Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotanlajas slp
Tanlajás

Periodo
05 Mayo2021

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/05/2021 31/05/2021 DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL PRESIDENTE "solicito se me expida la información del presidente municipal Raúl Rivera Olvera siendo la siguiente
1.- DECLARACION PATRIMONIAL DE INICIO
2.- DECLARACION PATRIMONIAL COMPLEMENTARIA DE LOS AÑOS (2019 Y 2020)
3.- DECLARACION DE CONFLICTO DE INTERESES
" "Con fundamento en lo dispuesto por artículos 1o., 6o apartado A, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, 17 fracción III, 114 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; 86, 159 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de San Luis potosí; 1, 6, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; en atención a su oficio número UT/025/2021, de fecha veintisiete de abril del año en curso, a través del cual comunica la solicitud de información pública con el número de folio 00354221, me permito comunicarle lo siguiente: 1. En relación a la solicitud de información del Presidente Municipal Raúl Rivera Olvera, relativa a la DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE INICIO, se le informa al peticionario, que esta se encuentra a su disposición en el siguiente enlace: http://cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/64F87EC146E724278625839D0062737C/$File/LTAIPSLP84XVII.xlsx?OpenElement 2. En relación a la solicitud de información del Presidente Municipal Raúl Rivera Olvera, relativa a la DECLARACIÓN PATRIMONIAL COMPLEMENTARIA DE LOS AÑOS (2019 Y 2020), se le comunica al peticionario que esta información NO SE ENCUENTRA EN NUESTROS ARCHIVOS, AL NO HABER SIDO GENERADA, por no contemplarse como una obligación establecida en una norma vigente, considerando que los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, literalmente establecen que todos los servidores públicos, únicamente están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración de situación de patrimonial y de intereses ante las contralorías u órganos internos de control, en los términos previstos por esta Ley; específicamente la declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez. b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión; sin especificar dichas normas la obligación de los servidores públicos de emitir una declaración complementaria, aclarándole al solicitante para su conocimiento, que este término, es usado regularmente en materia fiscal, para corregir, subsanar errores u omisiones, en términos del arábigo 32 del Código Fiscal de la Federación; por lo que en ese sentido, no es factible proporcionarle la información solicitada en este punto, por las razones expuestas. Una vez que se ha dado respuesta a su solicitud, el Ejecutivo de la Administración Pública Municipal de Tanlajás, S.L.P., agradece el interés de la persona solicitante por compartir la convicción de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental, el derecho de acceso a la información pública y la cultura de transparencia, y al mismo tiempo le reiteramos el compromiso de informar, de manera permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente, sobre las actividades, funciones, ejercicio del gasto público y resultados, a fin de mostrar a la ciudadanía la información que deriva del quehacer público de forma proactiva, honesta y transparente. De la misma forma, se hace del conocimiento del solicitante que, contra esta determinación, le asiste el medio de defensa relativo al Recurso de Revisión, el cual deberá interponerse en un plazo de 15 días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta; lo anterior de conformidad con los artículos 154 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Sin otro particular, reitero a Usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. “Juntos para crecer” ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”
CONTRALOR INTERNO DEL MUNICIPIO DE TANLAJAS, S.L.P. LIC. ANA LAURA LARRAGA CAMILO
" http://www.cegaipslp.org.mx/reportes.nsf/83a90d38bc3b1069862583220061e9f4/568DB1DBF9E21506862586E8004F92E8/$file/ReporteMensualCEGAIP_MAYO_2021.xlsx 2 UNIDAD DE TRANSPARENCIA 02/06/2021 02/06/2021 DURANTE ESTE PERIODO SÓLO SE RECIBIERON 11 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, DE LAS CUALES SÓLO DOS SOLICITUDES TIENEN LA MISMA TÉMATICA, POR LO QUE SE CONSIDERAN COMO PREGUNTAS FRECUENTES. 2021 01/05/2021 31/05/2021 DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL PRESIDENTE "SE SOLICITA LA DECLARACION DE MODIFICACION PATRIMONIAL DE LOS AÑOS 2019 Y 2020 DEL SERVIDOR PUBLICO RAUL
RIVERA OLVERA EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TANLAJAS DE SAN LUIS POTOSI TODO
A VEZ QUE DICHA PETICION SE ENCUENTRA SU SUSTENTO LEGAL EN EL ARTICULO 33 FRACCION TERCERA DE LA LEY
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS ASI COMO EN EL ARTICULO 84 FRACCION XVII DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADP DE SAN LUIS POTOSI,EN SU ULTIMO PARRAFO LA
CUAL ESTABLECE LA OBLIGACION DEL SERVIDOR PUBLICO DE PRESENTAR SU DECLARACION AÑO CON AÑO ANTE
