCENA DE CADA MES, CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA: NIVEL CANTIDAD
NIVEL 1 $536.00 (quinientos treinta y seis pesos)
NIVEL 2 $561.00 (quinientos sesenta y un pesos)
NIVEL 3 $617.00 (seiscientos diecisiete pesos)
NIVEL 4 $644.00 (seiscientos cuarenta y cuatro pesos)
NIVEL 5 $713.00 (setecientos trece pesos)
NIVEL 6 $755.00 (setecientos cincuenta y cinco pesos)
NIVEL 7 $793.00 (setecientos noventa y tres pesos)
NIVEL 8 $838.00 (ochocientos treinta ocho pesos)
NIVEL 9 $892.00 (ochocientos noventa y dos pesos)
NIVEL 10 $945.00 (novecientos cuarenta y cinco pesos)
NIVEL 11 $1,006.00 (mil seis pesos)
NIVEL 12 $1,065.00 (mil sesenta y cinco pesos)
NIVEL 13 $1,135.00 (un mil ciento treinta y cinco pesos) DESPENSA Q2 (SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES), CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA; NIVEL CANTIDAD
NIVEL 1 $715.00 (setecientos quince pesos)
NIVEL 2 $733.00 (setecientos treinta y tres pesos)
NIVEL 3 $771.00 (seiscientos setenta y un pesos)
NIVEL 4 $790.00 (seiscientos noventa pesos)
NIVEL 5 $838.00 (ochocientos treinta y ocho pesos)
NIVEL 6 $867.00 (ochocientos sesenta y siete pesos)
NIVEL 7 $893.00 (ochocientos noventa y tres pesos)
NIVEL 8 $925.00 (novecientos veinticinco pesos)
NIVEL 9 $962.00 (novecientos sesenta y dos pesos)
NIVEL 10 $999.00 (novecientos noventa y nueve pesos)
NIVEL 11 $1,041.00 (mil cuarenta y un pesos)
NIVEL 12 $1,082.00 (mil ochenta y dos pesos)
NIVEL 13 $1,130.00 (mil ciento treinta pesos). TRANSPORTE Q1 (PRIMERA QUINCENA DE CADA MES), CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA: NIVEL CANTIDAD
NIVEL 1 $589.00 (quinientos ochenta y nueve pesos)
NIVEL 2 $595.00 (quinientos noventa y cinco pesos)
NIVEL 3 $608.00 (seiscientos ocho pesos)
NIVEL 4 $615.00 (seiscientos quince pesos)
NIVEL 5 $632.00 (seiscientos treinta y dos pesos )
NIVEL 6 $642.00 (seiscientos cuarenta y dos pesos)
NIVEL 7 $651.00 (seiscientos cincuenta y un pesos)
NIVEL 8 $662.00 (seiscientos sesenta y dos pesos)
NIVEL 9 $675.00 (seiscientos setenta y cinco pesos)
NIVEL 10 $687.00 (seiscientos ochenta y siete pesos)
NIVEL 11 $702.00 (setecientos dos pesos)
NIVEL 12 $716.00 (setecientos dieciséis pesos)
NIVEL 13 733.00 (setecientos treinta y tres pesos) PRESTACIONES ANUALES PRESTACION CANTIDAD FECHA DE PAGO
BONO ADMINISTRATIVO POR $7,500.00 15 de agosto de cada año
APOYO A LA EDUCACIÓN
POR $6,000.00
30 de Julio de cada año BONO NAVIDENO
POR $8,400.00
03 de Diciembre de cada año BONO DE CAPACITACIÓN
Consiste en 6 días de salario tabular. 15 de Octubre de cada año BONO POR AJUSTE CALENDARIO
Consiste en 5 días de salario tabular. Se pagan 3 días el 30 de septiembre y 2 el 15 de enero de cada año. BONO POR FORTALECIMIENTO Consiste en 8 días de salario tabular. Se pagan 4 días el 15 de septiembre y 4 días el 15 noviembre de cada año
BONO POR DESEMPEÑO
Consiste en 8 días de salario tabular. Se pagan 4 días el 30 de Abril y 4 días el 15 noviembre de cada año. BONO ANUAL DE SUPERACIÓN Consiste en 6 días de salario tabular Se pagan 3 días el 28 de Febrero y 3 días el 30 de Mayo de cada año. BONO SEMESTRAL Consiste en 8 días de salario tabular. Se pagan 4 días en el mes de Febrero y 4 días en el Mes de Septiembre. PRIMA VACACIONAL
Se pagan 20 días de salario tabular al año
Los primeros días de Diciembre se pagan 10 días y 10 días el 15 de junio de cada año
AGUINALDO 90 (noventa días) anuales 70 (Setenta) días de salario en los tres primeros días del mes de Diciembre de cada año. Asimismo en la segunda quincena del mes de Enero y primera quincena del mes de Marzo de cada año, se pagará el equivalente a 10 días de salario en cada fecha, bajo el concepto de BONO DE EQUILIBRIO SALARIAL PREMIO POR ANTIGÜEDAD por años de servicios prestados, que es el equivalente al importe de días de salario vigente al momento del pago conforme a la siguiente tabla: ANOS DE SERVICIO DIAS DE SALARIO
10 AÑOS CUMPLIDOS 40 DIAS
15 ANOS CUMPLIDOS 50 DIAS
20 AÑOS CUMPLIDOS 60 DÍAS
25 AÑOS CUMPLIDOS 65 DIAS
28 AÑOS CUMPLIDOS (MUJERES) 95 DIAS
30 AÑOS CUMPLIDOS (HOMBRES) 95 DÍAS
35 AÑOS CUMPLIDOS 100 DIAS
40 AÑOS CUMPLIDOS 105 DIAS
45 AÑOS CUMPLIDOS 110 DIAS
50 AÑOS CUMPLIDOS 125 DIAS QUINQUENIO, equivalente al importe que se cita conforme a la siguiente tabla: AÑOS DE SERVICIO CANTIDAD
5 A 9 AÑOS 11 MESES $300.00 PESOS
10 A 14 AÑOS 11 MESES $350.00 PESOS
15 A 19 AÑOS 11 MESES $450.00 PESOS
20 A 24 AÑOS 11 MESES $650.00 PESOS
25 AÑOS EN ADELANTE $1050.00 PESOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO I.- 1° de Enero; II.- 5 de Febrero; III.- 21 de Marzo; IV.- Miércoles, Jueves y Viernes de la Semana Santa Mayor; V.- 1, 5 y 10 de Mayo; VII.- El día del Burócrata; VIII.- 25 de Agosto; IX.- 15 y 16 de Septiembre; X.- 12 de Octubre; XI.- 1, 2 y 20 de Noviembre; XII.- 12 y 25 de Diciembre; XIII.- Los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar las jornadas electorales. DIAS ADICIONALES en el segundo periodo vacacional, conforme a la siguiente tabla: 5 A 9 AÑOS 11 MESES UN DIA HABIL
10 A 14 AÑOS 11 MESES DOS DIAS HABILES
15 A 19 AÑOS 11 MESES TRES DIAS HABILES
20 AÑOS EN ADELANTE CUATRO DIAS HABILES FONDO DE AHORRO Se hace consistir en una aportación por parte del trabajador del 7% y la aportación del patrón por el mismo porcentaje del 7% que es lo pactado con el Sindicato Mayoritario SUTSGE, además se les paga el interés que se genere. |
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