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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | guadalcazar slp |
| | Guadalcázar | | | |
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Periodo | |
04 Abril | | 2021 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP 84 V... ABRIL.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/7346B64869D0CE958625873E004FFA2F/$File/LTAIPSLP+84+V...+ABRIL.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/04/2021 30/04/2021 CONTRALORÍA INTERNA CONTRALOR INTERNO CONTRALOR INTERNO CONTRALORÍA INTERNA LEY ORGANICA DEL MINICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ "• Facilitar el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; • Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. • Cuidar que el cumplimiento de las atribuciones, funciones y programas de la administración municipal se lleven a cabo con estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que deben regir al servicio público. • Vigilar que la ejecución de los programas y el ejercicio del presupuesto se ajuste a las normas y disposiciones que regulen su funcionamiento. • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, planes, políticas, normas, y procedimientos aplicables a las operaciones de la administración municipal. • Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros, se realice en términos de economía, eficiencia, y eficacia, ajustados a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria aprobada por el Ayuntamiento. • Prevenir y combatir la corrupción, negligencia, ineficiencia y deshonestidad de los servidores públicos de la administración municipal. • Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. • Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos, y la Legislación de la materia. • Vigilar que los recursos y aportaciones Federales y Estatales, asignadas al Municipio, se apliquen en los términos estipulados en las Leyes, Reglamentos y convenios respectivos. • Proveer los elementos necesarios para la adecuada toma de decisiones y en su caso promover acciones tendientes a prevenir, corregir o hacer eficientes las operaciones de las áreas administrativas municipales. • Complementar y adecuar su marco reglamentario y normativo en materia de control y evaluación Municipal. • Verificar, examinar y evaluar la organización, la implantación de los controles internos, la productividad tanto externa como interna y la observación de la Legislación, por parte de las áreas administrativas municipales, con el propósito de dictaminar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos para el efectivo logro de las metas y objetivos. • Comprobar que la implementación, programación, contratación y ejecución de las obras públicas se realice conforme a la normatividad establecida, así como comprobar la correcta y oportuna aplicación de los recursos y su congruencia con los reportes financieros de acuerdo al avance físico. • Promover que los servidores públicos se conduzcan en forma honesta y transparente, en cuanto al uso y aplicación de los recursos puestos a su disposición, mediante la operación del sistema de recepción de las Declaraciones Patrimoniales, y en su caso, de oficio o por denuncia, investigar su riqueza patrimonial y dar el cauce administrativo o legal que proceda. • Vigilar la aplicación y el funcionamiento de los instrumentos, sistemas y procedimientos de control de la administración pública municipal. • Establecer instrumentos que faciliten a la población el trámite de inconformidades, quejas y denuncias que se formulen por el incumplimiento y desviaciones de responsabilidades de los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones. • Determinar de oficio o a solicitud de parte, la procedencia de faltas y desviaciones en la actuación de los servidores públicos, mediante el análisis e investigación de éstos, para dictaminar el fincar responsabilidades, cuando así proceda. • Coadyuvar a la modernización y simplificación de los procedimientos de la administración pública municipal, con base en los programas y políticas establecidas al respecto, y en las propuestas y necesidades de la comunidad. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/8DE0A4244A5E861486258340006BDA5B/$File/CURRICULUM+001.jpg 0 CONTRALORÍA INTERNA 09/05/2021 09/05/2021 SIN NOTA