CONTROLADURIA INTERNA MUNICIPAL. " "Con fundamento en lo dispuesto por artículos 1o., 6o apartado A, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, 17 fracción III, 114 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; 86, 159 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de San Luis potosí; 1, 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; en atención a su oficio número UT/030/2021, de fecha doce de mayo del año en curso, a través del cual comunica la solicitud de información pública con el número de folio 00396221 y con el objeto de atender la petición, me permito informarle lo siguiente: I. Atención a la solicitud de información pública. Para atender la solicitud de la “DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL DE LOS AÑOS 2019 Y 2020 DEL SERVIDOR PÚBLICO RAUL RIVERA OLVERA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TANLAJÁS DE SAN LUIS POTOSÍ…”; adjunto dos documentos digitales, en PDF (Portable Document Format), compuesto de imagenes vectoriales, mapas de bits y texto, identificados con los siguientes nombres a) Declaración Modificación Raúl Rivera 2019 y b) Declaración Modificación Raúl Rivera 2020; mediante los cuales se pone a disposición la información requerida, elaborada en versión publica, en la que se testaron las partes o secciones clasificadas. II. Motivación para testar las partes o secciones clasificadas De acuerdo con la opinión consultiva OC-5/85, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el denominado ""Derecho de Acceso a la Información Pública"", es el derecho humano de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituido en la reforma Constitucional del 07 de febrero de 2014, el cual concordado con el derecho de petición, que en la Carta Magna, establece que cualquier gobernado que presente una petición de manera respetuosa y pacífica ante una Autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta congruente con su solicitud, que debe ser emitida en breve término por la propia Autoridad. El artículo 1o. de la Constitución política de los Estados unidos Mexicanos, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Carta Magna establece; reconociendo entre los derechos fundamentales los de información, protección a los datos personales y el de autodeterminación informativa, conforme a los que las personas pueden decidir cuáles datos propios que refieren a su información privada o confidencial se pueden hacer públicos y cuáles no, así como los fines y los medios para difundirlos, en ese tenor la Ley fundamental en el artículo 6o. apartado A, fracciones II y VIII, párrafo sexto, impone una restricción a ese acceso, al estipular que la información referente a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, las cuales establecerán aquella información que se considere reservada o confidencial. El artículo 16 de la Constitución Política Federal, literalmente establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. El objeto de la protección jurídica de los datos personales, como derecho público, se convierte en una garantía oponible por los ciudadanos al poder estatal, respecto de aquellos que se le reconocen como íntimos, y los autoriza a restringir el conocimiento o difusión de los mismos o su uso por terceros, al constituir información esencialmente confidencial, ya que compete a cada individuo disponer de los datos que corresponden a su ámbito intimo tornándolos “sensibles” a su difusión por cualquier persona. La información confidencial o “sensible” puede encontrarse y ser manejada, en razón de la persona, tanto por el sector público gubernamental como por el sector privado, y se entiende que ésta debe estar protegida por quienes la recaban lícitamente, a través de normas jurídicas eficientes, por lo que cuando estén en poder de algún órgano de gobierno o inclusive de particulares, ésta debe ser protegida contra la posible utilización indebida por terceros. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), consigna lo relativo a la protección de la vida privada y de los datos personales de las personas y establece en su artículo 11, puntos 1, 2, 3, correspondiente a la Protección de la Honra y de la Dignidad, que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, consigna el derecho de protección a la vida privada de las personas, como sigue: Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. La protección de datos personales derivada del bloque de constitucionalidad, se instrumenta en diversas Leyes, que contienen las disposiciones relativas para poder tener acceso a ese tipo de referencias en posesión de los entes públicos, y a ese efecto, establece normas y procedimientos específicos e instituye reglas para su protección. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 116, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el numeral 113 fracción I, respectivamente y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el arábigo 138, consideran que información confidencial “es la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable… no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello”. A su vez, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en su artículo 2, fracción IX y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 3 fracción VIII, establecen coincidentemente que se entenderá como datos personales los siguientes: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. Asimismo, definen como datos personales sensibles los siguientes: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, preferencia sexual, datos genéticos o datos biométricos. Los datos personales forman parte de los atributos de la personalidad que caracteriza a todo individuo: nombre, apellido, edad, domicilio, estado civil y propiedades, entre otras referencias, son parte de su imagen que tiene derecho a salvaguardar de injerencias por extraños. Los textos Constitucionales, los Tratados Internacionales de derechos humanos y la normativa en materia de Transparencia vigentes, reconocen el derecho a la intimidad como una manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público, así, el derecho a la intimidad se asocia con la existencia de un ámbito privado que está re



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad356C8B001A13532586258743005DA45DCreado el 09/01/2021 11:03:51 AM
Carátula de registroE227454F33A0563E86258743005DA99BAutortanlajas slp
Registro8DF97EF855A590A386258743005DBCC9Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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