Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocgdso slp
Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2021

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXIX

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84XIX MAY2021.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/76E6B667D1F9FD3A862587340063DFE1/$File/LTAIPSLP84XIX+MAY2021.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Concursos para ocupar cargos públicos LTAIPSLP84XIX Se publicarán los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente; cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza, normatividad aplicable, necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se publicará el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de evento (catálogo) Alcance del concurso (catálogo) Tipo de cargo o puesto (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto Denominación del cargo o función Denominación del área o unidad Salario bruto mensual Salario neto mensual Fecha de publicación del concurso, convocatoria, invitación y/o aviso Número de la convocatoria Hipervínculo al documento Estado del proceso del concurso (catálogo) Número total de candidatos registrados Nombre(s) de la persona aceptada Primer apellido de la persona aceptada Segundo apellido de la persona aceptada Hipervínculo a la versión pública del acta Hipervínculo al sistema electrónico de convocatorias y/o concursos, en su caso Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/05/2021 31/05/2021 Concurso Abierto al público en general Otro 0 No se genera No se genera No se genera 0 0 07/06/2021 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/5586F867CEA4BDF8862587330063F447/$File/CONCURSOS+PARA+OCUPAR+CARGOS+PUBLICOS+2021.docx Finalizado 0 No se genera No se genera No se genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/5586F867CEA4BDF8862587330063F447/$File/CONCURSOS+PARA+OCUPAR+CARGOS+PUBLICOS+2021.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/5586F867CEA4BDF8862587330063F447/$File/CONCURSOS+PARA+OCUPAR+CARGOS+PUBLICOS+2021.docx Dirección de Capacitación 07/06/2021 07/06/2021 "La Defensoría Pública del Estado es una dependencia que pertenece a la administración pública centralizada, que depende jerárquica y administrativamente del Poder Ejecutivo, como lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en los artículos 3 y 31, fracción XIX. “ARTICULO 3o. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, la cual será: I. Centralizada, la que se integrará por las siguientes dependencias: a) Las Secretarías del Despacho; b) La Oficialía Mayor; c) (DEROGADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
d) La Contraloría General del Estado, y (ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
e) Consejería Jurídica del Estado, y ARTICULO 31. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos y negocios de la administración pública estatal, el Ejecutivo contará con las siguientes dependencias: (ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XIX. Consejería Jurídica del Estado. (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
La Defensoría Pública quedará adscrita al despacho del ejecutivo.” La función que desempeña la dependencia en la administración pública es garantizar el derecho de todos los ciudadanos de la Entidad de contar con una adecuada defensa ante cualquier autoridad, así como a ser debidamente asesorados de forma gratuita, siempre que no cuenten con los medios necesarios para la contratación de un abogado particular, de acuerdo a lo establecido en el arábigo 18 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. “ARTICULO 18. Toda persona tendrá derecho a la adecuada defensa, representación y asesoramiento de sus derechos ante las autoridades estatales en toda controversia jurisdiccional. La ley organizará la Defensoría Pública, que se encargará de representar, patrocinar, asesorar y defender en forma gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para contratar servicios de un abogado particular. El servicio que brinde la Defensoría Pública se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad, y de manera obligatoria en términos que establezca la ley. El Estado asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores públicos. En materia penal, la Defensoría Pública proporcionará una defensa técnica y de calidad a los indiciados, imputados, acusados, y sentenciados, que no tengan defensor. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público y, a su vez, éstas no serán inferiores a las de aquéllos. La Defensoría tendrá autonomía técnica y de gestión. