Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de arista slp
Villa de Arista

Periodo
02 Febrero2021

ObligaciónEn materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación:

Obligación específica.
El listado de ingenios azucareros, que contenga producción, costo anual y municipios.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoO2


Registro general

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LTAIPSLP85IO2 FEB 2021.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/468CEBAEFA54C140862587450056511F/$File/LTAIPSLP85IO2+FEB+2021.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Listado de Ingenios Azucareros. LTAIPSLP85IO2 Listado de Ingenios Azucareros. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del ingenio azucarero Ubicación geográfica del ingenio azucarero Producción del ingenio azucarero Costo anual de producción de los ingenios azucareros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/02/2021 28/02/2021 NO SE GENERA NO SE GENERA 0 0 DESARROLLO AGROPECUARIO 10/03/2021 10/03/2021 Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su artículo 31 “son facultades y obligaciones de los ayuntamientos”, III “Colaborar en el fortalecimiento del desarrollo rural; al incremento de la producción agrícola y ganadera; así como al impulso de la organización económica de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, con el propósito de cumplir con las atribuciones que le asignan las leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los ayuntamientos deberán ejercitarlas, dictando a su vez las disposiciones legales que aseguren el cumplimiento de los programas agrarios”, además de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado Artículos 1 y 20 Establece las disposiciones a las que se sujetarán las actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, pesqueras, acuícolas, apícolas, y de flora y fauna silvestres, para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado, a efecto de impulsar el desarrollo rural integral, a través de la planeación estatal que deberá propiciar la programación del desarrollo rural sustentable de cada municipio. Sin embargo, en este mes no se cuenta con la información solicitada debido a que dentro de las actividades económicas del Municipio de Villa de Arista no se desarrolla ninguna relacionada con el tema de azucareros, el Municipio es una zona agropecuaria donde predomina el cultivo de tomate y chile.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2E69A89551B074E6862587450056081BCreado el 09/03/2021 09:42:48 AM
Carátula de registroB02AFDE1E1DC8A648625874500561CB6Autorvilla de arista slp
Registro468CEBAEFA54C140862587450056511FTipo de documento1 Registro general




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