Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocgpce slp
Coordinación General de Protección Civil del Estado

Periodo
04 Abril2021

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


Registro general

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OFICIO NO. SGG/CEPC-0380/CIV-0244/2021 San Luis Potosí, a 13 de abril de 2021
JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ RUBIO,
DIRECTOR GENERAL DE GOBERNACIÓN. PRESENTE. En atención a su oficio No. OFICIO/DGG-0042/SA-PC-0018/2021, en el cual solicita opinión técnica respecto a la seguridad del establecimiento ubicado en AV. MEXQUITIC NO. 460, LA FORESTAL, del municipio de SAN LUIS POTOSI, S.L.P., derivado de la petición por parte de C. MARIA CONCEPCION BUSTOS, quien solicita REGULARIZACION de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas en la modalidad de CONSUMO INMEDIATO, clasificado como SALON DE FIESTAS, al respecto me permito comentar a Usted, que derivado de la visita de verificación realizada por personal del departamento de Verificación de esta Coordinación Estatal a mi cargo, se constató que en el domicilio en mención, se ubica el establecimiento denominado “CONRALET”, del cual es encargado del mismo C. MARIA CONCEPCION BUSTOS, supervisor y persona quien atendió la visita respectiva. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Protección Civil y 15 y 66 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado, es responsabilidad del propietario y/o administrador del establecimiento, el contar con su Programa Interno de Protección Civil vigente y actualizado, así como su Plan de Contingencias, como requisito indispensable para funcionar, además de realizar cuando menos dos simulacros al año, esto con el objetivo de prevenir o mitigar los riesgos y salvaguardar la integridad física de las personas que asisten a su establecimiento, por lo que se contempla que las brigadas de Primeros Auxilios, Combate de Incendios, Evacuación, Búsqueda y Rescate, estén constituidas y deberán estar vigentes con personal capacitado y actualizado en cada una de estas dado que son el primer nivel de respuesta ante cualquier contingencia que se pudiera presentar; de igual manera deberá mantener permanentemente y en buen estado su señalética informativa, preventiva, restrictiva, prohibitiva y de obligación conforme lo establece la NOM-003-SEGOB/2011. Una vez manifestado lo anterior, se emite la presente opinión técnica favorable respecto de las medidas de seguridad encontradas al momento de la visita en el inmueble de referencia, las cuales deberán ser de manera permanente. Es importante señalar que será invalidada la presente opinión técnica, en el caso de omitir poner en conocimiento a esta Autoridad, cuando el establecimiento sufra modificaciones y/o remodelaciones, así como en el caso de dar un uso distinto al giro comercial para el que se expidió la presente opinión técnica. La presente opinión tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021 y no exime de modo alguno el de solicitar autorizaciones diversas o licencias que en el uso de las facultades de otras dependencias se deban tramitar. Así mismo C. MARIA CONCEPCION BUSTOS, en carácter de encargado de la licencia de bebidas alcohólicas que solicita en el domicilio AV. MEXQUITIC NO. 460, LA FORESTAL, del municipio de SAN LUIS POTOSI, S.L.P., correspondiente al establecimiento denominado “CONRALET” deberá de poner en conocimiento a esta Coordinación Estatal en el momento de que exista cambio de domicilio, de denominación comercial, así como de persona física o moral que opere la presente licencia de bebidas alcohólicas. Esta Coordinación Estatal se reserva cualquier orden de inspección en cualquier momento a fin de constatar que se cumplan con todas y cada una de las medidas de seguridad requeridas, así como las que en su momento lleguen a surgir. Lo anterior de conformidad con los Artículos; 1º, 14, y 15, de aplicación supletoria de la Ley General de Protección Civil; 1º, 2°, 15, 16, 62, 65, 66 fracción l, II, III Y VI, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado; 1°, 2°, 4° fracción XXX, 29, 30, 35, 42, 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado De San Luis Potosí; 7° fracción IV, 17 fracción IV, 32 fracción XI y 33 de la Ley Estatal de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo, y así mismo reiterarle la seguridad de mis consideraciones más distinguidas. A T E N T A M E N T E JOSÉ IGNACIO BENAVENTE DUQUE
“DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Y SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL”. 2021, “Año de la Solidaridad médica, administrativa, y civil,
que colabora en la contingencia sanitaria del COVID 19” c.c. Lic. Jorge Daniel Hernández Delgadillo, Secretario General de Gobierno. c.c. Prof. Aureliano Gama Bazarte. Subsecretario de Gobernación
c.c. archivo minutarios. JIBD/JAZD/SMPG



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad568733B122D63B31862587EB006F647DCreado el 02/16/2022 02:17:47 PM
Carátula de registroD3AA2630AC46D368862587EB006F66E2Autorcgpce slp
RegistroACB2C7F5386E8E4B862587EB006F7E26Tipo de documento1 Registro general




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