2021 01/04/2021 30/04/2021 Direccion de agua potable y alcantarillado Director Director de agua potable y alcantarillado Secretaria Ley de aguas del estado de San Luís potosí, Cap. II, Art. 79, Art. 183 De la Prestación de los Servicios por los ayuntamientos. (REFORMADO P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)ARTÍCULO 79. Cuando los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, tratamiento y disposición de aguas residuales sean prestados de forma centralizada por los ayuntamientos, éstos tendrán a su cargo:I. Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios públicos en su circunscripción territorial, atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, la legislación de equilibrio ecológico y protección al ambiente, las normas oficiales mexicanas y la legislación aplicable que se emita con relación a los mismos, la presente Ley y sus reglamentos; (REFORMADA P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 37.II. Realizar por sí, o a través de terceros a los que se les concesionen, o con quien se celebre contrato de conformidad con esta Ley, las obras de infraestructura hidráulica para la prestación, operación, conservación y mantenimiento de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, tratamiento y disposición de las aguas residuales;III. Planear y programar la prestación de los servicios públicos a que se refiere la presente Ley, elaborando y actualizando anualmente el programa operativo;IV. Celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable;V. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la más completa prestación de los servicios públicos, en los términos de la legislación aplicable;VI. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;VII. Pagar oportunamente las contribuciones federales y estatales en materia de agua y bienes inherentes nacionales y estatales, que establece la legislación fiscal aplicable;VIII. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de los servicios públicos, para su debida autorización en el cabildo;IX. Determinar con base en las fórmulas elaboradas por la Comisión y aprobadas por el Congreso, las adecuaciones a las cuotas y tarifas relativas a los servicios públicos, y proponerlas en su ley de ingresos;X. Presentar al Congreso, en forma de iniciativa, la propuesta de cuotas y tarifas que le remita el organismo operador, cuando lo hubiere, respetando la estructura y montos propuestos. Tratándose de organismos operadores intermunicipales, la presentación al Congreso correrá a cargo del ayuntamiento cuyo municipio cuente con el mayor número de habitantes; (REFORMADO P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)XI. Previo apercibimiento, ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos en los términos de la presente Ley, siempre y cuando se acredite la notificación que haya otorgado al usuario el término de tres días para realizar el pago; empero, cuando el servicio sea para uso doméstico, únicamente se podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, respetando en todo momento los parámetros constitucionales e internacionales;XI. Previo apercibimiento, ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos en los términos de la presente Ley, siempre y cuando se acredite la notificación que haya otorgado al usuario el término de tres días para realizar el pago; empero, cuando el servicio sea para uso doméstico, únicamente se pod
rá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, respetando en todo momento los parámetros constitucionales e internacionales;XII. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos a su cargo;XIII. Promover la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos;XIV. Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del agua y de desinfección intradomiciliaria;XIV. Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del agua y de desinfección intradomiciliaria;XV. Procurar la selección del personal directivo tomando en consideración la experiencia profesional comprobada en la materia, y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal; HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 38XVI. Solicitar a las autoridades competentes, para la mejor prestación de los servicios públicos, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes, o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de ley;XVII. Cobrar invariablemente las cuotas y tarifas por los servicios públicos que preste, en términos de ley;XVIII. