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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | lagunillas slp |
| | Lagunillas | | | |
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Periodo | |
12 Diciembre | | 2021 |
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Obligación | | Recargos, y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en la toma de decisiones de sus dependencias y entidades públicas. |
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A ) Artículo | | 85 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | H | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP85IIHDICIEMBRE.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/659634A93E789C81862587C000815CE2/$File/LTAIPSLP85IIHDICIEMBRE.xlsx |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. LTAIPSLP85IIH Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del consejo u organismo de participación ciudadana que estén integrados al municipio El objetivo de los consejos u organismos antes citados Las atribuciones de los consejos u organismos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/12/2021 31/12/2021 CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SE FUNDAMENTA EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68, CAPÍTULO III DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS APORTACIONES TRANSFERIDAS AL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. EL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL ES EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES, COLONIAS Y BARRIOS, ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE Y QUE CONSTITUYE LA PRINCIPAL INSTANCIA DE APOYO AL AYUNTAMIENTO EN LA PROMOCIÓN, PRIORIZACIÓN, DECISIÓN, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LA APORTACIÓN COMUNITARIA. LOS OBJETIVOS Y PROPÓSITOS DEL CONSEJO SON LOS SIGUIENTES: I. CONTRIBUIR EN EL COMBATE A LA POBREZA EXTREMA Y EL APOYO A LOS GRUPOS SOCIALES MÁS NECESITADOS, A TRAVÉS DE LAS PROPUESTAS DE INVERSIÓN EN OBRAS, PROYECTOS Y ACCIONES QUE SE REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS. II. IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL AMPLIA, PLURAL Y DEMOCRÁTICA DE LA POBLACIÓN ORGANIZADA DE LAS COMUNIDADES, BARRIOS, EJIDOS Y COLONIAS EN LA ORIENTACIÓN AMPLIACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS. III. APOYAR EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES, ASÍ COMO DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL. PARA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, EL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL ESTÁ INTEGRADO POR: I. UN PRESIDENTE DEL CONSEJO, QUE SERÁ EL PRESIDENTE MUNICIPAL, O EN SU AUSENCIA QUIEN LO SUPLA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. II. DOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA, CARGOS QUE SERÁN DESEMPEÑADOS POR LAS PERSONAS QUE RESULTEN ELECTAS DEMOCRÁTICAMENTE DE ENTRE EL PLENO DEL CONSEJO, SE NOMBRARÁ UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE. LOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA TANTO PROPIETARIOS COMO SUPLENTES NO DEBERÁN TENER NINGÚN CARGO PÚBLICO. III. LOS REPRESENTANTES SOCIALES COMUNITARIOS A LO QUE SE LES DENOMINARÁ CONSEJEROS Y LOS CUALES FUERON ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE EN ASAMBLEAS GENERALES DE BARRIOS, COLONIAS Y COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS DEL MUNICIPIO. IV. DOS MIEMBROS DEL CABILDO DESIGNADOS POR EL MISMO. V. UN SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO QUE SERÁ EL COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL. VI. UN EQUIPO DE ASESORES TÉCNICOS CONFORMADO PREFERENTEMENTE POR EL SECRETARIO, TESORERO, EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, EL CONTRALOR INTERNO E INGENIERO CIVIL DE OBRAS DE DESARROLLO SOCIAL, Y UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y OTRO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. EL CONSEJO SE CONSTITUIRÁ EN LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EN LA QUE PARTICIPEN TODOS LOS INTEGRANTES, PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA SU ACREDITACIÓN ANTE EL CONSEJOS DE REPRESENTANTES SOCIALES COMUNITARIOS DEBERÁN PRESENTAR ACTA DE ASAMBLEA COMUNITARIA QUE AVALE SU DESIGNACIÓN PARA OCUPAR EL CARGO, SE LEVANTARÁ UNA ACTA DE CONSTITUCIÓN LA CUAL SERÁ VALIDADA POR LAS FIRMAS DE LOS QUE INTERVINIERON EN ELLA. EN LA ASAMBLEA GENERAL SE NOMBRARÁN A DOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA LOS CUALES SE ELEGIRÁN DE ENTRE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE MANERA DEMOCRÁTICA CUIDANDO DE QUE NO OSTENTEN NINGÚN CARGO PÚBLICO. I. CONTRIBUIR EN EL COMBATE A LA POBREZA EXTREMA Y EL APOYO A LOS GRUPOS SOCIALES MÁS NECESITADOS, A TRAVÉS DE LAS PROPUESTAS DE INVERSIÓN EN OBRAS, PROYECTOS Y ACCIONES QUE SE REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS. II. IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL AMPLIA, PLURAL Y DEMOCRÁTICA DE LA POBLACIÓN ORGANIZADA DE LAS COMUNIDADES, BARRIOS, EJIDOS Y COLONIAS EN LA ORIENTACIÓN AMPLIACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS. III. APOYAR EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES,
