Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoccrealc slp
Centro Cultural Real de Catorce

Periodo
08 Agosto2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84V agosto.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/49C6261483A05C4386258749006E181E/$File/LTAIPSLP84V+agosto.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 02/08/2021 31/08/2021 DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL JUNTA DE GOBIERNO DECRETO QUE CREA EL CENTRO CULTURAL DE REAL DE CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE ESTADO EL 08-07-2007 ARTÍCULO 6º El Centro Cultural de Real de Catorce contará con los siguientes órganos de gobierno y dirección: a) Una Junta de Gobierno, y b) Un Director General. ARTÍCULO 10.- El Director General del Centro Cultural de Real de Catorce, será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo; durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado únicamente por otro período. La Junta de Gobierno en cualquier momento podrá removerlo. ARTÍCULO 11.- Corresponde al Director General del Centro Cultural de Real de Catorce, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Centro Cultural de Real de Catorce, fungiendo como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, cambiarios, a excepción de los de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley en los términos del artículo 2554 del Código Civil General y su correlativo el artículo 2384 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí. II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Centro Cultural de Real de Catorce; III. Conforme a los lineamientos que dicte la Junta de Gobierno y las leyes aplicables, administrar los bienes del Centro Cultural de Real de Catorce; IV. Celebrar convenios y contratos con autoridades de los tres ámbitos de gobierno, así como con personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, para lograr el cumplimiento de los fines del Centro Cultural de Real de Catorce; V. Dirigir, administrar y supervisar, en todos sus aspectos los asuntos de la competencia del Centro Cultural de Real de Catorce; VI. Vigilar y proveer conforme al presente decreto el fomento a programas y proyectos del Centro Cultural de Real de Catorce; VII. Dictar todos los acuerdos e instrucciones necesarias para que el personal a su cargo cumpla fielmente con sus responsabilidades; VIII. Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Centro Cultural de Real de Catorce y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno, dentro de los últimos tres meses de cada año; IX. Presentar a la Junta de Gobierno durante el primer cuatrimestre del año los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio así como el informe de actividades para su aprobación; X. Vigilar que los planes y programas del Centro Cultural de Real de Catorce se realicen conforme a los acuerdos de la Junta de Gobierno; XI. Practicar el inventario de bienes a su cuidado, actualizarlo y controlarlo permanentemente así como remitir a la Junta de Gobierno la requisición de bienes; XII. Proponer al personal al servicio del Centro Cultural de Real de Catorce que ocupe la estructura administrativa aprobada por la Junta de Gobierno; XIII. Elaborar para su aprobación y publicación, los proyectos del Reglamento Interior, acuerdos administrativos, manuales de operación y procedimientos, así como de servicios al público relativos al Centro Cultural de Real de Catorce, y XIV. Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno y que tenga como objetivo cumplir con los fines del Centro Cultural de Real de Catorce. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/310FC121C97DB54B862581B4006889D2/$File/Creacion+Centro+de+Cultura+Real+de+Catorce+(07-AGO-2007).pdf 1 Dirección General 30/09/2021 31/08/2021 0



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0796A958A358C62C86258749006E0821Creado el 09/07/2021 02:02:31 PM
Carátula de registro4FE8826D7944746A86258749006E0C04Autorccrealc slp
Registro49C6261483A05C4386258749006E181ETipo de documento1 Registro general




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