Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
09 Septiembre2021

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88IIC Septiembre.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/456FF228B92E7FB5862588A1006AF198/$File/LTAIPSLP88IIC+Septiembre.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/09/2021 30/09/2021 Presidente Municipal Constitucional de Tanlajás Artículos 1º y 2º, apartado A fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como los artículos 1, 6 y 7 del Convenio 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo, artículos 1, 3, 4, 5, 18 y 19 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tomando en consideración el interés superior de las víctimas, se repare el daño causado, se generen condiciones para la no repetición de hechos violatorios, velar para que las víctimas o sus familiares tengan un efectivo acceso a la justicia, y en su caso, se sancione a los responsables de las violaciones que se hayan cometido aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 17/08/2022 17/08/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2021 01/09/2021 30/07/2021 Presidente Municipal Constitucional de Axtla de Terrazas Artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 17, párrafo primero; y 20, apartado C, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, 14.1, 14.2, 14.3, incisos b) y d), y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 7.5, 8.1, 8.2, inciso d), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tomando en consideración el interés superior de las víctimas, se repare el daño causado, se generen condiciones para la no repetición de hechos violatorios, velar para que las víctimas o sus familiares tengan un efectivo acceso a la justicia, y en su caso, se sancione a los responsables de las violaciones que se hayan cometido aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 17/08/2022 17/08/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2021 01/09/2021 30/07/2021 Presidente Municipal Constitucional de Axtla de Tamasopo Artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2º, 3º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1º, 2º, 5, 7 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; I y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4º de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos de abusos de Poder Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tomando en consideración el interés superior de las víctimas, se repare el daño causado, se generen condiciones para la no repetición de hechos violatorios, velar para que las víctimas o sus familiares tengan un efectivo acceso a la justicia, y en su caso, se sancione a los responsables de las violaciones que se hayan cometido aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 17/08/2022 17/08/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2021 01/09/2021 30/07/2021 Presidente Interino del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Fiscal General del Estado Artículo 1º, párrafo primero, 14, párrafo segundo, 21 párrafo noveno, y 22 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4.1 y 5.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 6.1 y 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 3 y 5, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tomando en consideración el interés superior de las víctimas, se repare el daño causado, se generen condiciones para la no repetición de hechos violatorios, velar para que las víctimas o sus familiares tengan un efectivo acceso a la justicia, y en su caso, se sancione a los responsables de las violaciones que se hayan cometido aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 17/08/2022 17/08/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2021 01/09/2021 30/07/2021 Presidente Municipal Constitucional de San Luis Potosí Artículo 1º, 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 8 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los principios 1, 2 y 8 de la Declaración de los Derechos del Niño; artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tomando en consideración el interés superior de las víctimas, se repare el daño causado, se generen condiciones para la no repetición de hechos violatorios, velar para que las víctimas o sus familiares tengan un efectivo acceso a la justicia, y en su caso, se sancione a los responsables de las violaciones que se hayan cometido aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 17/08/2022 17/08/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2021 01/09/2021 30/07/2021 Presidente Municipal Constitucional de Xilitla Artículo 1º, 4° párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracción I, 12 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 121 de la Ley General de Salud Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tomando en consideración el interés superior de las víctimas, se repare el daño causado, se generen condiciones para la no repetición de hechos violatorios, velar para que las víctimas o sus familiares tengan un efectivo acceso a la justicia, y en su caso, se sancione a los responsables de las violaciones que se hayan cometido aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 17/08/2022 17/08/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1DB8770BC8AB2D9F862588A1006AD30FCreado el 08/17/2022 01:28:06 PM
Carátula de registro0A766711AAB70709862588A1006ADAFDAutorcedh slp
Registro456FF228B92E7FB5862588A1006AF198Tipo de documento1 Registro general




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