ASÍ COMO DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL. PARA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, EL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL ESTÁ INTEGRADO POR: I. UN PRESIDENTE DEL CONSEJO, QUE SERÁ EL PRESIDENTE MUNICIPAL, O EN SU AUSENCIA QUIEN LO SUPLA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. II. DOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA, CARGOS QUE SERÁN DESEMPEÑADOS POR LAS PERSONAS QUE RESULTEN ELECTAS DEMOCRÁTICAMENTE DE ENTRE EL PLENO DEL CONSEJO, SE NOMBRARÁ UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE. LOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA TANTO PROPIETARIOS COMO SUPLENTES NO DEBERÁN TENER NINGÚN CARGO PÚBLICO. III. LOS REPRESENTANTES SOCIALES COMUNITARIOS A LO QUE SE LES DENOMINARÁ CONSEJEROS Y LOS CUALES FUERON ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE EN ASAMBLEAS GENERALES DE BARRIOS, COLONIAS Y COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS DEL MUNICIPIO TRANSPARENCIA 04/01/2022 04/01/2022 ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68, CAPÍTULO III DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS APORTACIONES TRANSFERIDAS AL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
2021 01/12/2021 31/12/2021 CONSEJO DE DESARROLLO RURAL Objetivo y Atribuciones El consejo de Desarrollo Rural Sustentable, se constituye como una instancia de representación de los productores y demás agentes de la sociedad rural para la definición de prioridades, planeación y distribución de los recursos públicos y para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo establecido en el Art. 24, 25, 26 y 27, Capitulo III del Título II de la ley de Desarrollo Rural. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONSEJOLa organización y el funcionamiento del Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable, en conforme a lo establecido con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (art. 24 Ley DRS). El Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable es un órgano de participación del Gobierno Municipal, con carácter incluyente, plural, democrático y apolítico. Vigilar el cumplimiento de metas del programa de trabajo, su seguimiento y evaluación. El Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable es una instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural, en la definición de prioridades mismos que deberán realizar la planeación de los recursos que la federación, el Gobierno del Estado y el Municipio acuerden para el apoyo de las Inversiones productivas y para el Desarrollo Rural Sustentable (Art. 24 ley DRS).Fomentar y fortalecer la organización y capacitación con fines productivos de transformación, comercialización y bienestar social. Objetivo y Atribuciones El consejo de Desarrollo Rural Sustentable, se constituye como una instancia de representación de los productores y demás agentes de la sociedad rural para la definición de prioridades, planeación y distribución de los recursos públicos y para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo establecido en el Art. 24, 25, 26 y 27, Capitulo III del Título II de la ley de Desarrollo Rural. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONSEJOLa organización y el funcionamiento del Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable, en conforme a lo establecido con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (art. 24 Ley DRS). El Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable es un órgano de participación del Gobierno Municipal, con carácter incluyente, plural, democrático y apolítico. Vigilar el cumplimiento de metas del programa de trabajo, su seguimiento y evaluación. El Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable es una instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural, en la definición de prioridades mismos que deberán realizar la planeación de los recursos que la federación, el Gobierno del Estado y el Municipio acuerden para el apoyo de las Inversiones productivas y para el Desarrollo Rural Sustentable (Art. 24 ley DRS).Fomentar y fortalecer la organización y capacitación con fines productivos de transformación, comercialización y bienestar social. TRANSPARENCIA 04/01/2022 04/01/2022 Art. 24, 25, 26 y 27, Capitulo III del Título II de la ley de Desarrollo Rural
2021 01/12/2021 31/12/2021 CONSEJO DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION promover la participación activa de la comunidad escolar, iniciativa privada, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cámaras y asociaciones civiles en acciones conjuntas que permitan la mejora de la calidad educativa en todas las instituciones de Educación Básica, a través del liderazgo de los Ayuntamientos 2018-2021 "a) El mejoramiento de los servicios educativos, la
construcción y ampliación de escuelas públicas y
demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones
que realicen las autoridades educativas; c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las
actividades de las escuelas públicas de educación
básica del propio municipio; d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de
intercambio, colaboración y participación interescolar
en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan
temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; f) Hará aportaciones relativas a las particularidades
del municipio que contribuyan a la formulación de
contenidos locales a ser propuestos para los planes
y programas de estudio; g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos; h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de
protección civil y emergencia escolar; i) Promoverá la superación educativa en el ámbito
municipal mediante certámenes interescolares; j) Promoverá actividades de orientación, capacitación
y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para
que cumplan cabalmente con sus obligaciones en
materia educativa; k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de
carácter social a alumnos, maestros, directivos y
empleados escolares; l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de
equipo básico a cada escuela pública y,
m) En general, podrá realizar actividades para apoyar
y fortalecer la educación en el municipio. En la ley se establece, aunque de forma implícita, que
el consejo será conducido por el Presidente Municipal. ARTICULO 70 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION " TRANSPARENCIA 04/01/2022 04/01/2022 ARTICULO 70 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION
2021 01/12/2021 31/12/2021 CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA Son los encargados de la coordinacion,planeacion y supervicion de los servicios de seguridad publica en sus respectivos ambitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el sistema estatal y nacional de seguridad publica. "I. Coordinar el Sistema Estatal y Municipal de Seguridad Pública;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
II. Proponer lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad
pública y reinserción social~
III. Organizar, administrar, operar y modernizar tecnológicamente las instituciones de seguridad
pública;
IV. Proponer la aplicación de recursos para la seguridad pública;
V. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las
instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas; VI. Aplicar las políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información que sobre seguridad pública generen las instituciones de gobierno estatal y municipal; VII. Establecer en el ámbito de su competencia, el servicio de carrera del personal de seguridad
pública;
VIII. Llevar a cabo los convenios de cooperación para la realización de acciones policiales
conjuntas, con pleno respeto a las atribuciones constitucionales de las autoridades operativas;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
IX. Elaborar propuestas de modificaciones a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública y
reinserción social; X. Incentivar las relaciones con la comunidad para el fomento de la cultura de prevención de
infractores y delitos;
XI. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las
instituciones de seguridad pública; XII. Analizar los proyectos y estudios que sometan a su consideración por conducto del Secretario
Ejecutivo;
XIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros
relacionados; XIV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública, previa
opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Ley; XV. Proponer reconocimientos o estímulos por méritos o acciones destacadas para los miembros
de las instituciones de seguridad;XVI. Las relacionadas con las anteriores que sean necesarias para incrementar la eficacia de las
medidas y acciones, tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública; XVII. Asignar a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los
fines de la seguridad pública; XVIII. Formular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,
permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las
instituciones de seguridad pública, acorde a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; XIX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticas y de personal; XX. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del Estado, en los
términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; XXI. Establecer la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de
los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones
de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces; XXII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus dependencias y
dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y
XXIII. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el
cumplimiento de los fines de la seguridad |
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