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a colaborar con las funciones de la Defensoría Pública del Estado. El Estado prestará la asesoría en materia laboral, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia. Tratándose de personas indígenas que no hablen o comprendan suficientemente el español, la Defensoría Pública asignará un defensor bilingüe y garantizará que en todo el juicio o procedimiento se cumpla con la garantía de la asistencia de un traductor o intérprete, tomando en cuenta sus costumbres y especificidades culturales del pueblo indígena y comunidad indígena a la que pertenezcan, para proporcionar una defensa técnica y de calidad sustentada en la legislación estatal, federal y los tratados internacionales.” De modo que nuestro objeto es regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado, establecer los servicios de asesoría y representación jurídica en toda controversia jurisdiccional en asuntos civiles, familiares, administrativos, mercantiles y de amparo, para las personas que por su condición socioeconómica, étnica, geográfica, cultural, de edad, género, o vulnerabilidad lo requieran o lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 4 y 12 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí. “ARTÍCULO 1º. Naturaleza y objeto La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Sentar las bases de la defensa pública para todas las personas en el Estado ante cualquier autoridad; II. Regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado para proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa en materia penal, en los términos de los artículos, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 18 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; así como de esta Ley, consistente en una defensa integral, gratuita, ininterrumpida, oportuna, técnica, de calidad, adecuada y especializada; III. Establecer los servicios de asesoría jurídica en toda controversia jurisdiccional en asuntos civiles, familiares, administrativos, mercantiles y de amparo, para las personas que por su condición socioeconómica, étnica, geográfica, cultural, de edad, género, o vulnerabilidad lo requieran o lo soliciten; IV. Representar y asistir jurídicamente a las y los adolescentes; ARTÍCULO 4º. Objeto de la defensoría La Defensoría Pública del Estado, tendrá como objeto, representar los intereses específicos individuales o colectivos de los sectores de la población que por razones económicas, sociales, étnicas, geográficas, culturales o por algún grado de vulneración, demanden la actuación de Gobierno en la prestación del servicio de defensa pública ante las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales. ARTÍCULO 12. Objeto del servicio El servicio de defensa pública tiene por objeto: I. Prestar a través de sus defensoras y defensores la asistencia jurídica profesional y gratuita para defender, patrocinar, proteger y asesorar a las personas que por su condición socioeconómica, étnica, geográfica, cultural, de edad, género, o vulnerabilidad, en los asuntos que lo requieran; Teniendo como facultades en el ámbito de la aplicación de la justicia la representación, patrocinio y asesoría de las personas que, al carecer de los recursos económicos suficientes para contratar un profesional del derecho, tengan como opción y salvaguarda de sus intereses el ser atendidos por los defensores públicos de la Defensoría, y en el ámbito administrativo solo tiene autonomía técnica y de gestión. Conforme a lo anterior la Defensoría Pública no cuenta con facultades para emitir avisos, invitaciones o convocatorias para ocupar cargos públicos, ya que, el ingreso del personal para ocupar un cargo se efectúa a través de Oficialía Mayor del Estado, autoridad responsable del manejo integral de los recursos humanos, materiales y de los servicios generales de la administración central del Poder Ejecutivo. Siendo ésta quien cuenta con las facultades para contratar al personal que labora en las dependencias y entidades de la administración pública centralizada, a través de la emisión de avisos, invitaciones y/o convocatorias, conforme lo dispone el artículo 41, fracciones I, IX y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 44 del Reglamento Interno de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Proporcionar y administrar las prestaciones económicas y los servicios que correspondan al personal de la administración pública estatal; XIII. Realizar las adquisiciones de los bienes y contratar los servicios que requieran las dependencias de la administración pública estatal, con apego a la normatividad aplicable; ARTÍCULO 44. El ingreso y promoción del cargo de Defensora o Defensor, será mediante la convocatoria que emita la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo. Por lo expuesto, la Defensoría Pública del Estado no emite avisos, invitaciones o convocatorias para ocupar cargos públicos, ya que no forma parte de sus facultados, competencias o funciones, por este motivo no se genera información al respecto.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB6B72E7C872E39C8862587340063BE16Creado el 08/17/2021 12:10:53 PM
Carátula de registro042A6CCFFD323805862587340063C1EBAutorcgdso slp
Registro76E6B667D1F9FD3A862587340063DFE1Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247