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje, en los términos de la normatividad aplicable;XX. Realizar las visitas de inspección y verificación conforme lo establecido en la ley; los reglamentos y la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y municipios de San Luis Potosí;XXI. Aplicar las sanciones por las infracciones que se cometan a esta Ley y sus reglamentos; (REFORMADA P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)XXII. Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones; (ADICIONADA P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)XXIV. Las demás atribuciones que les otorguen ésta u otras disposiciones legales.ARTICULO 80. En los casos en los que los municipios presten de forma centralizada los servicios públicos, éstos deberán contar con los registros contables que identifiquen, de manera independiente, los ingresos y egresos derivados de las acciones y objeto que regula la presente Ley. Los municipios podrán destinar los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos establecidos en la presente Ley, exclusivamente a hacer eficiente la administración y operación de los sistemas, y a ampliar la infraestructura hidráulica correspondiente, en ese orden de prioridad.CAPITULO III De los Comités de Agua Rurales ARTICULO 81. El ayuntamiento podrá constituir organismos auxiliares con la denominación de comités de agua rurales, adicionado con el nombre de la localidad para el que se constituya, que HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 39 estarán integrados mayoritariamente con la participación de los usuarios del lugar y tendrán como objetivo lograr la más eficaz prestación del servicios. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7745DF8BA36E69D5862583EF005CD399/$File/PERFIL+.pdf 0 Agua potable y alcantarillado 09/05/2021 09/05/2021 Sin nota
2021 01/04/2021 30/04/2021 Sistema Municipal DIF PRESIDENTE PRESIDENTE SMDIF REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALCAZAR S.L.P.Articulo 33 PARA SU DEBIDO FUNCIONAMIENTO EL SMDIF TENDRA UN PRESIDENTE O TITULAR ESTE SERA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL , EN LOS TERMINOS QUE DISPONE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/1F287454CEE8D01D8625846B00654DFB/$File/PERFIL+PRESIDENTA+DIF.docx 1 SISTEMA MUNICIPAL DIF 09/05/2021 09/05/2021 SIN NOTA
2021 01/04/2021 30/04/2021 Sistema Municipal DIF COORDINADOR DE PROGRAMAS DEL SMDIF COORDINADOR DE PROGRAMAS DE SMDIF SMDIF REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALCAZAR S.L.P.Articulo 36 FRACCIONES I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI DEL CAPITULO XV PLANEAR DIRIGIR Y CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SMDIF CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO O PRESIDENTA O TITULAR DEL SMDIF; II PRESENTAR AL PRESIDENTE O TITULAR DEL SMDIF LAS PROPUESTAS, PROYECTOS E INFORMES QUE SE REQUIERAN PARA UN EFICAZ DESEMPEÑO DEL SMDIF; III. ASISTIR Y PARTICIPAR EN REPRESENTACION DEL SMDIF A LAS REUNIONES O EVENTO QUE CONVOQUE EL DIF ESTATAL; IV. INFORMAR AL PRESIDNETE O TITULAR DEL SMDIF SOBRE LOS COMITES Y SISTEMAS COMUNITARIOS QUE COADYUVEN A LA OPERACION Y OBJETIVOS DEL SMDIF Y VIGILAR SU FUNCIONAMIENTO; V. PRACTICAR EL INVENTARIO DE BIENES DEL SMDIF TENIENDO A SU CUIDADO LA ACTUALIZACION Y EL CONTROL PERMANENTE. ASIMISMO DEBERA REMITIR LOS INVENTARIOS MEDIANTE OFICIO A LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL; VI. ELABORAR EL ANTEPROYECTO MUNICIPAL ANUAL DE PROGRAMAS QUE DARÁ COMO PRODUCTO LA PROGRAMACION DE METAS POR AÑO; VII; ESTABLECER COORDINACION CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE PUEDAD COADYUVAR A LA ASISTENCIA SOCIAL DEL MUNICIPIO; VIII. REVISAR Y RECIBIR LOS INFROMES MENSUALES QUE RINDA CADA AREA DEL SMDIF; IX ANALIZAR LAS CLAUSULAS DE CADA UNO DE LOS CONVENIOS DE HECHO Y DE DERECHO APLICABLES CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS , CON EL FIN DE CUMPLIR Y HACERLOS CUMPLIR EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DE MUNICIPIO Y DEL MISMO SMDIF, ENTENDIENDOSE POR ESTOS, LOS CONVENIOS PARA LA OPRACION DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS, CONVENIOS PARA LA CANALIZACION, CONVENIOS PARA LA ATENCION DE PRIMER NIVER DE SALUD, CONVENIOS Y COMODATOS PARA LA OPERACION DE UNIDADES BASICAS DE REHABILITACION AL INTERIOR DEL MUNICIPIO,ETC. X; PARTICIPAR EN LAS ESTRATEGIAS PARA LA DETECCION Y FOCALIZACION DE LOCALIDADES A ATENDER POR PROGRAMASOPERADOS POR EL SMDIF, CONSIDERANDO DIAGNOSTICOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE LA MATERIA |
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