Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosan antonio slp
San Antonio

Periodo
04 Abril2021

ObligaciónLos estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.

Obligación específica.
Estudios de factibilidad ecológica.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoI


Registro general

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LTAIPSLP85III abril.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/914141D3C991D94D8625874A0023DA0C/$File/LTAIPSLP85III+abril.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. LTAIPSLP85III Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del estudio realizado Objetivo del estudio realizado Los resultados del estudio Dependencia que solicitó el estudio Nombre(s) de la persona que realizo el estudio Primer apellido de la persona que realizo el estudio Segundo apellido de la persona que realizo el estudio Costos del estudio Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/04/2021 30/04/2021 No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera 0 Ecologia 05/05/2021 05/05/2021 "PARA ESTE PERIODO NO SE REALIZADO ALGUNO SOLICITUD PARA REALIZAR ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD ECOLÓGICA, IMPACTO AMBIENTAL, DESARROLLO URBANO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS. POR LO MISMO NO SE GENERA LA INFORMACIÓN. TITULO NOVENO
DE LA AUTORIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
ARTICULO 117. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo, a fin de evitar o reducir al máximo H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 61 los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6EBF5F9D73D24718625874A0023895BCreado el 09/08/2021 12:31:35 AM
Carátula de registro297E551F0DF663228625874A0023D243Autorsan antonio slp
Registro914141D3C991D94D8625874A0023DA0CTipo de documento1 Registro general




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